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Exención del patrimonio empresarial en el Impuesto sobre el Patrimonio

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DGT CV 11-1-19

​Quedan exentos los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Para ello es preciso que la actividad constituya la principal fuente de renta  del sujeto pasivo, y que este la ejerza de modo habitual, personal y directo (empresario individual).

También están exentos los bienes y derechos comunes a los dos miembros del matrimonio cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos antes indicados.

En la aplicación de la exención han de tenerse en cuenta las siguientes reglas:

a) Se consideran actividades empresariales o profesionales las que tengan naturaleza de actividad económica con arreglo a las normas del IRPF. En especial, en relación con el arrendamiento de inmuebles, cuando verifique la condición de que para la ordenación de la actividad se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

b) Son bienes y derechos afectos aquellos que con independencia de su titularidad (exclusiva del sujeto pasivo o compartida con su cónyuge), se utilicen para los fines de la actividad según las normas del IRPF.

c) El valor de los bienes y derechos se determina conforme a las normas del IP. Las deudas de la actividad minoran dicho valor, pero no pueden volver a computarse para determinar la base imponible del impuesto.
Los requisitos y condiciones para que resulte de aplicación la exención han de ir referidos al momento en el que se produzca el devengo de este impuesto.
Cuando el sujeto pasivo ejerza más de una actividad con las condiciones indicadas, la exención alcanza a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, y en el cómputo de la principal fuente de renta, se ha de atender al rendimiento conjunto de dichas actividades.

Jubilado parcial

Una persona física desarrolla un negocio a título individual y ha accedido a la jubilación parcial. Y ahora se pregunta si, al percibir la pensión de jubilación, va a perder los incentivos aplicables a las empresas familiares…

Pensión. La normativa laboral permite a los autónomos acogerse a la jubilación parcial y seguir trabajando en el negocio. ¡Atención!  ¿El cobro de la pensión puede suponer la pérdida de los incentivos fiscales aplicables a los negocios y empresas familiares?

Personas físicas

Consulta. El titular de una farmacia que se encontraba en esta situación hizo una consulta a Hacienda sobre este tema. Apunte.  Y la respuesta de la Administración ha sido clara: los incentivos serán aplicables siempre que se cumplan los requisitos previstos por la normativa fiscal, con independencia de que se perciba o no una pensión de jubilación.

Requisitos. Recuerde los requisitos que deben cumplirse para que el valor de los negocios individuales disfruten de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y de reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):

  • La actividad económica debe ser la principal fuente de renta del titular.
  • ​El titular debe ejercer la actividad de forma habitual, directa y personal. Apunte.  La propia normativa presume que, salvo prueba en contrario, el ejercicio directo de la actividad lo desarrolla quien figure como titular del negocio (por lo que es Hacienda quien debería demostrar, en su caso, lo contrario).


Cumplidos. Si se cumplen estos requisitos los incentivos fiscales serán aplicables. 

Personas jurídicas

Misma conclusión. La conclusión es la misma si quien cobra la pensión de jubilación es el titular de acciones o participaciones de una SA o SL familiar. Apunte.  En este caso, incluso, es más fácil que dichas participaciones queden exentas en el IP y disfruten de reducciones en el ISD:

  • No es necesario que los requisitos de ejercer funciones de gerencia y de que éstas constituyan la principal fuente de renta los cumpla el titular de las participaciones.
  • ​Basta con que dichos requisitos los cumpla cualquier persona del grupo familiar –incluso aunque no sea socio–. ¡Atención!  Si los cumple otro miembro de la familia –por ejemplo, el hijo del titular del 100% del capital–, todos los socios familiares disfrutarán de los incentivos fiscales indicados.


Jubilado. Por tanto, el titular de acciones o participaciones puede jubilarse, cobrar una pensión e incluso dejar de percibir rendimientos de la empresa sin que ello implique la pérdida de estos incentivos. ¡Atención!  Los titulares de negocios individuales, en cambio, deberán seguir percibiendo rentas de la actividad para disfrutar de los incentivos (mientras sigan siendo titulares), aunque el cobro simultáneo de una pensión no afectará a su fiscalidad.