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Prácticas formativas. Obligaciones en materia de Seguridad Social

Alta y baja en la Seguridad Social
Prácticas remuneradasPrácticas no remuneradas
ObligadoEntidad u organismo que financie el programa de formación 

En caso de cofinanciación: quien tenga la obligación de hacer efectiva la contraprestación

Empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas 

Posibilidad de acordar que corresponda al centro de formación responsable de la oferta formativa

Altascon carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador; 

en ningún caso antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para la iniciación de aquella.

con carácter previo al comienzo de las prácticas; 

en ningún caso antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para la iniciación de aquella.

BajasDentro de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajoA la finalización de las prácticas 

 

Comunicación a la TGSS10 días naturales desde el inicio o fin del período de prácticas10 días naturales desde el inicio o fin del período de prácticas
Cotización
Prácticas remuneradasPrácticas no remuneradas
ObligadoEntidad u organismo que financie el programa de formación 

En caso de cofinanciación: quien tenga la obligación de hacer efectiva la contraprestación

empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas 

Posibilidad de acordar que corresponda al centro de formación responsable de la oferta formativa

CuotasMismas que el contrato de formación en alternancia con exclusión de desempleo, FP, FOGASA y MEI: 

– CC: 3,06 €/mes (2,55 € a cargo del empresario; 0,51 €, a cargo del trabajador) (61,24 €/mes – 95% reducción)

– CP: 7,03 € a cargo del empresario.

Cuota empresarial por cada día de prácticas: 

– CC excluida la IT: 0,13 €/día (2,54 €/día – 95% reducción). Máximo 2,89 €/mes (57,87 €/mes – 95% reducción).

– CP: 0,31 €/día (0,16 IT; 0,15 IP y MS). Máximo 7,03 €/mes

MEI excluido

Plazo de ingresoMensualTrimestral: 

  • cuotas de enero, febrero y marzo: en abril
  • cuotas de abril, mayo y junio: en julio
  • cuotas de julio, agosto y septiembre: en octubre
  • cuotas de octubre, noviembre y diciembre: en enero del año siguiente

 

 

La DGOSS resuelve las dudas sobre las prácticas formativas

La DGOSS resuelve las dudas planteadas sobre la aplicación de la LGSS disp.adic.52ª. Las cuestiones planteadas son las siguientes:

1. Ámbito de aplicación

La LGSS disp.adic.52ª no se aplica y, por tanto, no se incluyen en la Seguridad Social, en los siguientes supuestos:

  • prácticas profesionales no laborales en empresas vinculadas a acciones formativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (formación en el trabajo) vinculadas al catálogo de especialidades formativas y no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad;
  • prácticas formativas de la formación curricular que revistan carácter laboral;
  • prácticas remuneradas por quien está en posesión del título universitario (RD 1493/2011);
  • prácticas realizadas en cursos de extensión universitaria (cursos, seminarios, congresos, talleres o jornadas);
  • alumnos que realizan prácticas de formación no reglada (impartida en centros privados por la que se obtiene un título sin valor oficial);
  • pensionista de jubilación o de incapacidad permanente tanto contributiva como no contributiva;
  • quien esté en situación de alta en el Sistema de Seguridad Social como beneficiarios del subsidio de IT, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural;
  • situación asimilada al alta con obligación de cotizar (vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas antes de la extinción del contrato), o cuyo periodo tiene la consideración de cotizado a efectos de prestaciones: excedencia por cuidado del menor o de otros familiares;
  • suscriptor del convenio especial para cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia;
  • alumnos de centros españoles que se desplazan a otro Estado bajo la modalidad de programa Erasmus estudios u otro análogo;
  • alumnos de centros extranjeros que realicen prácticas remuneradas en España;
  • alumnos de centros españoles que realicen prácticas formativas no remuneradas en otro Estado bajo la modalidad de programa Erasmus prácticas u otro análogo cuando el acuerdo de cooperación no establezca a quién corresponde las obligaciones en materia de Seguridad Social. Por el contrario sí se aplica, cuando el acuerdo de cooperación establezca que la obligación es del centro responsable de la oferta formativa, así como cuando se trate de prácticas formativas remuneradas;
  • prácticas formativas realizadas on line por alumno matriculado en universidad española pero residente en el extranjero;
  • prácticas formativas del personal diplomático al servicio de misiones diplomáticas y oficinas consulares con sede en España;
  • alumnos menores de 16 años que realizan prácticas no remuneradas por recibir formación profesional básica;
  • personal investigador en formación.

Sí se aplica a:

  • alumnos de la UNED que son reclusos en centros penitenciarios y realizan las prácticas en las dependencias de dichos centros;
  • las prácticas formativas en estudios de monitor/director de tiempo libre dirigidas a la obtención de un certificado profesional expedido por un centro del Sistema de Formación Profesional autorizado;
  • prácticas profesionales no laborales vinculadas a acciones de formación profesional para el empleo conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad o del anterior certificado profesional;
  • prácticas formativas de la formación curricular que no revistan carácter laboral;
  • alumnado que realiza formación en una Administración pública;
  • prácticas extracurriculares en el ámbito universitario autorizadas por el centro de formación;
  • estudiante nacional en prácticas sin contrato laboral;
  • perceptor del IMV salvo que esté en situación de alta o asimilada en el Sistema de Seguridad Social;
  • extranjero que quiera acceder al arraigo para la formación cursando un certificado de profesionalidad siempre que dispongan de una autorización de residencia (no se exige la autorización previa para trabajar);
  • solicitante de asilo que realiza prácticas no remuneradas en España.

2. Prácticas formativas no remuneradas y prestaciones de Seguridad Social

La consideración de cada día de prácticas formativas no remuneradas como 1,61 días cotizados a efectos de prestaciones, se aplica también a los días previstos de realización de esas prácticas cuando la persona que las realice se encuentre en situación de IT derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia.

Respecto de la prestación de IT derivada de contingencias profesionales (única protegida para las prácticas formativas no remuneradas):

  • Para el cálculo de la base reguladora, la base de cotización aplicable es el resultado de multiplicar la base mínima de cotización del grupo 8 de cotización por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural, con el límite del importe de la base mínima de cotización mensual del grupo 7 de cotización. El resultado se divide entre el número de días de alta en dicho mes.
  • El pago delegado de la IT es trimestral.

Por otro lado, los periodos cotizados en el RGSS o en el RETM en su caso, se aplican vía cómputo recíproco a efecto de las pensiones del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado.

3. Asistencia sanitaria. Las personas beneficiarias de titulares mutualistas, que realizan prácticas formativas, están cubiertas por la mutualidad correspondiente para la prestación de asistencia sanitaria por contingencias comunes.

4. Cotización. Para la aplicación de la reducción del 95% en la cotización por contingencias comunes no se exige que la empresa esté al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social ni que tenga elaborado el plan de Igualdad.

5. Convenio especial con la Seguridad Social. Puede suscribirlo el personal investigador en formación en períodos anteriores a 4-11-2003.

6. Compatibilidad

  • Los estudiantes en prácticas formativas o en prácticas académicas externas, tanto remuneradas como no remuneradas que queden incluidos en el Sistema de Seguridad Social tienen derecho a las prestaciones del Seguro Escolar.
  • Las prestaciones y subsidios por desempleo son compatibles con las prácticas formativas previstas en la LGSS disp.adic.52ª.

 

Los becarios cotizan a la Seguridad Social

Los becarios deben ser dados de alta en la Seguridad Social desde el pasado 1 de enero de 2024. Vea las principales interpretaciones de la Seguridad Social desde que se ha producido este cambio.

Estudiantes en prácticas

Régimen General

Alta. Desde enero de 2024, quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social (como asimilados a trabajadores por cuenta ajena) [RDL 8/2015, DA 52] :

  • Los alumnos universitarios que realicen prácticas, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  • Los alumnos de formación profesional que realicen prácticas, siempre que no sea en el régimen de formación profesional intensiva.

Entrada en vigor. Recientemente, el Gobierno ha precisado una serie de aspectos sobre la entrada en vigor de dicha obligación, destacando los siguientes:

  • Excepción. Cuando los alumnos estén en alta por otra actividad, en situación asimilada al alta o bien sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, se excluye de la obligación de darlos de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) e ingresar las cuotas [RDL 8/2023, art. 80] .
  • Plazo de alta transitorio. Las altas y bajas correspondientes a prácticas iniciadas entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024 se podrán comunicar hasta el 31 de marzo de 2024 [RDL 8/2023, DT 10] .
  • Anteriores. En cuanto a las prácticas iniciadas antes del día 1 de enero de 2024, darán lugar a la obligación de comunicación de alta y al correlativo ingreso de cuotas desde tal fecha.

Casos dudosos

Éstos sí

Falta de documentación. En relación con la posibilidad de dar de alta a los estudiantes en prácticas que no disponen de autorización previa para trabajar y a los estudiantes que no disponen de NIE:

  • Podrá tramitarse el alta siempre que se encuentren en situación legal en España, al no considerarse que son propiamente trabajadores [LGSS, art. 7 y DA 52] .
  • En caso de que estas personas carezcan de pasaporte, deberán aportar algún tipo de documentación oficial expedida por organismos competentes.

Monitores. Algunas escuelas de formación profesional realizan cursos para la obtención del título de monitor o director de tiempo libre. En estos casos, las prácticas que se realicen para la obtención de este título se equiparan a las prácticas para la obtención de un certificado de profesionalidad y, por tanto, los estudiantes que las realicen deben darse de alta [LO 3/2022, art. 28 y 38] .

Diseño o deporte. Los estudiantes que cursen enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas [LO 2/2006, arts. 31 a 33 y 63 a 65] y que realicen prácticas también quedan incluidos en el ámbito de la nueva ley y, por tanto, en el régimen general.

Éstos no

Prácticas extracurriculares. Las prácticas voluntarias que no formen parte de un plan de estudios no se consideran dirigidas a la obtención de la titulación. Por tanto, no entrarían en este régimen [LGSS, DA 52; RD 592/2014, art. 4] .

Si tiene a un becario realizando prácticas que no tienen que ver con sus estudios, se considerará que tiene una relación laboral ordinaria.

Menores de 14 años. Algunos alumnos menores de 14 años realizan prácticas no remuneradas al amparo de la Formación Profesional Básica. En este caso, no se les debe dar de alta en la Seguridad Social, pues la edad mínima para trabajar son 16 años [LGSS, art. 7 y DA 52; ET, art. 6] .

Personal investigador en formación. Este personal no se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación de la nueva norma, ya que, estando en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario, máster universitario o equivalente, desarrolla su formación mediante un contrato predoctoral (de duración determinada de entre uno y ocho años).

Extranjeros y prácticas

Arraigo

Formación. Puede concederse la autorización de residencia por razones de arraigo para la formación durante un período de 12 meses, prorrogables otros 12 más, a los extranjeros que, entre otros requisitos, acrediten una permanencia continuada en España y se comprometan a realizar una formación reglada para el empleo o para la obtención de un certificado de profesionalidad. Estas personas también deben cotizar.

Matriculación. La matriculación en las prácticas debe realizarse en el plazo de tres meses desde la concesión de la autorización de residencia. Una vez superada la formación, durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado puede presentar la solicitud de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería.

Se considera que podrá tramitarse el alta de estas personas en estos casos, siempre y cuando dispongan de una autorización de residencia.

Prácticas en el extranjero

Desplazamiento. Si las prácticas se inician en España y después el alumno se traslada al extranjero, ¿deberá cotizar por él?:

  • Si durante la realización del curso el alumno queda matriculado en una universidad o centro extranjero, se regirá por la ley y el sistema de cotización del país extranjero.
  • Si durante la realización del curso el alumno queda matriculado en una universidad o centro español, mantendrá el alta y la cotización en nuestro sistema de Seguridad Social.

Ley aplicable. Si las prácticas se inician en el extranjero, ¿qué legislación se aplica?:

  • Si las prácticas se inician en el extranjero como consecuencia de la realización de un curso universitario o de formación profesional y, durante su realización, el alumno queda matriculado en una universidad o centro extranjero, quedará fuera del sistema español de Seguridad Social.
  • Si durante su realización el alumno queda matriculado en una universidad o centro español, mantendrá el alta y la cotización.

Visado para estudios. Respecto a los estudiantes extracomunitarios en prácticas que no tienen permiso de trabajo y que tienen un visado para estudios, si se matriculan en una universidad o centro español y, como consecuencia de ello, realizan prácticas en España, deberán cotizar en nuestro sistema .

Desde enero de 2024 se debe dar de alta en el régimen general a los estudiantes en prácticas y cotizar por ellos. No obstante, tenga en cuenta que algunos colectivos quedan excluidos de la nueva normativa.