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Rentas vitalicias. Annuity

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  • Categoría de la entrada:Fiscal / IRPF

Seguros de rentas: rentas inmediatas

En el caso de las rentas inmediatas derivadas de los contratos de seguro de vida y de las operaciones de capitalización, el rendimiento de capital viene determinado por la aplicación de un porcentaje a la anualidad percibida, lo que nos determina la parte de la renta percibida que es rendimiento del capital mobiliario, siendo el resto recuperación del capital.

En la percepción de una renta, consecuencia de la prestación derivada de un seguro de vida, hay que atender al momento en que acaece la contingencia cubierta (incapacidad, fallecimiento, supervivencia) que determina el derecho a la percepción de la prestación, como momento de constitución de la indicada renta, independientemente del momento en que la misma se empiece a percibir.

(LIRPF art.25.3.a.2º y 3º)

Seguro de rentas vitalicias inmediatas

Las rentas vitalicias son aquellas cuya duración no tiene un plazo prefijado, sino que se constituyen sobre la vida de una persona (LIRPF art.25.3.a.2º).

En estos casos, el porcentaje fijo aplicable a cada anualidad depende de la edad del rentista en el momento de constitución de la renta, permaneciendo invariable a lo largo de la duración de la misma.

Los porcentajes aplicables son los siguientes:

– 40%, si el perceptor tiene menos de 40 años.

– 35%, si el perceptor tiene entre 40 y 49 años.

– 28%, si el perceptor tiene entre 50 y 59 años.

– 24%, si el perceptor tiene entre 60 y 65 años.

– 20%, si el perceptor tiene entre 66 y 69 años.

– 8%, si el perceptor tiene 70 años o más.

 

Seguros de rentas temporales inmediatas 

Las rentas temporales son aquellas en las que la duración no depende de la vida de una persona (LIRPF art.25.3.a.3º).

En este caso, el rendimiento viene determinado no por la edad del perceptor de la renta, sino por el plazo de duración de la misma, al variar el porcentaje en función de los años de duración. Los porcentajes, que se mantienen invariables a lo largo de la duración del contrato, son los siguientes:

– 12%, si la renta tiene una duración inferior o igual a 5 años.

– 16%, si la renta tiene una duración superior a 5 años e inferior o igual a 10 años.

– 20%, si la renta tiene una duración superior a 10 años e inferior o igual a 15 años.

– 25%, si la renta tiene una duración superior a 15 años.

 

Renta inmediata adquirida a título oneroso
TemporalRdtos. capital mobiliario = anualidad × porcentaje
VitaliciaRdtos. capital mobiliario = anualidad × porcentaje
Renta inmediata adquirida a título gratuito
Adquirida por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio– No tributa en el IRPF

– Solo tributa en el ISD

Adquirida por donación o cualquier otro negocio jurídico inter vivos– Tributa en el ISD, por el valor actual financiero actuarial de la renta

– Tributa en el IRPF, por rdto. capital mobiliario = anualidad × porcentaje