Concepto de ingreso indebido

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 ​Resulta fundamental el concepto de ingreso indebido  para diferenciarse de la devolución prevista en las normas propias de cada tributo.

Mediante estos procedimientos, puede obtenerse la devolución de las deudas tributarias -estatales, locales, y de tributos autonómicos cedidos- indebidamente ingresadas en el Tesoro, por razones distintas de las previstas en las normas propias de cada tributo.

Existe un ingreso indebido y, por tanto, procede su devolución como tal, en los siguientes casos:

• Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.

• Cuando la cantidad pagada  haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

• Cuando se hayan ingresado  cantidades correspondientes a deudas o sanciones  tributarias una vez ya prescritas. No cabe, por tanto, interpretar, ante un caso de ingreso de una deuda tributaria o sanción prescritas, que dicho ingreso comporta una renuncia tácita a la prescripción y que, ante tal renuncia, no procede la devolución de lo pagado. En ningún caso se devolverán las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria establecida en supuestos de delito contra la Hacienda Pública.

• Cuando así lo establezca la normativa tributaria -por ejemplo, a raíz de la rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho-.

Está legitimado  para solicitar la devolución  no sólo quien realizó el ingreso indebido (obligado tributario, sujeto infractor y los sucesores de ambos) sino, además, en caso de retención o repercusión, quien soportó la retención o la repercusión.

Una vez declarada la existencia de un ingreso indebido, puede beneficiarse de la devolución quien realizó dicho ingreso (obligado tributario, sujeto infractor y los sucesores de ambos) y también, en el supuesto de retención o de repercusión, quien soportó la retención o la repercusión. No obstante, para este último caso se establecen reglas con el fin de evitar que puedan beneficiarse de la devolución tanto quien realizó el ingreso indebido como quien soportó la retención o la repercusión.

En cuanto al contenido del derecho a la devolución, incluye el importe del ingreso indebido efectuado, las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se hubiera realizado durante el procedimiento de apremio, y el interés de demora vigente a lo largo del período en que resulte exigible sobre las cantidades indebidamente ingresadas, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.​