| Duración |
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| – La pactada en el contrato o convenio colectivo. (1) – mínimo: 30 días naturales/año de servicio. |
| Devengo | |
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| Devenga | No devenga |
| - Trabajo efectivo; – IT; – tramitación de proceso por despido si es improcedente o nulo (hasta la efectiva readmisión); – huelga legal . | – faltas injustificadas al trabajo
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| Fijación |
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| – De común acuerdo entre el empresario y el trabajador, o por el empresario, de conformidad con lo establecido por el convenio colectivo de aplicación; – la negociación colectiva puede acordar la participación obligatoria de los representantes de los trabajadores (TSJ Castilla-La Mancha 15-9-09, EDJ 225302); pero si esta no existe, no es nulo el calendario de vacaciones anuales fijado por la empresa y aceptado por el 80% de la plantilla (TS 16-10-19, EDJ 715733); – La empresa no puede unilateralmente excluir del período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa cuando tal facultad se ha trasladado a la negociación colectiva (TSJ Galicia 21-6-19, EDJ 649685). Pero sí puede negociar con el comité de empresa (TS 24-11-15, EDJ 259278). Aunque el convenio prevéa esta exclusión, si requiere acreditar causas organizativas, o que se trate de una situación excepcional; – la adopción unilateral por parte del trabajador de la fecha de disfrute de las vacaciones es causa de despido; – si desacuerdo: procedimiento especial en la jurisdicción social; |
| Retribución | |
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| Pactada en convenio colectivo. En su defecto, remuneración normal o media (AN 5-5-15, EDJ 75609). | |
| Inclusiones | Exclusiones |
| – salario base; – antigüedad; – primas e incentivos a la producción (TS 21-10-94, EDJ 10044); – comisiones (TJUE 22-5-14, C-539/12 ); – complemento de puesto de trabajo; – plus de turno y asistencia; – plus de nocturnidad de trabajadores adscritos a turno de noche de manera permanente (TS 15-9-95, EDJ 4431). | – exceso de jornada (TS 21-10-94, EDJ 10044); – plus de disponibilidad y guardia; – quebranto de moneda; – plus de transporte; – dietas por desplazamiento; – conceptos excluidos por el convenio (TS 9-11-96, EDJ 7747). |
| Disfrute |
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| – En la fecha fijada, dentro del año natural; – en otra fecha, incluso fuera del año natural, si coinciden con:
– no sustituible por retribución (2). – no puede alegarse la prescripción del derecho a las vacaciones si el empresario no permite su disfrute (TJUE 22-9-22, C-120/21) |
| Infracciones y sanciones |
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| – Infracción grave: Transgresión de normas y límites legales o pactados: grave; – multa de 626 a 6.250 € . |
| (1) Mismo número de días para trabajo a tiempo parcial o reducción de jornada. (2) Excepción: extinción del contrato sin agotar las vacaciones, y contrato eventual o de temporada. |
Las vacaciones se deben pactar
Unilateral. Un trabajador comunicó a la empresa que se iba a coger unos días de vacaciones, pero ésta no se los concedió. Apunte. Como se ausentó igualmente de su puesto, fue despedido y dicho despido se ha declarado procedente:
- Las vacaciones se deben fijar de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores.
- Si dicho acuerdo no existe ni tampoco hay una concesión tácita por parte de la empresa y, aun así, el trabajador se ausenta de su puesto, estará incurriendo en faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.
Procedimiento. Si un empleado piensa que tiene derecho a disfrutar de vacaciones y la empresa no se las concede, debe acudir al procedimiento judicial especial previsto para estos casos. ¡Atención! Pero no puede ausentarse unilateralmente.
Caducidad del derecho a vacaciones
31 de diciembre. Si a 31 de diciembre alguno de sus empleados no ha “gastado” los días de vacaciones que corresponden a dicho año, el disfrute de esos días de vacaciones caduca:
- Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural al que correspondan. Una vez finalizado dicho año el derecho caduca, de forma que se prohíbe la acumulación de las vacaciones en años sucesivos.
- El afectado tampoco podrá exigirle una compensación dineraria por esos días no disfrutados. El único caso en el que dichos días pueden sustituirse por dinero se da cuando se extingue el contrato antes de haber disfrutado de las vacaciones (en cuyo caso se liquidan en el finiquito).
Excepciones: no caducan
Acuerdo con el afectado. Pese a lo anterior, es válido que usted, voluntariamente, permita a su empleado acumular las vacaciones de un año para otro. Apunte. En tal caso, documenten dicho acuerdo por escrito, y reflejen expresamente que no se repetirá en el futuro. Con esta mención evitará que esta concesión voluntaria se consolide como una condición más beneficiosa a favor del afectado.
Por IT. Además, su empleado también podrá disfrutar este año de las vacaciones no disfrutadas en 2021 si una situación de IT coincidió total o parcialmente con sus días de vacaciones (lo que impidió el disfrute de éstas). En concreto:
- El afectado deberá disfrutar de las vacaciones pendientes dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se hayan devengado. ¡Atención!Así, los días pendientes de 2021 se podrán disfrutar hasta el 30 de junio de 2023.
- Si la IT está relacionada con el embarazo o se trata de la baja por maternidad o paternidad, no hay ningún límite temporal para el disfrute de las vacaciones pendientes.
Recomendaciones
No puede renunciar. En todo caso, recuerde que no es válido que el afectado renuncie a sus vacaciones. El disfrute de éstas es un derecho irrenunciable fijado en la ley. Apunte. Por tanto, sea cauteloso y actúe del siguiente modo:
- Cuando elabore el calendario anual de las vacaciones (sus empleados deben conocer las fechas de sus vacaciones dos meses antes del comienzo del disfrute), indique expresamente que, en caso de no disfrutarse las vacaciones a 31 de diciembre, el derecho caduca.
- Si llegado el día de disfrute algún empleado no “se coge” los días de vacaciones, recuérdele por escrito los efectos de la caducidad.
Buena fe. De esta forma, usted podrá acreditar que actúa de buena fe y que la caducidad de las vacaciones se produce por la desidia del trabajador (por lo que éste no podrá reclamar nada ni alegar que fue la empresa la que le impidió tomar las vacaciones).
Salvo algunas excepciones, el derecho al disfrute de las vacaciones caduca el 31 de diciembre de cada año. Por tanto, actúe de buena fe y recuerde a los afectados que la falta de disfrute supone dicha caducidad.