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Delimitación del concepto «PYME»

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La Real Academia de la Lengua define a una PYME, acrónimo de “pequeña y mediana empresa”, como aquélla empresa mercantil, industrial, etc., compuesta por un número reducido de trabajadores, y con un moderado volumen de facturación. No obstante a efectos prácticos es necesario realizar una delimitación más precisa. En este artículo vamos a exponer cómo se define en algunos ámbitos normativos el concepto PYME y donde se pone el listón a la hora de establecer obligaciones más “suaves” por motivo de dimensión.

La Real Academia de la Lengua define a una PYME, acrónimo de “pequeña y mediana empresa”, como aquélla empresa mercantil, industrial, etc., compuesta por un número reducido de trabajadores, y con un moderado volumen de facturación. No obstante a efectos prácticos es necesario realizar una delimitación más precisa. En este artículo vamos a exponer cómo se define en algunos ámbitos normativos el concepto PYME y donde se pone el listón a la hora de establecer obligaciones más “suaves” por motivo de dimensión.

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas

Esta recomendación se refiere a la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas utilizada en las políticas comunitarias aplicadas dentro de la Comunidad y del Espacio Económico Europeo. Así, toda normativa o programa comunitario que sea modificado o adoptado y mencione el término «PYME», «microempresa», «pequeña empresa», «mediana empresa», o términos similares deberá referirse a la definición que figura esta Recomendación.

Desde un punto de vista estrictamente cuantitativo, los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas son los siguientes:

PYME: La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que, ocupando a menos de 250 personas, cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Volumen de negocios anual no excede de 50.000.000 de euros
  • Balance general anual no excede de 43.000.000 de euros.

Pequeña empresa: En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que, ocupando a menos de 50 personas, cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Volumen de negocios anual no supera los 10.000.000 de euros.
  • Balance general anual no supera los 10.000.000 de euros.

Microempresa: En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que, ocupando a menos de 10 personas, cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Volumen de negocios anual no supera los 2.000.000 de euros.
  • Balance general anual no supera los 2.000.000 de euros.

De lo anterior podemos definir a las medianas empresas como aquéllas empresas que, ocupando a 50 a más, pero menos que 250, personas, cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Volumen de negocios anual mayor que 10.000.000 de euros pero que no exceda de 50.000.000 de euros
  • Balance general anual mayor que 10.000.000 de euros pero que no exceda de 43.000.000 de euros.

DIRECTIVA 2013/34/UE: LA NUEVA “DIRECTIVA CONTABLE”

Los objetivos de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DOUE de 29 de junio de 2013), son facilitar la inversión transfronteriza y mejorar en la Unión la comparabilidad de los estados financieros y los informes así como la confianza del público en estos mediante una información específica de mayor calidad y coherencia.

Según la directiva, las empresas pequeñas, medianas y grandes han de definirse y distinguirse en referencia a su total de balance, su volumen neto de negocio y su número medio de empleados durante el ejercicio contable, ya que estos criterios suelen proporcionar datos objetivos de la dimensión de una empresa. No obstante, en caso de que una sociedad matriz no esté preparando estados financieros consolidados para el grupo, debe permitirse que los Estados miembros adopten medidas que consideren necesarias para exigir que dicha empresa sea clasificada como una empresa de mayor tamaño, determinando su dimensión y la categoría resultante sobre una base consolidada o agregada. Cuando un Estado miembro aplique una o varias de las exenciones optativas para microempresas, estas microempresas deben también definirse en referencia a su total de balance, su volumen neto de negocio y su número medio de empleados durante el ejercicio contable. No debe obligarse a los Estados miembros a definir categorías separadas de empresas medianas y grandes en su legislación nacional en caso de que las empresas medianas estén sujetas a los mismos requisitos que las grandes.

Microempresas (Art. 3.1): Al aplicar una o varias de las opciones del artículo 36, exenciones para las microempresas, los Estados miembros definirán las microempresas como las empresas que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:

  • 1. total del balance: 350.000 euros;
  • 2. volumen de negocios neto: 700.000 euros;
  • 3. número medio de empleados durante el ejercicio: 10.

Pequeña empresa (Art 3.2): Se entenderá por pequeña empresa aquella que, en la fecha de cierre del balance, no rebase los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:

  • 1. total del balance: 4.000.000 euros;
  • 2. volumen de negocios neto: 8.000.000 euros;
  • 3. número medio de empleados durante el ejercicio: 50.

Los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los señalados en los puntos 1) y 2). En todo caso, los umbrales no rebasarán los 6.000.000 euros en el total del balance ni los 12.000.000 euros en el volumen de negocios neto.

Mediana empresa (Art. 3.3): Se entenderá por empresa mediana aquella que no cumpla los requisitos para ser considerada microempresa o empresa pequeña y que, en la fecha de cierre del balance, no rebase los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:

  • 1. total del balance: 20.000.000 euros;
  • 2. volumen de negocios neto: 40.000.000 euros;
  • 3. número medio de empleados durante el ejercicio: 250.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL.

Cumpliendo con el “espíritu” de las Directivas europeas de reducir el peso de los requisitos contables para las empresas de menor dimensión, se establece la posibilidad de formular unos estados financieros abreviados cuando se cumplan unos requisitos referenciados a su total de balance, su volumen neto de negocio y su número medio de empleados durante el ejercicio contable, ya que estos criterios suelen proporcionar datos objetivos de la dimensión de una empresa.

Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados (art. 257 TRLSC)

Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Para los estados financieros de los ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2016, el artículo 257 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) establecía que cuando pudiera formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no era obligatorio. Con efectos para los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016, el apartado uno de la disposición final primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas modifica el apartado 1 del artículo 34 del Código de Comercio con la finalidad de posibilitar también la no obligatoriedad del Estado de cambios en el Patrimonio Neto cuando así lo establezca una disposición legal. Como hemos visto, hasta este cambio, esta posibilidad se limitaba al estado de flujos de efectivo.

La citada disposición legal que recoge esa posibilidad es el TRLSC en su citado artículo 257. Así, para los estados financieros que se corresponda con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016, el apartado cuatro de la disposición final cuarta de la propia Ley 22/2015 modifica dicho artículo para establecer que cuando pueda formularse balance en modelo abreviado, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios.

Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada (Art. 258 TRLSC)

Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas de activo no supere los 11.400.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Memoria abreviada (Art. 261 TRLSC)

En los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016, las sociedades que pueden formular balance abreviado podrán omitir en la Memoria las indicaciones que reglamentariamente se determinen. En cualquier caso deberá suministrarse la información requerida en la indicación primera, quinta, sexta, décima en lo referente al número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, y, decimocuarta, decimoquinta, decimonovena y vigesimoprimera del artículo 260 del TRLSC.

Adicionalmente, la Memoria deberá expresar de forma global los datos a que se refiere la indicación séptima, y duodécima de dicho artículo 260, así como el nombre y domicilio social de la sociedad que establezca los estados financieros consolidados del grupo menor de empresas incluidas en el grupo al que pertenece la empresa. Las normas reglamentarias referidas son el PGC y el PGCPYMES aprobados por el Real Decreto 1514/2007 y 1515/2007, respectivamente.

Informe de gestión (Art. 262 TRLSC)

Las sociedades que formulen balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados no estarán obligadas a elaborar el informe de gestión. En ese caso, si la sociedad hubiera adquirido acciones propias o de su sociedad dominante, deberá incluir en la memoria, como mínimo, las menciones exigidas por la letra d) del artículo 148 del TRLSC.

Verificación de las cuentas anuales (Art. 263. TRLSC)

Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.

Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS

Entre las novedades que ha traído la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas que sustituye al Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 1 de julio, se encuentra la incorporación, a sus propios efectos, de una serie de definiciones. Entre esas definiciones destaca la depequeñas y medianas entidades, en la medida en que, como se ha destacado, se incorporan menciones específicas por razón del tamaño, y siguiendo los parámetros contenidos en la Directiva 2013/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas. Debe destacarse que estos parámetros de la directiva no coinciden, a los efectos de esta Ley, con los definidos como aquellos que determinan que una auditoría es obligatoria. Por eso, mientras que los cifras que determinan la obligación de auditarse por razón de tamaño son las del artículo 263 del TRLSC, el artículo 3 de la Ley 22/2015 realiza las siguientes definiciones:

  • Entidades pequeñas: las entidades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • a) Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 de euros.
    • b) Que el importe total de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 de euros.
    • c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
  • Entidades medianas: las entidades que, sin tener la consideración de entidades pequeñas, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • a) Que el total de las partidas del activo no supere los 20.000.000 de euros.
    • b) Que el importe total de su cifra anual de negocios no supere los 40.000.000 de euros.
    • c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

ENTIDADES DE CRÉDITO

En virtud de la Circular n.º 4/2013, de 27 de septiembre (BOE de 12 de octubre) a entidades de crédito, que modifica la Circular 3/2008 del Banco de España, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, en lo que respecta a la definición de pequeñas y medianas empresas se amplió la definición de pyme, alineándola con el concepto imperante a nivel europeo, que es el contenido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas que hemos expuesto anteriormente.

Esta modificación implica que un mayor número de exposiciones de las entidades de crédito podrá clasificarse en la categoría regulatoria de exposiciones frente a minoristas, categoría que se beneficia de un tratamiento favorable a efectos del cálculo de exposiciones ponderadas por riesgo.

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Desarrollando reglamentariamente lo establecido por el Código de Comercio y por el TRLSC , el PGC en su Norma de Elaboración de las Cuentas Anuales (NECA) 3ª Estructura de las cuentas anuales establece que las cuentas anuales de las sociedades anónimas, incluidas las laborales, de las sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las laborales, de las sociedades en comandita por acciones y de las sociedades cooperativas deberán adaptarse al modelo normal. Las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, también deberán adaptarse al modelo normal. Por su parte la NECA 4. ª Cuentas anuales abreviadas regula la posibilidad de que las sociedades señaladas en la norma anterior puedan utilizar unos modelos de cuentas anuales abreviados.

Respecto a las cifras que delimitan la posibilidad de formulación en esos modelos abreviados, para los estados financieros que se correspondan con los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 las cifras vigentes serán las resultantes de las modificaciones resultantes de las modificaciones realizada por el art. 49.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre en el TRLSC, no de las que figuran actualmente en el PGC.

En el momento que se escriben estas líneas, finales de octubre de 2016, el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el PGC, el PGCPYMES, las NOFCAC y las Normas de Adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos para adaptarlos a la Directiva 2013/34/UE propone adaptar la redacción de la norma 4ª Cuentas anuales abreviadas del apartado I. Normas de elaboración de las cuentas anuales de la tercera parte del PGC de la siguiente forma:

“1. Las sociedades señaladas en la norma anterior utilizarán los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:

a) Balance y memoria abreviados: las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 de euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 de euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

b) Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 11.400.000 euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Cuando una sociedad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.

Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 13. ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en esta tercera parte, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo.

2. Las empresas con otra forma societaria no mencionadas en la norma anterior, así como los empresarios individuales, estarán obligados a formular, como mínimo, las cuentas anuales abreviadas.

3. Las entidades calificadas como entidades de interés público en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, no podrán formular cuentas anuales abreviadas.

4. Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deberá adecuarse a las características propias de los modelos abreviados.

5. Cuando el contenido de la memoria abreviada que se incluye en la sección relativa a los modelos abreviados no sea suficiente para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, se suministrarán las informaciones adicionales precisas para alcanzar ese resultado.”

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y LOS CRITERIOS CONTABLES ESPECÍFICOS PARA MICROEMPRESAS aprobados por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Según el artículo 2 del Real Decreto 1515/2007, podrán aplicar el PGC de PYMES todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 €.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 €.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere los 50.

Recuerde, es de aplicación opcional. Si se cumplen los requisitos se tiene la posibilidad de aplicar el PGC o el PGC de PYMES.

Las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, podrán optar por aplicar los contenidos del PGC de PYMES y los criterios contables específicos para microempresas, en lugar de los contenidos en el PGC, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para el común de las empresas. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas.

Asimismo, si en las disposiciones específicas se establecen parámetros diferentes para posibilitar la formulación de balance abreviado, deberán cumplirse adicionalmente éstos para poder hacer uso de la opción de aplicar el PGC de PYMES y los criterios para microempresas.

Estas cifras establecidas por el artículo 2 del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre en origen coincidían con las establecidas para la posibilidad de formulación de balance, ECPN y memoria abreviados (primero en el art. 175 del TRLSA y después en el 257 del TRLSC). En la actualidad, los límites que posibilitan la formulación de los citados estados abreviados siguen estando recogidos en el artículo 257 del TRLSC y, como consecuencia de la modificación introducida en su apartado 1 por el artículo 49 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, ade apoyo a los emprendedores y su internacionalización pasaron a ser las siguientes:

  • Total de las partidas del activo menor o igual a 4.000.000 €.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios menor o igual a 8.000.000 €.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio menor o igual a 50.

ATENCIÓN: Según el proyecto de Real Decreto que adaptará la reglamentación contable a los cambios legales introducidos por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas con el objeto de trasponer la Directiva 2013/34/UE, los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGCPYMES y los criterios contables específicos para microempresas quedarían redactados de la siguiente manera:

“1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • a) Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 de euros.
  • b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 de euros.
  • c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11. ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo.

Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de Pymes.

El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.

2. En ningún caso podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que cumpla la definición de entidad de interés público regulada en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
  • b) Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
  • c) Que su moneda funcional sea distinta del euro.
  • d) Que se trate de entidades financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto a los mismos y las entidades que asuman la gestión de las anteriores.”

Criterios para Microempresas

Los criterios especiales aplicables a las llamadas “microempresas” podrán ser aplicados por todas las empresas que habiendo optado por aplicar el PGC de PYMES, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • Que el total de las partidas del activo no supere el 1.000.000 €.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 2.000.000 €.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere los 10.

Como el cómputo se realiza al cierre del ejercicio, el registro de las operaciones durante el mismo debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

En la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el régimen de entidades de reducida dimensión se sigue configurando sobre el importe neto de la cifra de negocios, si bien destaca la eliminación de la escala de tributación que venía acompañando a este régimen fiscal, minorando el tipo de gravamen de estas entidades. El punto 1 del artículo 101 establece que los incentivos fiscales establecidos en este régimen especial se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10.000.000 de euros.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Respecto al IVA, destacamos lo siguiente:

  • Período de liquidación: Con carácter general, el período de liquidación del IVA coincidirá con el trimestre natural. No obstante, dicho período de liquidación coincidirá con el mes natural, cuando se trate de los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 de euros.
  • Régimen especial del criterio de caja: También podemos mencionar que, en general, podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.