Plazo para la presentación de una reclamación salarial

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Planteamiento

Un trabajador, es contratado como conductor de camión con contrato a tiempo parcial de 6 horas. En el mes de abril de 2016 realiza jornadas de 10 y 12 horas.

El 31-4-16, se extingue su contrato sin que en la liquidación se incluya cantidad alguna en concepto de horas extraordinarias.

El 24-5-16 presenta denuncia ante la ITSS quien inicia procedimiento sancionador el 30-10-16 y el 5-12-16 levanta acta de infracción proponiendo la imposición de una sanción de 6.252 euros.

El 23-10-17 el trabajador presenta papeleta de conciliación solicitando el abono de las horas extraordinarias realizadas.

¿Ha prescrito el plazo para reclamar las horas extraordinarias?

Solución

La acción para reclamar ante la jurisdicción social el abono de los salarios devengados (entre los que se encuentran las horas extraordinarias) tiene un plazo de 1 año. El plazo se computa desde el día en que la acción puede ejercitarse, es decir, desde que los salarios dejaron de percibirse o se percibieron en inferior cuantía.

En este caso, el plazo se inicia el 31-4-16, cuando se extingue el contrato sin que se remuneren las horas extraordinarias.

No obstante, el plazo se interrumpe cuando la empresa tiene conocimiento de la reclamación por horas extras formulada ante la autoridad laboral por el trabajador y que en el caso analizado se produce el 30-10-2016, cuando se inicia el procedimiento sancionador.

El cómputo del plazo de prescripción se inicia de nuevo a partir de esta fecha, por lo que la acción no prescribe hasta 1 año más tarde, el 30-10-17.

Dado que la papeleta de conciliación se presenta el 23-10-17, la acción no estaba prescrita, por lo que puede reclamar las diferencias salariales.