Reglas generales | |
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Período cotizado | Para su cálculo se aplica el coeficiente de parcialidad (porcentaje de jornada a tiempo parcial respecto de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable) sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial. |
Período de carencia | Es el resultado de aplicar al período mínimo de cotización exigido con carácter general, el coeficiente global de parcialidad (número de días cotizados sobre el total de días en alta a lo largo de la vida laboral). |
Reglas específicas según prestaciones | |
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Jubilación e incapacidad permanente | – base reguladora: para determinar la cuantía de la pensión se incrementa el número de días cotizados que resulten de la aplicación del coeficiente de parcialidad con el coeficiente 1,5, si que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial (1). – porcentaje: si acredita menos de 15 años de cotización, se considera la suma de días a tiempo completo con los días a tiempo parcial incrementados con el coeficiente del 1,5. |
Incapacidad temporal | – período mínimo de cotización: el coeficiente global de parcialidad se aplica exclusivamente sobre los últimos 5 años, – base reguladora diaria: es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, entre el número de días naturales del período. |
Maternidad y paternidad | – período mínimo de cotización: el coeficiente global de parcialidad se aplica exclusivamente sobre los últimos 7 años; – base reguladora diaria: es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los últimos 12 meses/365. |
Riesgo durante el embarazo | – base reguladora diaria: es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los 3 últimos meses entre el número de días naturales de dicho período. Si la antigüedad es menor: es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que correspondan. |
Cuidado de menores afectados por cáncer | – el trabajador debe reducir su jornada en, al menos, un 50%; – no se tiene derecho a subsidio si la duración efectiva de la jornada es igual o inferior al 25% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable; – la base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los 3 últimos meses entre el número de días naturales de dicho período. A esta base se aplica el porcentaje de reducción que corresponda. |
Desempleo | – desempleo parcial:
– desempleo total:
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(1) Aplicable a la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común. |
Cuando se pierda un trabajo a tiempo parcial, para determinar la cuantía de la prestación por desempleo, el porcentaje de parcialidad de los últimos 180 días trabajados únicamente se aplica sobre el cálculo del IPREM aplicable para establecer si se alcanzan los topes máximos o mínimos en función de los periodos cotizados.