OM TMS/83/2019 art.1 a 14, BOE 2-2-19
La orden desarrolla las reglas de cotización aplicables en el Régimen General de la Seguridad Social y en los sistemas especiales integrados en él.
A. Régimen General
– Bases y topes y tipos de cotización. Los topes máximos y mínimos se establecen en 4.00,10 euros mensuales y en 1.050 euros mensuales respectivamente.
Las bases máximas y mínimas de cotización aplicables a cada grupo de categorías profesionales son las siguientes:
Grupocotización | Categorías profesionales | Bases mínimas(euros/mes) | Bases máximas(euros/mes) |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.466,40 | 4.070,10 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.215,90 | 4.070,10 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.057,80 | 4.070,10 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.050,00 | 4.070,10 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.050,00 | 4.070,10 |
6 | Subalternos | 1.050,00 | 4.070,10 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.050,00 | 4.070,10 |
(euros/día) | (euros/día) | ||
---|---|---|---|
8 | Oficiales de primera y segunda | 35,00 | 135,67 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 35,00 | 135,67 |
10 | Peones | 35,00 | 135,67 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 35,00 | 135,67 |
Se mantienen los tipos de cotización de los años anteriores: 28,30% por contingencias comunes (23,6%, a cargo del empleador y 4,70% a cargo del trabajador); y los que resulten aplicables según la tarifa de primas en caso de contingencias profesionales (modificada por el RDL 282018). No obstante, tal y como se ha establecido en el RDL 28/2018, en los supuestos de reducción de la edad de jubilación que no conlleven una cotización adicional se establece la obligación de cotización por el tipo AT/EP más alto (salvo trabajadores con grado importante de discapacidad).
También se mantienen las normas de cotización y los tipos aplicables a las horas extraordinarias (14% cuando sean debidas a fuerza mayor y 28,30% el resto); y las aplicables en las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
Además, la orden reproduce las normas de cotización para 2018 para los supuestos de desempleo protegido y pluriempleo.
B. Sistemas especiales integrados en Régimen General
– Empleados de Hogar. A partir de 1 de enero de 2019, las bases de cotización aplicables serán las siguientes:
Tramo | Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias(euros/mes) | Base de cotización(euros/mes) | Máximo horas trabajadas al mes |
---|---|---|---|
1.º | Hasta 240,00 | 206,00 | 34 |
2.º | Desde 240,01 hasta 375,00 | 340,00 | 53 |
3.º | Desde 375,01 hasta 510,00 | 474,00 | 72 |
4.º | Desde 510,01 hasta 645,00 | 608,00 | 92 |
5.º | Desde 645,01 hasta 780,00 | 743,00 | 111 |
6.º | Desde 780,01 hasta 914,00 | 877,00 | 130 |
7.º | Desde 914,01 hasta 1.050,00 | 1.050,00 | 160 |
8.º | Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 | 1.097,00 | 160 |
9.º | Desde 1.144,01 hasta 1.1294,00 | 1.232,00 | 160 |
10.º | Desde 1.1294,00 | Retribución mensual | 160 |
Para 2019, el tipo de cotización por contingencias comunes se eleva pasando a ser el 28,30% (23,60%, a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado). En caso de contingencias profesionales se aplica en tipo previsto en la tarifa de primas.
Durante 2019 se mantiene la reducción del 20%, 45% en caso de familias numerosas, en la aportación empresarial por contingencias comunes para los empleadores que hayan contratado a un empleado de hogar a partir del 1-1-2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, entre el 2-8-2011 y 31-12-2011.
No se aplica cuando el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador.
– Artistas: la base máxima aplicable desde 1-1-2019 es de 4.070,10 euros mensuales, quedando fijado el tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas para una o varias empresas en 48.841,20 euros anuales.
Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas son las siguientes:
Retribuciones íntegras | Euros/día |
---|---|
Hasta 461,00 euros | 270,00 |
Entre 461,01 y 829,00 euros | 341,00 |
Entre 829,01 y 1.386,00 euros | 407,00 |
Mayor de 1.386,00 euros | 542,00 |
Como base de cotización aplicable en los periodos de inactividad de los artistas a los que se mantengan voluntariamente en alta es la mínima vigente en cada momento del grupo 7. El tipo será el 11,50%.
– Profesionales taurinos: la base máxima aplicable desde 1-1-2019 es de 4.070,10 euros mensuales, quedando fijado el tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas para una o varias empresas en 48.841,20 euros anuales.
Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales son las siguientes:
Grupo de cotización | Euros/día |
---|---|
1 | 1.256,00 |
2 | 1.157,00 |
3 | 868,00 |
7 | 519,00 |
– También se desarrollan las normas de cotización dentro del Sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco (art. 12) y de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (art. 13).