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folded hands of the man in the holy bible

Derecho a la libertad religiosa en la relación laboral

– se garantiza la libertad religiosa y de culto de los individuos sin más limitación, en sus manifestación, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido (Const. art.16)

– discriminación por razón de religión:

  • directa: trato de una persona de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su religión;
  • indirecta: cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pueda ocasionar una desventaja particular a personas con una religión respecto de otras personas, salvo que pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y los medios ​para conseguirla sean adecuados y necesarios.​
Pronunc​iamiento​s judiciales 
Cristianismo​La negativa de la empresa a permitir que la trabajadora permanezca en su puesto mientras lleva una cruz a la vista alrededor del cuello, constituye una injerencia en su derecho de manifestar su religión (TEDH 15-1-13).
Islam

 

–  Respecto del uso del hiyab:

  • el despido de una trabajadora por usar hiyab en su puesto de trabajo no supone discriminación directa si en la empresa existe una norma interna de la empresa sobre neutralidad que afecta a todos los trabajadores. Puede suponer discriminación indirecta si supone una desventaja para quienes profesan esa determinada religión (TJUE 14-3-17, asunto C-157/15 Achbita);
  • es discriminatorio el despido de una trabajadora que usa el hiyab porque un cliente de la empresa se niegue a ser atendido por una mujer que lo lleve puesto (TJUE 14-3-17, asunto C-188/15 Bougnaoui);
  • vulnera el derecho fundamental a la libertad religiosa de una trabajadora la sanción de suspensión de empleo y sueldo por usar el hiyab en su puesto de trabajo. El uso del hiyab, expresión de la libertad religiosa de la trabajadora, no produce ningún perjuicio a la imagen de la empresa por lo que este derecho fundamental prevalece sobre el derecho de la empresa a imponer un determinado uniforme para preservar una imagen corporativa (Jdo nº1 Palma de Mallorca 6-2-17);

– Respecto del rezo comunitario: se declara procedente el despido de un trabajador musulmán por ausentarse del trabajo los viernes a la tarde para asistir al rezo comunitario. El trabajador asumió una jornada al firmar el contrato y luego la pretendió modificar de propia mano, no asumiéndolo la empresa (TSJ País Vasco 15-10-13).

Comunidad israelitaSe reconoce el derecho de un conductor de autobús perteneciente a la comunidad israelita a utilizar una gorra en su puesto de trabajo por obligarle su religión a llevar la cabeza cubierta. No consta que la conducta del actor haya causado algún tipo de daño o menoscabo a la imagen de la empresa, incidente o trastorno cualquiera durante la ejecución del servicio o alguna clase de perjuicio. Además, la empresa ha consentido durante años que el actor se cubriera con gorra, sin que haya explicado, ni siquiera mínimamente, a qué responde su reciente y brusco cambio de actitud y su actual intolerancia (TSJ Baleares 9-9-02)
Iglesia Adventista del Séptimo DíaSe declara procedente el despido de un trabajador que no trabaja los sábados por impedirlo su religión. Si bien el ET art. 37.1 establece unos días concretos de descanso semanal, admite la posibilidad de que las partes, pacten libremente la fijación del día de descanso. No obstante, el trabajador nunca expresó con anterioridad a ser contratado, su condición religiosa, omitiendo tales circunstancias en el momento en que pudo pactarlas con plena libertad (TSJ C. Valenciana 11-9-00TCo 19/1985​)

Reglamento interno de uniformidad

 ​La empresa desea ofrecer a sus clientes una imagen de profesionalidad. Y, como resultado de ello, aplica estándares mínimos de atuendo y apariencia que requieren que sus empleados vistan de manera apropiada y acorde con el negocio.

Por tanto, se exige a todos los empleados cierto nivel de pulcritud, limpieza y buena presencia en el trabajo, ya sea dentro o fuera de las instalaciones de la empresa, y mientras realicen negocios para ella.

Si, como parte de sus funciones relativas al trabajo, usted mantiene contacto con clientes de la empresa, debe seguir las siguientes normas de vestimenta y apariencia:

  • ​Debe vestir traje (compuesto por una chaqueta y pantalón o falda a conjunto) de color discreto y una camisa o blusa elegante mientras trabaja. El personal masculino de la plantilla también debe vestir con corbata.
  • Debe utilizar zapatos elegantes, de color discreto y oscuro. 
  • El cabello debe estar limpio y bien arreglado; el estilo y color del cabello debe ser convencional. 
  • La joyería utilizada debe ser mínima y no debe utilizar más de un par de pendientes, en cuyo caso deben ser pequeños y discretos. 
  • Están prohibidos pendientes en la nariz, cejas u otras partes de la cara. 
  • Los tatuajes deben estar cubiertos y no ser visibles. 

Aunque su trabajo no esté relacionado directamente con clientes de la empresa, a continuación se clasifica la vestimenta prohibida para todos los empleados:

  • ​Vaqueros, mallas, pantalones tipo boxers o pantalones rotos.
  • Pantalones cortos o minifaldas.
  • Ropa deportiva (como sudaderas o camisetas de fútbol).
  • Camisetas en general.
  • Zapatillas deportivas. ​
  • Excesiva joyería.  

Si en su trabajo debe estar en contacto con maquinaria, por razones de salud y seguridad deberá llevar el cabello corto o recogido en todo momento y no podrá usar joyas,a excepción del anillo de matrimonio o compromiso.

En cualquiera caso, se prohíbe a los trabajadores llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas u observar cualquier rito derivado de éstas en su lugar de trabajo. ​

En caso de incumplimiento de las reglas estipuladas, y tratándose de una falta grave, se aplicarán los procedimientos disciplinarios internos. Asimismo, y dependiendo de las circunstancias del caso, podrá solicitarse que el empleado regrese a su domicilio particular y cambie de indumentaria. Si esto ocurriera, se le podrá reducir la parte de su salario correspondiente al periodo de tiempo en el que esté ausente del trabajo.

Uso del velo en el puesto de trabajo 

Protección. El derecho a la libertad religiosa está especialmente protegido, por lo que se prohíbe toda discriminación en el trabajo por motivos religiosos. En concreto, hay discriminación si trata de forma menos favorable a una persona que a otra por motivos de religión. Apunte. Pese a lo anterior, si quiere mantener una imagen de neutralidad religiosa en las relaciones con sus clientes, es válido que prohíba el uso visible de signos religiosos a los empleados que están en contacto con clientes si se dan los siguientes requisitos:

  • Debe tener una finalidad legítima . Por ejemplo: mantener un régimen de neutralidad religiosa ante sus clientes. ¡Atención!  Sin embargo, si de forma «caprichosa» o sin alegar motivos, prohíbe el uso del velo cuando siempre lo había permitido, la medida no será válida.
  • La normativa interna debe ser general e indiferenciada. Es decir, debe prohibir cualquier signo religioso o político . ¡Atención!  Así pues, no está permitido que prohíba el pañuelo islámico y en cambio permita el uso visible de cruces católicas en el cuello.

Normativa interna

Ya existente. Por tanto, si en su empresa existe esa finalidad legítima , puede establecer una normativa interna que prohíba exhibir símbolos religiosos, siempre que dicha normativa sea general e indiferenciada. A partir de ahí:

  • Si en un proceso de selección desestima a un candidato porque dice que no dejará de mostrar signos religiosos, su desestimación será válida. Apunte. Usted la podrá justificar objetivamente y su conducta no será discriminatoria.
  • Si incorpora al trabajador y luego éste no cumple con la normativa interna, trate de ofrecerle un nuevo puesto que, por ejemplo, no conlleve contacto con clientes, dado que el derecho a la libertad religiosa está especialmente protegido. Apunte. Si el acomodo no es posible, sanciónelo por negarse a cumplir dicha normativa. Y si la negativa persiste, acuda a su convenio y despídalo por reincidencia. 

Implanto ahora. Ahora bien, si quiere establecer ahora la normativa pero ha venido tolerando el uso de signos religiosos, lo tendrá más complicado:

  • Debido a su tolerancia, realmente no podrá demostrar una finalidad legítima y un interés empresarial, por lo que no podrá sancionar al empleado que la incumpla. Apunte. En este caso plantee un cambio de funciones dentro de su grupo profesional (la ley le permite adoptar esta medida de forma unilateral).
  • Si implanta la normativa porque, por ejemplo, un cliente no quiere ser atendido por una empleada con velo, tampoc​o podrá hacer nada. Apunte. Actúe de buena fe e intente también la reubicación en otro puesto en el que no tenga contacto con el cliente. 

Puede prohibir el uso de símbolos religiosos visibles en el puesto de trabajo si quiere mantener un régimen de neutralidad política y religiosa ante sus clientes, y si dicha prohibición es general y no distingue entre religiones.