¿Puedo recurrir si he dado mi conformidad?

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Derecho del obligado tributario a instar una tasación pericial contradictoria

 TSJ Santa Cruz de Tenerife 22-7-16
​Entre otros asuntos, el conflicto gira en torno a  si es necesario informar al contribuyente de la posibilidad de promover una tasación pericial contradictoria contra el valor establecido por la Administración en caso de que se haya producido una corrección por operaciones vinculadas.

La Administración entiende que firmar en conformidad las actas supone aceptar los elementos determinantes de la deuda tributaria, incluyendo el valor de mercado de la operación fijado en el procedimiento. Así, entiende que el obligado tributario ha aceptado el valor que se asignó a la transmisión del inmueble. Solo se pueden rectificar los hechos aceptados por los obligados en las actas de inspección cuando se acredite haber incurrido en error de hecho (LGT art.144.2),  suceso que no ha sido demostrado.

La sociedad actora por su parte, alega que se ha producido indefensión, ya que no se les informó en la liquidación de la posibilidad de plantear una tasación judicial contradictoria respecto del valor que la Administración había asignado a la cesión del inmueble. Además, dicha valoración es una operación jurídica que no se debe entender incluida en la conformidad prestada en el acta.

En sus fundamentos de derecho el TSJ argumenta que, pese a que el método de valoración y procedimiento utilizados se ajustan a la LIS, la valoración de la operación no es un hecho vinculado por la conformidad prestada al acta. La Administración debe comunicar al obligado tributario que tiene la posibilidad de promover una tasación judicial contradictoria contra el valor comprobado cuando la norma lo contemple, así como el efecto suspensivo de la liquidación derivada de su solicitud si la norma lo permite.

Por todo lo anterior, el TSJ entiende que la Administración debe realizar una nueva liquidación informando al obligado tributario de su derecho a promover una tasación pericial contradictoria, lo que contempla además, que se anule la sanción impuesta.

 

¿Puedo recurrir si he dado mi conformidad?

Su empresa ha sido objeto de una inspección que ha finalizado con una propuesta de acta que usted ha firmado en conformidad. Si posteriormente se da cuenta de que se equivocó al firmarla, ¿puede todavía recurrirla?

Actas de conformidad

Reducción de sanciones. Como usted estaba de acuerdo con la regularización que le proponían, decidió firmar el acta en conformidad y disfrutar de las ventajas que esto supone:

En primer lugar, que la sanción se vea reducida de forma automática un 30%.

Además, si usted también presta conformidad a la sanción, una reducción adicional del 25% (en la práctica, esto le supone una reducción total del 47,5% de la sanción).

Rectificación. Sin embargo, a los pocos días de haber firmado el acta, tras hablar con un amigo se dio cuenta que no debería haber dado su conformidad a un punto muy importante del acta. Apunte. ¿Puede hacer algo para arreglar el asunto?

No debí firmar el acta

Recurso. Pues bien, sepa que los hechos que usted haya aceptado en el acta de conformidad se presumen ciertos, por lo que ya no podrá rectificarlos y deberá hacerse cargo de la liquidación. Apunte. No obstante, no todo está perdido. Existen dos supuestos en los que sí podrá recurrir la liquidación:

Errores de hecho. Si en el acta aparecen errores claros e incuestionables, no originados por la interpretación de la ley (por ejemplo, fallos aritméticos, no haber computado una deducción que se había acreditado, etc.).

Indebida aplicación de la ley. En caso de que el inspector haya aplicado a los hechos una norma diferente a la que les corresponde (por ejemplo, que una persona física tribute en estimación directa simplificada pero que le regularicen aplicando normas de la modalidad normal).

¡Atención! Eso sí, tenga en cuenta que al recurrir la liquidación ya no disfrutará de las reducciones indicadas sobre la sanción (aunque, lógicamente, dicha sanción será anulada si finalmente le dan la razón).​

Un mes. Recuerde que el plazo para recurrir la liquidación es de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, y que dicha notificación se entiende practicada pasado un mes desde la firma del acta. Es decir, transcurrido un mes desde que se firmó el acta, se inicia el plazo para recurrir, que también es de un mes. ¡Atención! Si quiere recurrir el acta no deje pasar dicho plazo. Si lo hace, la liquidación se considerará firme, por lo que ya no podrá hacer nada.

Alternativa informal

Un mes. El hecho de que la liquidación se entienda notificada pasado un mes desde la firma del acta se debe a que el inspector jefe puede revisar el acta firmada en ese intervalo de tiempo, e incluso rectificarla (si el inspector jefe no dice nada, se entiende que la ha aceptado).

Inspector jefe. Dado que los casos indicados (err​ores de hecho, indebida aplicación de la ley) están dentro de los supuestos en los que el inspector jefe puede rectificar el acta, hable con los actuarios que han hecho la revisión antes de que pase un mes desde la firma del acta y dígales que informen de dichos errores al inspector jefe. Apunte. Si éste ve que los errores existen y que un posible recurso le dará la razón, es posible que acceda a rectificar el acta por iniciativa propia. De este modo usted se ahorrará tener que recurrir y perder las reducciones. (En cualquier caso, será el inspector jefe quien tendrá la última palabra.)

En estos casos sólo es posible recurrir si se han producido errores de hecho o si ha habido una indebida aplicación de la ley. No obstante, antes de recurrir, procure que el inspector jefe esté informado de ello para que él mismo rectifique la liquidación.