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ITPAJD. Extinción de condominio

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TS 14-3-19

En la disolución de un condominio en la que los comuneros están obligados a tributar por AJD por la parte que reciben, se venía manteniendo que la base imponible estaba constituida por el valor real de las fincas al ser el objeto de la escritura la extinción del condominio, correspondiéndole como cuantía el valor total de la cosa común y no la cuota que tenía el comunero que se separaba (TSJ Madrid 14-3-14, EDJ 89913).

​No obstante, recientemente el TS ha considerado que se ha de tomar solo el valor del inmueble en la parte correspondiente al comunero cuya participación desaparece en virtud de tal operación, tanto en el caso de liquidación del régimen matrimonial como en el caso de extinción del condominio adquirido por título de herencia.

La disolución paga menos

Según los tribunales, las escrituras de disolución de condominio sobre un inmueble no deben pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre el 100% del valor del inmueble.

Condominio

​Sentencia. Recientemente se ha hablado mucho de la sentencia del Tribunal Supremo que resuelve sobre quién debe pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) que se devenga cuando se constituye una hipoteca, pasando más desapercibida otra sentencia que también afecta a ese mismo impuesto; en concreto, al AJD que se devenga cuando se firma una escritura de disolución de condominio. Apunte.  Recuerde que existe condominio cuando varias personas son propietarias de un inmueble (por ejemplo, cuatro hermanos que heredan un inmueble y que, por tanto, son propietarios de un 25% cada uno; inmuebles adquiridos por un matrimonio o pareja a partes iguales…).

Disolución. En estos casos, es habitual que uno de los copropietarios quiera adquirir a los restantes su parte. Para ello suele firmarse una escritura de disolución de condominio, en la que el propietario que se queda el inmueble compensa al otro con una cantidad equivalente al valor de su parte. Apunte.  Esta «disolución del condominio» presenta algunas ventajas respecto a la compraventa:

  • Si se firmase una compraventa (por la parte proporcional transmitida), el adquirente debería tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que puede ser de hasta el 11% del valor de la parte transmitida, según la comunidad autónoma.
  • ​En cambio, la disolución de condominio solo tributa por el AJD, a un tipo de entre el 0,50% y el 1,50% (según la comunidad autónoma). Apunte.  Por tanto, el ahorro es muy importante.

Polémica

No sobre el 100%. Pues bien, aunque Hacienda acepta esta operativa y la tributación por AJD de las disoluciones de condominio, hasta ahora consideraba que dicho impuesto debía calcularse sobre el valor total del inmueble. ¡Atención!  Por ejemplo, en un inmueble compartido por dos hermanos con un valor de 100.000 euros, en la disolución de condominio se exigía el AJD sobre esos 100.000 euros, y no sobre 50.000 (que es el valor de la parte realmente transmitida).

Sentencia. Pues bien, el Tribunal Supremo ha dictaminado en contra del criterio de Hacienda, y ha fijado que el AJD debe calcularse únicamente sobre la parte del inmueble que pertenecía al copropietario que deja de serlo tras la operación. Por tanto:

  • Si es copropietario de un inmueble y va a firmar una escritura de disolución de condominio, liquide el AJD según este nuevo criterio de los tribunales.
  • ​Y si en los últimos cuatro años ha liquidado una escritura de este tipo pagando el AJD sobre el 100% del valor del inmueble, solicite a Hacienda la devolución de lo pagado en exceso. Apunte.  Para ello, presente un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación presentada en su día y la devolución de ingresos indebidos, junto con los intereses correspondientes.

El AJD debe calcularse sobre el valor de la parte del inmueble que se transmite, y no sobre su valor total. Si ha liquidado recientemente este impuesto sobre el 100% del valor del inmueble, solicite la devolución de la parte pagada en exceso.


​(TS 9-10-18, EDJ 618133)