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Bases de cotización 2019. Régimen general

OM TMS/83/2019 art.1 a 14, BOE 2-2-19

​La orden desarrolla las reglas de cotización aplicables en el Régimen General de la Seguridad Social y en los sistemas especiales integrados en él. 

A. Régimen General

–  Bases  y topes  y tipos de cotización.  Los topes máximos y mínimos se establecen en  4.00,10 euros mensuales y en  1.050 euros mensuales respectivamente.

Las bases máximas y mínimas de cotización aplicables a cada grupo de categorías profesionales son  las siguientes:

Grupocoti​​zaciónCategorías profesionalesBases mínimas(euros/​mes)Bases máximas(euros/mes)
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores1.466,404.070,10
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados1.215,904.070,10​
3Jefes Administrativos y de Taller1.057,804.070,10​
4Ayudantes no Titulados1.050,004.070,10​
5Oficiales Administrativos1.050,004.070,10​
6Subalternos1.050,004.070,10​
7Auxiliares Administrativos1.050,004.070,10​

(euros/día)(euros/día)
8Oficiales de primera y segunda35,00135,67
9Oficiales de tercera y Especialistas35,00135,67
10Peones35,00135,67
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional35,00​135,67

Se mantienen los tipos de cotización de los años anteriores: 28,30% por contingencias comunes (23,6%, a cargo del empleador y 4,70% a cargo del trabajador); y los que resulten aplicables según la tarifa de primas en caso de contingencias profesionales (modificada por el RDL 282018). No obstante, tal y como se ha establecido en el RDL 28/2018, en los supuestos de reducción de la edad de jubilación que no conlleven una cotización adicional se establece la obligación de cotización por el tipo AT/EP más alto (salvo trabajadores con grado importante de discapacidad).

También se mantienen las normas de cotización y los tipos aplicables a las horas extraordinarias (14% cuando sean debidas a fuerza mayor y 28,30% el resto); y las aplicables en las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

Además, la orden  reproduce las normas de cotización para 2018 para los supuestos de desempleo protegido pluriempleo.

B. Sistemas especiales integrados en Régimen General

– Empleados de Hogar. A partir de 1 de enero de 2019, las bases de cotización aplicables serán las siguientes:

TramoRetribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias​​(euros/mes)Base de cotización(euros/mes)Máximo horas trabajadas al mes
1.ºHasta 240,00206,00​34
2.ºDesde 240,01 hasta 375,00340,00​53
3.ºDesde 375,01 hasta 510,00474,00​72
4.ºDesde 510,01 hasta 645,00608,00​92
5.ºDesde 645,01 hasta 780,00743,00​111
6.ºDesde 780,01 hasta 914,00877,00​130
7.ºDesde 914,01 hasta 1.050,001.050,00​160
8.ºDesde 1.050,01 hasta 1.144,001.097,00​160
​9.º​Desde 1.144,01 hasta 1.1294,00​1.232,00​160
​10.º​Desde 1.1294,00​Retribución mensual​160

Para 2019, el tipo de cotización por contingencias comunes se eleva pasando a ser el 28,30% (23,60%, a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado). En caso de contingencias profesionales se aplica en tipo previsto en la tarifa de primas.

Durante 2019 se mantiene la reducción del 20%, 45% en caso  de familias numerosas, en la aportación empresarial por contingencias comunes para los empleadores que hayan contratado a un empleado de hogar a partir del 1-1-2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, entre el 2-8-2011 y 31-12-2011.

No se aplica cuando el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador.​

– Artistas: la base máxima aplicable desde  1-1-2019 es de 4.070,10 euros mensuales, quedando fijado el  tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas para una o varias empresas en 48.841,20 euros anuales.

Las bases de  cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas son las siguientes:

​Retribuciones íntegrasEuros/día
Hasta 461,00 euros270,00
Entre 461,01 y 829,00 euros341,00
Entre 829,01 y 1.386,00 euros407,00
Mayor de 1.386,00 euros542,00

Como base de cotización aplicable en los periodos de inactividad de los artistas a los que se mantengan voluntariamente en alta es la mínima vigente en cada momento del grupo 7. El tipo será el 11,50%.

– Profesionales taurinos: la base máxima aplicable desde  1-1-2019 es de 4.070,10 euros mensuales, quedando fijado el  tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas para una o varias empresas en 48.841,2​0 euros anuales.

Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales son las siguientes:

Grupo de cotizaciónEuros/día
11.256,00
21.157,00
3868,00
7519,00

– También se desarrollan las normas de cotización dentro del  Sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco  (art. 12) y de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (art. 13).