En este momento estás viendo Plusvalía cuando no hay incremento de valor

Plusvalía cuando no hay incremento de valor

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Inmuebles

Plusvalía municipal. Según el Tribunal Constitucional, la plusvalía municipal no debe satisfacerse si la transmisión del inmueble ha generado pérdidas, o cuando la ganancia obtenida es inferior al impuesto a pagar. Apunte.  Ello ha permitido que muchos transmitentes (recuerde que el obligado al pago de este impuesto es el vendedor) puedan reclamar la devolución de la suma liquidada en su día.

A cargo del adquirente. No obstante, en ocasiones se pacta que sea el adquirente quien se haga cargo de este impuesto. Por ejemplo, en un leasing inmobiliario es habitual que la empresa adquirente asuma este coste. ¡Atención!  Si dicho adquirente tiene constancia de que el inmueble había perdido valor y puede acreditarlo, ¿tiene también derecho a reclamar la devolución del impuesto?

Legitimados. Pues bien, la respuesta es afirmativa. Aunque la ley establece que los pactos entre partes no vinculan a Hacienda, la plusvalía es un impuesto municipal, y en este caso se aplica un precepto distinto según el cual cualquier persona cuyos intereses se hayan visto afectados puede reclamar la devolución.¡Atención!  Hacienda sólo podría poner reparos en los casos en los que el pacto conforme el impuesto lo paga el adquirente fuese nulo (por ejemplo, porque éste es un consumidor amparado por la normativa de consumidores y usuarios).

Si el adquirente asume el pago de la plusvalía municipal en base a un pacto válido, también está legitimado para reclamar la devolución de dicho impuesto.

 

Obligaciones del sujeto pasivo

La titularidad de las competencias de gestión corresponde exclusivamente al ayuntamiento de la imposición.

Frente al mismo la norma establece una serie de obligaciones del sujeto pasivo. Sus obligaciones difieren según el ayuntamiento haya establecido la autoliquidación del impuesto por el sujeto pasivo o no lo haya hecho:

a) Cuando no esté establecida la autoliquidacióndel impuesto:

1. Presentación de declaraciones. Los sujetos pasivos están obligados a presentar ante el ayuntamiento exactor la declaración que determine la ordenanza fiscal, con expresión en la misma de los elementos necesarios para practicar la liquidación del impuesto, acompañada del documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.

El plazo de presentación de declaraciones se cuenta a partir de la fecha en que se produzca el devengo y es de:

– 30 días hábiles, cuando se trata de actos inter vivos;

– 6 meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, cuando se trate de actos mortis causa.

2. Pago del impuesto. Realizada la liquidación por la Administración municipal, debe ser notificada íntegramente a los sujetos pasivos indicando los recursos que procedan contra la misma y el plazo de ingreso de la deuda tributaria.

b) Cuando exista autoliquidación(LHL art.110.4):

– el pago de la deuda tributaria debe realizarse, en los plazos de 30 días o de 6 meses (prorrogables) antes indicados, según proceda;

– el ayuntamiento puede comprobar que las autoliquidaciones han sido practicadas aplicando correctamente las normas reguladoras del impuesto, pero no atribuir bases, valores o cuotas distintas de las resultantes de dichas normas. Además, se le reconocen las facultades de comprobación de los valores declarados por el interesado o el sujeto pasivo a los efectos de la aplicación del supuesto de no sujeción cuando no existe incremento de valor (nº 12656) o del método real (nº 12682).

En ningún caso puede exigirse el impuesto en autoliquidación cuando, a fecha de devengo, el terreno no tenga asignado aún valor catastral (ver nº 12672).

Como particularidad, en los supuestos de no sujeción  por inexistencia de incremento de valor (ver nº 12656), el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor, debe declarar la transmisión y aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición. Se entiende por interesados, a estos efectos, las personas o entidades que tienen la condición de sujetos pasivos (nº 12668) (LHL art.104.5).