Precisiones
1) A diferencia de los despidos disciplinarios, el despido por causas objetivas de un representante de los trabajadores no exige: ni la apertura y celebración de un expediente contradictorio (nº 2179), ni cumplimentar el trámite de audiencia previa del delegado sindical (nº 2182), si los trabajadores afectados por el despido están afiliados a un sindicato (TSJ Navarra 30-9-05, EDJ 169042; TSJ Galicia 24-10-05, EDJ 226759).
2) Hay obligación de conceder el preaviso o abonarlo, pues no es posible amparar su denegación en disposiciones convencionales destinadas a regular otro supuesto como es el de los despidos colectivos (TS 21-9-10, EDJ 206886). Además, en los salarios correspondientes a este periodo se ha de incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias (TSJ Madrid 19-2-98, EDJ 5665). Sin embargo, el disfrute de vacaciones durante el preaviso no supone compensación de días, por lo que no puede reclamarse un importe por vacaciones ya disfrutadas (TSJ Cataluña 28-4-17, EDJ 138468; TSJ Valladolid 12-5-97, EDJ 60095).
3) No es aplicable a los despidos objetivos la previsión de permitir, exclusivamente en un plazo de 7 días, un nuevo despido por la misma causa, cuando el primero ha sido declarado improcedente por defectos de forma (nº 3507), ya que mientras persista la causa legal justificativa es viable la adopción de la medida extintiva (TS 10-10-17, EDJ 227357).
4) A diferencia de lo que ocurre en el despido colectivo, no se existe obligación de consultar previamente a la representación de los trabajadores (TS 29-6-17, EDJ 133537).
Comunicación escrita
Precisiones
1) Tiene acción el trabajador que impugnó un primer despido objetivo, cuando la empresa le comunica un segundo despido objetivo señalando que deja sin efecto el primero al haber detectado irregularidades formales. Al igual que en el despido disciplinario, salvo consentimiento del trabajador no se reanuda la relación laboral por retractación empresarial (nº 2227) (TS 8-11-11, EDJ 287012). El empresario no puede dejar sin efecto la decisión extintiva comunicada y ya hecha efectiva, obligando al trabajador a reanudar una relación laboral que ya no existe (TS 8-7-13, EDJ 173595). Sin embargo, el empresario sí puede retractarse mientras la relación laboral está viva, por ejemplo, durante el preaviso (TS 7-12-09, EDJ 300354).
2) Si la causa es técnica, organizativa o de producción ha de comprender una exposición suficiente de las deficiencias observadas y la conexión de la medida con la eliminación de las mismas (TSJ Cataluña 16-7-99, EDJ 31022; TSJ País Vasco 26-6-01, EDJ 41465), pero no existe la obligación empresarial de acompañar con la carta de despido la documentación contable, ni la que acredite la necesidad de reorganización ni el informe pericial del que la empresa desee valerse en juicio (TSJ Madrid 1-3-19, EDJ 548230).
Comunicación al trabajador de la extinción del contrato por causas objetivas con concesión de plazo de preaviso
RECIBÍ: Fdo.: EL TRABAJADOR «nombre y apellidos del trabajador» | Fdo.: LA EMPRESA «razón social» |
Comunicación al trabajador de la extinción del contrato por causas objetivas de carácter económico
Fdo.: LA EMPRESA «razón social» | Fdo.: EL TRABAJADOR «nombre y apellidos del trabajador» |
Última actualización
Indemnización
Precisiones
1) Para que se cumpla el requisito de simultaneidad se ha de probar la realización de actos inequívocos de puesta a disposición de la indemnización en el momento de notificar la carta de extinción, no bastando el mero ofrecimiento (TSJ C.Valenciana 20-5-99, EDJ 40069); si bien se entiende que se halla a disposición del trabajador cuando en la carta se recoge la cantidad y el lugar donde puede recogerla (TSJ Valladolid 13-2-96, EDJ 52192). No se admite la transferencia bancaria ordenada 3 días más tarde que la entrega de la carta (TS 23-4-01, EDJ 5783).
2) El cheque bancario constituye un medio lícito de pago con valor liberatorio cuando se entrega por el importe correspondiente a la indemnización simultáneamente a la entrega de la carta de despido por causas objetivas (TS 10-5-10, EDJ 92327; 22-4-10, EDJ 92324; TSJ Extremadura 26-1-21, EDJ 513116) incluso aunque el trabajador se niegue a recogerlo , siempre que se demuestre (en este caso con dos testigos) que se puso a su disposición (TSJ C.Valenciana 7-3-17, EDJ 95607). Sin embargo, aunque el error en su emisión sea involuntario y se subsane posteriormente mediante el abono por transferencia de la indemnización, eso no evita la declaración de improcedencia del despido (TSJ Madrid 31-3-16, EDJ 52902). En el caso del pagaré cuya fecha de vencimiento es el mismo día de su entrega y de la comunicación, se considera como un cheque, un pago a la vista (TS 21-6-16, EDJ 111971). Sin que se pueda asimilarse, sin embargo, la entrega de varios pagarés de vencimiento periódico mensual (TSJ Sevilla 16-2-11, EDJ 20948; en sentido contrario, TSJ Murcia 17-7-06, EDJ 268456). Sí se ha admitido cumplido el requisito cuando la empresa ofrece la indemnización correspondiente advirtiendo que si el trabajador la rechaza se depositará a su disposición en el Decanato del Juzgado de lo Social (TS 1-7-10, EDJ 185103). La negativa a la recepción no conlleva la improcedencia del despido, pues el cobro no ha de ser efectivo sólo la puesta a disposición (TSJ Cataluña 8-4-10, EDJ 146225; TSJ Madrid 21-3-05, EDJ 310082).
3) El pacto de indemnización convencional superior en caso de extinción por voluntad unilateral de la empresa no tiene efecto cuando se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de fuerza mayor (TS 15-6-99, EDJ 19174); aunque se ha admitido cuando la difícil situación de la empresa se debe a graves defectos de gestión (TSJ Castilla-La Mancha 11-6-99, EDJ 18303).
4) Hay que tener en cuenta que existen limitaciones para realizar cualquier operación con pago en efectivo en la que una de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional (nº 8003).
Jurisprudencia
MDE nº 4420
MPL nº 3485
MSIN nº 2288
Resumen
⚖️ 1️⃣ Concepto y fundamento legal
📜 Artículo 52.c) y 51 del Estatuto de los Trabajadores
El contrato podrá extinguirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
Las causas organizativas son aquellas relacionadas con cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en la forma de organizar la producción o los recursos humanos.
💡 Ejemplos típicos:
Reestructuración del organigrama.
Supresión de departamentos o duplicidades.
Implantación de nuevas tecnologías que reducen personal.
Centralización de tareas administrativas o de gestión.
⚙️ 2️⃣ Determinar si es despido objetivo individual o colectivo
🔹 A) Despido objetivo individual (art. 52.c ET)
Cuando afecta a menos de:
10 trabajadores en empresas de <100 empleados.
10% de la plantilla en empresas entre 100 y 300 empleados.
30 trabajadores en empresas de >300 empleados.
➡️ Se aplica el procedimiento individual (art. 53 ET).
🔹 B) Despido colectivo (ERE) (art. 51 ET)
Si se superan esos límites o se despide a toda la plantilla.
➡️ Se aplica el procedimiento de despido colectivo (consultas, comunicación a la autoridad laboral, etc.).
A continuación te explico el procedimiento individual, que es el más habitual.
🧾 3️⃣ Procedimiento paso a paso del despido por causas organizativas (individual)
✅ Paso 1. Identificar y documentar la causa organizativa
Debes justificar claramente el motivo organizativo:
Nueva estructura de trabajo.
Reducción de niveles jerárquicos.
Externalización o fusión de funciones.
Introducción de un nuevo sistema que hace innecesario el puesto.
📄 Documentos que la empresa debe conservar:
Informe técnico u organigrama antes y después del cambio.
Memoria explicativa de la reorganización.
Informe de consultoría, acta de Consejo o decisión interna que lo motive.
Datos objetivos de reducción de tareas o duplicidades.
💬 El juez debe ver que existe una causa real y razonable, no una excusa para despedir arbitrariamente.
✅ Paso 2. Redactar la carta de despido (art. 53.1.a ET)
Debe incluir:
Descripción clara de los hechos y la causa organizativa (qué cambio se produce y cómo afecta al puesto).
Justificación del vínculo entre la causa y el trabajador afectado.
Fecha de efectos.
Indemnización y preaviso.
📌 Consejo: cuanto más detallada sea la carta, más sólida será la defensa del despido.
✅ Paso 3. Preaviso mínimo de 15 días (art. 53.1.c ET)
La carta debe entregarse con 15 días de antelación a la fecha de efecto del despido.
El trabajador tiene derecho a 6 horas semanales retribuidas para buscar nuevo empleo durante ese periodo.
Si no se respeta el preaviso → se paga una indemnización equivalente a los días omitidos.
✅ Paso 4. Pagar indemnización simultáneamente (art. 53.1.b ET)
Indemnización legal: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
El pago debe realizarse en el mismo momento de la entrega de la carta (por cheque o transferencia).
📌 Si no se entrega simultáneamente, el despido puede ser declarado improcedente, salvo prueba de imposibilidad objetiva.
✅ Paso 5. Comunicación al trabajador y a la autoridad laboral
Entregar la carta y la indemnización al trabajador.
Enviar copia del escrito a la representación legal de los trabajadores (si la hay).
Comunicar el despido al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en el plazo de 10 días.
✅ Paso 6. Guardar toda la documentación
En caso de demanda judicial, la empresa debe demostrar:
La existencia real de la causa organizativa.
Que el procedimiento formal se cumplió íntegramente.
🚫 4️⃣ Cómo evitar que el despido sea nulo o improcedente
| Riesgo | Consecuencia | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| ❌ No justificar adecuadamente la causa | Despido improcedente | Aportar informes, organigramas, memorias, etc. |
| ❌ No entregar indemnización junto a la carta | Despido improcedente | Pagar simultáneamente. |
| ❌ No comunicar al delegado de personal | Despido improcedente | Enviar copia de la carta. |
| ❌ Discriminación o represalia (embarazo, baja médica, etc.) | Despido nulo | Demostrar neutralidad y objetividad. |
| ❌ No respetar preaviso | No anula el despido, pero obliga a indemnizar días omitidos. |
🧩 5️⃣ Ejemplo breve de carta de despido por causas organizativas
Asunto: Comunicación de extinción del contrato por causas organizativas
Estimado/a Sr./Sra. [Nombre del trabajador]:
Por la presente le comunicamos que la empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, por causas organizativas derivadas de la reorganización del Departamento de Administración, consistente en la centralización de las funciones contables en la sede de Madrid, lo que determina la supresión de su puesto de trabajo en la delegación de Valencia.
Esta decisión responde a una reestructuración aprobada por la Dirección el [fecha], cuya finalidad es optimizar la gestión administrativa y reducir duplicidades funcionales.
La extinción será efectiva el día [fecha], otorgándole un preaviso de 15 días desde la recepción de la presente.
En el momento de entrega de esta carta se le hace entrega de un cheque por el importe de la indemnización legal de 20 días por año trabajado, que asciende a [importe].
Recibirá su liquidación y documentación final el día de la extinción efectiva.
Atentamente,
[Nombre y cargo de quien firma]
[Empresa]
[Fecha y firma]