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Trabajo a tiempo parcial. Especialidades de la acción protectora

Reglas generales​​
Período co​​​tizadoPara su cálculo se aplica el coeficiente de parcialidad (porcentaje de jornada a tiempo parcial respecto de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable) sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial.
Período de carenciaEs el resultado de aplicar al período mínimo de cotización exigido con carácter general, el coeficiente global de parcialidad (número de días cotizados sobre el total de días en alta a lo largo de la vida laboral).
​​Reglas específicas según prestaciones​
Jubilación e
incapacidad permanente​​
base reguladora: para determinar la cuantía de la pensión se incrementa el número de días cotizados que resulten de la aplicación del coeficiente de parcialidad  con el coeficiente 1,5, si que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial (1).

– porcentaje: si acredita menos de 15 años de cotización, se considera la suma de días a tiempo completo con los días a tiempo parcial incrementados con el coeficiente  del 1,5.

Incapacidad temporalperíodo mínimo de cotización: el coeficiente global de parcialidad se aplica exclusivamente sobre los últimos 5 años,

base reguladora diaria: es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, entre el número de días naturales del período.

Maternidad y paternidad período mínimo de cotización: el coeficiente global de parcialidad se aplica exclusivamente sobre los últimos 7 años;

base reguladora diaria: es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los últimos 12 meses/365.

Riesgo durante el embarazobase reguladora diaria: es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los 3 últimos meses entre el número de días naturales de dicho período. Si la antigüedad es menor: es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que correspondan.
Cuidado de menores afectados por cáncer– el trabajador debe reducir su jornada en, al menos, un 50%;

no se tiene derecho a subsidio si la duración efectiva de la jornada es igual o inferior al 25% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable;

– la base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los 3 últimos meses entre el número de días naturales de dicho período. A esta base se aplica el porcentaje de reducción que corresponda.

Desempleo– desempleo parcial:

  • la prestación se determina en proporción a la reducción de jornada.
  • la prestación se consume por horas y no por días.

– desempleo total:

  • para determinar el período de ocupación cotizada: cada día trabajador se computa como día cotizado;
  • la cuantía máxima y mínima de prestación se determina teniendo en cuenta el IPREM calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante los últimos 180 días ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período, incrementado en una sexta parte;
  • la duración de la prestación se calcula en base al período de ocupación cotizada.
​​(1) Aplicable a la pen​sión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común. ​
Pérdida de trabajo a tiempo parcial ¿Cómo se calcula la prestación por desempleo?

Cuando se pierda un trabajo a tiempo parcial, ​​ para determinar la cuantía de la prestación por desempleo, el ​porcentaje de parcialidad de los últimos 180 días trabajados únicamente se aplica sobre el cálculo del IPREM aplicable para establecer si se alcanzan los topes máximos​ o​ mínimos en función de los periodos cotizados.