SUPUESTO | CONSECUENCIA (deber legal) | CONDUCTA EXIGIDA A ADMINISTRADORES | SANCIONES A ADMINISTRADORES |
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Patrimonio inferior a la mitad del capital social | Deber de acordar disolución (LSC art.363.1.e) | Convocatoria junta general (2 meses) Si no se adopta acuerdo de disolución: solicitud judicial de disolución (2 meses) | Responsabilidad por deudas (LSC art.367) |
Insolvencia | Deber de solicitar declaración de concurso (LCon art.5) | Solicitud de concurso (2 meses) | Sanciones concursales (LCon art.165) |
Patrimonio inferior a la mitad del capital social + insolvencia | Deber de solicitar declaración de concurso (LCon art.5) | Solicitud de concurso (2 meses) | Responsabilidad por deudas (LSC art.367) Sanciones concursales (LCon art.105 y 165) |
Es conforme al derecho de la UE la jurisprudencia del TS según la cual los titulares de créditos salariales no pueden ejercitar una acción ante el juzgado de lo social con el doble objeto de reclamar sus créditos frente a la sociedad mercantil y simultáneamente solicitar la responsabilidad solidaria de su administrador de esta Sociedad. En estos casos, los trabajadores deben interponer una demanda ante el juzgado de lo social interesando el reconocimiento de su crédito y otra ante el órgano de la jurisdicción civil/mercantil competente para conocer de las demandas de responsabilidad solidaria contra el administrador de la Sociedad.
Reclamación de deudas al administrador de una empresa
Una SL ha dejado de pagarle unas facturas. Como usted sabe que no va a poder embargarle nada, se plantea reclamar el pago al administrador. ¿Qué debe comprobar en estos casos para saber si puede hacerlo?
Responsabilidad por deudas
Frecuente. Esta sociedad ha dejado de pagarle y usted sabe que ha «bajado la persiana» y no tiene bienes que se puedan embargar. Apunte. Pues bien, no lo dé todo por perdido: podrá reclamar directamente contra el administrador si la sociedad estaba en causa de disolución por pérdidas y éste incumplió las obligaciones que le impone la ley para regularizar la situación.
Administrador. Para que se produzca causa de disolución es necesario que las pérdidas hayan dejado el patrimonio neto de la sociedad por debajo de la mitad del capital. Si eso sucede, el administrador tiene dos meses para convocar una junta en la que se solucione ese desequilibrio (por ejemplo, aumentando o reduciendo el capital), se disuelva la sociedad o se presente concurso. Apunte. Y si incumple dicha obligación, responde personalmente de las deudas de la sociedad que se hayan generado a partir de la causa de disolución…
Comprobaciones
Paso 1: cuentas. Para saber si podrá reclamar el pago al administrador, solicite al Registro las cuentas de la sociedad del ejercicio anterior a la deuda impagada. A partir de ahí:
- Vea si en el balance la partida «Patrimonio Neto» es inferior a la mitad del capital social. Apunte. Eso significará que la sociedad estaba en causa de disolución al cierre de ese ejercicio.
- Si las cuentas del último año no están depositadas pero las últimas que lo están ya reflejan esta situación, también podrá reclamar.
- Si las cuentas del último año no están depositadas (o no lo están las de ningún año), también tendrá un indicio de que el administrador ha actuado de forma negligente (ya que su obligación es depositarlas). Apunte. Ello, unido al impago y al cierre «de facto» del negocio, le dará argumentos para reclamar contra él (aunque en una situación como ésta será mejor que se deje asesorar por un abogado).
Paso 2: Registro. Solicite también un informe del Registro sobre los actos inscritos por esa sociedad, para comprobar que realmente el administrador no ha cumplido con sus obligaciones y que no consta inscrita ni la disolución de la SL, ni un aumento o reducción de capital, ni tampoco que esté en concurso (también puede comprobar este último dato en la página web del Registro Público Concursal).
Paso 3: factura. Finalmente, para que el administrador responda, es necesario que su deuda sea posterior a la causa de disolución. A estos efectos, la fecha relevante es aquella en que nació la deuda, y no la fecha de la factura ni la fecha en que ésta debía pagarse. Apunte. Por tanto, si en las cuentas de 2016 la sociedad estaba en causa de disolución y usted entregó las mercancías o prestó los servicios impagados en 2017, su deuda es posterior y podrá reclamar al administrador.
A los dos a la vez…
Demanda. Si las anteriores comprobaciones tienen éxito, podrá reclamar el pago contra la sociedad deudora y contra su administrador. Apunte. Recuerde que el administrador responde con sus bienes presentes y futuros, por lo que, aunque no tenga bienes ahora, puede que los tenga más adelante.
Revise en las cuentas de esa SL si la partida de «Patrimonio Neto» era inferior a la mitad del capital social cuando se generó su deuda. En caso afirmativo, reclame el pago a la sociedad y a su administrador.