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Despido colectivo. Trabajadores afectados en un periodo de 90 días

Umbral​​​es numéricos
– se trate de una extinción por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción y fuerza mayor;

– afecte en un periodo de 90 días al menos al siguiente número de trabajadores:

  • 10 trabajadores, en centros de trabajo de más de 20 trabajadores o empresas con menos de 100;
  • 10% de los trabajadores, en centros de trabajo o empresas que tengan entre 100 y 300;
  • 30 trabajadores, en empresas o centros de trabajo con más de 300;
  • la totalidad de la plantilla, en empresas con más de 5 trabajadores, cuando exista cese total de su actividad.

– Cómputo del periodo de 90 días:  el cómputo de los despidos debe realizarse de tal forma que el día en que se acuerda el despido constituye el día final del cómputo del primer periodo de 90 días y el inicial del para el cómputo de los 90 días siguientes.

​​Extinciones c​omputables  ​
No se computanSe computan
– bajas voluntarias (acuerdo con el e​mpresario o dimisión);

-despidos disciplinarios no impugnados o declarados procedentes;

-rescisión del contrato por traslado y modificación sustancial de las condiciones de trabajo;

-fin del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio;

-extinción por causas consignadas válidamente en el contrato;

-extinciones por jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador:

-causas de extinción basadas en la capacidad del trabajador:

  • ineptitud sobrevenida;
  • falta de adaptación a las modificaciones técnicas;
  • faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes.
-extinciones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción;

-despidos disciplinarios reconocidos improcedentes;

-despidos declarados judicialmente improcedentes;

-despidos objetivos improcedentes;

-extinciones de contratos temporales celebrados en fraude de ley, calificadas como improcedentes;

-no superación del período de prueba;

-extinciones de contratos temporales declaradas no ajustadas a derecho por fraudulentas o por no haber concluido la obra o servicio contratado. 

​C​​onsecuencias
-declaración de nulidad de las extinciones afectadas;

-reincorporación de los afectados a la a su puesto de trabajo.​

Cómputo de despido colectivo

​Planteamiento​

Una empresa  se encuentra inmersa en una difícil situación económica. Tras una reorganización de los recursos de la empresa, efectuada el año pasado, continúan las pérdidas por lo que se ve en la necesidad de amortizar varios puestos de trabajo.

La plantilla actual de la empresa es de 90 trabajadores.

Desea efectuar el despido de 4 trabajadores por causas económicas el 1 de octubre ¿Debe efectuar un despido colectivo?

Solución

Para determinar el procedimiento de despido, objetivo o colectivo, deberá comprobarse el número de extinciones efectuadas en un período de 90 días. 

Al tratarse de una empresa que ocupa entre menos de 100 trabajadores, en concreto 90, si el número de trabajadores afectados supera los 10 trabajadores debe efectuar un despido colectivo.

En la empresa, entre el 4 de julio y el 1 de octubre se han producido las siguientes extinciones de contrato:

– El 15 de julio, la empresa procede a la extinción de los contratos de 2 trabajadores tras comprobar la falta de adaptación a las modificaciones técnicas efectuadas en su puesto de trabajo.

– El 1 de septiembre, la empresa procede al despido disciplinario de 4 trabajadores cuya improcedencia reconoce en acto de conciliación celebrado el 15 de septiembre.

– El 20 de septiembre 2 trabajadores de la empresa acceden a la jubilación.

El periodo de 90 días finaliza en la fecha en la que se produce el despido computable, Por ello, si el despido se quiere llevar a  cabo el 1 de octubre debe contar todas las extinciones producidas desde el 1 de julio.

Por tanto, el número total de extinciones efectuadas en el período de 90 días, incluidas las extinciones que se pretenden realizar, ​asciende a 12 trabajadores.

Pero no todas las extinciones efectuadas en el período de referencia de 90 días se computan, sino únicamente las extinciones producidas por iniciativa del empresario por motivos no inherentes a la persona del trabajador y distintos de los previstos en el art.49.1.c) ET (expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato) siempre que su número sea, al menos de 5. Por lo tanto, únicamente se deberá computar el despido disciplinario improcedente de 4 trabajadores (de 1 de septiembre). Estas extinciones no superan el número de 5. 

La suma de estas extinciones a los 4 despidos que se pretende efectuar e n octubre no superan los 10 trabajadores (4+4=8 despidos), por lo que no será necesario efectuar el despido por el procedimiento de despidos colectivos,  sino que será suficiente acudir al despido objetivo.​