Licencias y permisos retribuidos

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SupuestosDías de permiso
Fallecimiento, accidente o enfermedad graves,  hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes hasta el 2º grado de afinidad o consanguinidad.2 días, ampliables a 4 si desplazamiento necesario.
Matrimonio15 días naturales.
Exámenes prenatalestiempo indispensable (1).
Nacimiento de hijo2 días, ampliables a 4 si desplazamiento necesario.
Nacimiento de hijo prematuro o que deba permanecer hospitalizado tras el parto.1 hora diaria (2).
Lactancia de un hijo menor de 9 meses1 hora diaria divisible en 2 fracciones hasta que cumpla 9 meses (3).
Traslado de domicilio habitual1 día.
Desplazamientos temporales4 días por cada desplazamiento de 3 meses.
Cumplimiento de deber públicotiempo indispensable (4).
Búsqueda de empleo6 h/ semana durante el preaviso.
Representación de los trabajadores​​​– Comité de empresa o delegados de personal: crédito horario según nº trabajadores;

– Negociación colectiva: tiempo necesario;

– Delegados de prevención: crédito horario según nº trabajadores + formación, visitas.

Cómputo ​
Mediante convenio colectivo se puede establecer la fecha de inicio del disfrute, pudiéndolo diferir al primer día hábil siguiente al hecho causante (AN 22-10-07, EDJ 225280) o fijarlo a partir del hecho causante (AN 13-7-16, EDJ 113813).

A falta de mención expresa, se considera que debe existir inmediación entre el uso de la licencia por el trabajador y el suceso (TSJ Navarra 21-9-06, EDJ 362050​). En contra, el  (JS Madrid núm 33, 9-6-2015, EDJ 103126) señala que los días de permiso se computan siempre por días efectivos de trabajo, excepto en el caso de la licencia por matrimonio en que se computan por días naturales, pudiéndose iniciar el primer día hábil siguiente al hecho causante si este se produce en día no laborable para el trabajador, descanso semanal o festivo. En el mismo sentido, el TSJ Las Palmas 25-10-16, EDJ 221436.​

(1) Se incluyen tanto exámenes prenatales como técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
(2) Pueden reducir su jornada hasta un máximo de 2 horas, con disminución proporcional del salario. La duración de este permiso se incrementa proporcionalmente en casos de parto múltiple.
(3) Sustituible por una reducción de la jornada de 1/2 hora o acumularse en jornadas completas en los términos establecidos en la negociación colectiva. La duración de este permiso se incrementa proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento  múltiples.
(4) Si imposibilidad de trabajar + del 20% de horas laborales en un período de 3 meses, la empresa puede pasar al trabajador a situación de  excedencia forzosa.

 

Cómputo de los días de permiso

TSJ Las Palmas 25-10-16, EDJ 221436

El convenio colectivo de hostelería de las Palmas recoge el derecho de los trabajadores a licencia retribuida “por enfermedad de carácter grave o intervención quirúrgica que requieran hospitalización, al menos por veinticuatro horas, del cónyuge, hijos o personas a su cargo, 4 días”. Frente a la práctica empresarial de computar los días de permiso como naturales, incluyendo los festivos o descansos semanales, el sindicato CCOO presenta demanda de conflicto colectivo.

Atendiendo a una interpretación finalista del precepto convencional, el Juzgado de lo Social estima la demanda y entiende que los cuatro días reconocidos son laborables y no naturales. La empresa recurre en suplicación.

El TSJ Las Palmas señala que esta licencia es una mejora, en cuanto a su duración, de la licencia recogida en el ET art.37.3.b), pero ninguno de los preceptos, ni el legal ni el convencional, especifica si los días del permiso son hábiles o naturales. En principio, la omisión del convenio colectivo sobre si los días reconocidos son naturales o hábiles, llevaría a la aplicación del cómputo de plazos del CC y, con ello, a considerar que no se excluyen los días naturales. Pero el convenio colectivo está sometido al sistema de fuentes y en este caso especial, al propio ET. Teniendo en cuenta el principio de la norma más favorable del art.3.3 ET, el TSJ considera que la norma del convenio se debe someter a la que resulte del ET art.37.3 que constituye el mínimo de derecho necesario intangible pues es la disposición general que regula todos los permisos de los que disfruta el trabajador y su tiempo mínimo de duración, que solo puede ser mejorado por norma de inferior rango.

También el ET art.37 omite la forma de cómputo de los permisos, salvo en el caso del permiso por matrimonio en que se dice expresamente que los días son naturales. Esto lleva a considerar que en el resto de supuestos, el plazo de duración del permiso retribuido se refiere a días hábiles o laborables. Esta interpretación, es acorde con la finalidad del permiso por hospitalización de persona a cargo que es, que el trabajador pueda atender, de forma remunerada, la situación de necesidad que le impide acudir a su puesto de trabajo para conciliar adecuadamente su vida familiar con la actividad laboral. La necesidad de conciliación no existe en los días de descanso por lo que, no existiendo obligación de acudir al puesto de trabajo, no resulta necesario disfrutar del permiso.

Permiso por hospitalización: dudas frecuentes

 

Uno de sus trabajadores tiene a su madre ingresada en el hospital. ¿En qué momento deberá disfrutar del permiso retribuido? ¿Qué ocurre si la ingresan cada poco tiempo por el mismo motivo?

Derecho. En caso de hospitalización de un pariente de hasta segundo grado, sus empleados tienen derecho a un permiso retribuido de dos días, plazo que se amplía a cuatro días si necesitan desplazarse (a estos efectos, es necesario un desplazamiento de cierta entidad –por ejemplo, de 200 kilómetros por trayecto–, salvo que el convenio fije otra distancia). Apunte.  Vea algunos casos problemáticos relacionados con este permiso.

Momento del disfrute

Primera duda. La madre de su empleado permanece ingresada desde el pasado mes de julio. Y es ahora, tras disfrutar las vacaciones, cuando el afectado le pide el permiso por hospitalización. ¡Atención!  Pues bien, tenga en cuenta:

  • El hecho causante del permiso es la hospitalización del familiar. Por tanto, su empleado podrá coger el permiso cuando quiera mientras dure la hospitalización .
  • Usted no puede exigir el disfrute en los primeros días de hospitalización. El fin del permiso es acompañar al familiar mientras dure el ingreso, por lo que se debe poder disfrutar mientras dure la hospitalización, a criterio del trabajador.

Pacto. Si las fechas solicitadas le perjudican (porque, por ejemplo, usted necesita atender un pedido urgente), exponga al afectado la situación e intenten pactar el disfrute en un período alternativo. ¡Atención!  En caso de que no se pongan de acuerdo, no podrá denegar el disfrute del permiso en los días solicitados por el afectado.

Varias hospitalizaciones

Segunda duda. Puede que la madre de su empleado haya sido hospitalizada con anterioridad por las mismas dolencias y que su empleado ya disfrutara en su día de los dos días de permiso. ¡Atención!  En ese supuesto, si ahora la vuelven a hospitalizar, el afectado tendrá derecho nuevamente al permiso:

  • Cada hospitalización (aunque sea por la misma enfermedad) supone un hecho causante diferente, por lo que da derecho a permisos sucesivos.
  • Eso sí: los dos días –o los cuatro en caso de desplazamiento– no pueden ampliarse, con independencia de lo que dure la hospitalización.
  • Su empleado puede disfrutar los dos días de forma consecutiva o alterna.

A tener en cuenta

Convenio. Revise si su convenio regula los permisos de forma más favorable para sus empleados. Apunte.  En este sentido, puede que prevea más días de permiso.

Justificación. En todo caso, su empleado deberá preavisarle (para que usted pueda organizarse en su ausencia) y deberá justificar que se ha producido la hospitalización. Para ello:

  • Pídale un certificado del hospital. Apunte.  Si desconoce el parentesco con el familiar que aparece en el certificado, dígale que se lo justifique (por ejemplo, con el libro de familia).
  • El certificado deberá incluir la fecha del ingreso y mencionar si el familiar continúa ingresado. ¡Atención!  Usted podrá denegar el permiso si ya le han dado e​l alta médica. Ahora bien, si el alta es hospitalaria pero el familiar requiere reposo domiciliario (de forma que todavía no tiene el alta médica), su empleado sí tendrá derecho a disfrutar del permiso

El permiso retribuido se puede disfrutar cuando desee el trabajador mientras dure la hospitalización de su familiar. Si dicha hospitalización se repite en el tiempo, cada nuevo ingreso hospitalario dará derecho a un permiso diferente.