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Dimisión del trabajador o baja voluntaria

Dimisión: regulación legal y jurisprudencia

El TSJ Galicia declara que es válida la dimisión comunicada por un trabajador en el grupo de Whatsapp de compañeros, aunque después borre el mensaje y cause baja por IT al día siguiente, si con la conducta posterior no se desvirtúa la intención de dimitir ni comunica un arrepentimiento o la intención de continuar en su puesto hasta después de que la empresa formalice la baja.

 

Dimisión o baja voluntaria
–  manifestación de voluntad del trabajador que demuestra su deliberado propósito de dar por finalizado el contrato;

–  no es necesario alegar causa alguna;

–  posible tanto si se trata de contratos indefinidos como temporales;

–  pacto de permanencia: puede limitar la voluntad del trabajador. Si incumple el pacto, surge la obligación de abonar la indemnización pactada;

–  no puede estar viciada por el error, violencia, intimidación o dolo. No se considera que concurra cuando lo que se anuncia es un ejercicio correcto y no abusivo de un derecho (despido disciplinario o interposición de denuncia o querella).

Forma
ExpresaTácita
 

–  mediante signos escritos o verbales que directamente explicitan la intención del interesado;

–  es válida la dimisión presentada mediante whatsapp o SMS.

–  comportamiento del que se deduce clara y terminantemente que el trabajador quiere finalizar su vinculación laboral.

–  supuestos: abandono de puesto de trabajo, e inasistencia prolongada si se deduce que pretende la extinción del contrato. No se considera dimisión la inasistencia durante 3 días consecutivos.

Preaviso
–  a falta de regulación se rige por pacto individual, convenio colectivo, o costumbre. En cualquier caso, el plazo de preaviso establecido por acuerdo individual no puede ser superior al previsto por convenio colectivo y debe tenerse por no puesto;

–  incumplimiento: si previsto convenio colectivo, se faculta al empresario para descontar un día de salario del finiquito por cada día de preaviso incumplido por el trabajador;

–   relaciones laborales especiales: plazos específicos.

Retractación
–  no es posible: si la dimisión tiene eficacia inmediata, salvo vicios del consentimiento (error, violencia, intimidación o dolo);

–  si es posible: si la dimisión se presenta con preaviso siempre que la relación jurídica siga existiendo y no haya perjuicio sustancial a terceros o a la empresa

Efectos
–  extingue la relación laboral;

–  no constituye situación legal de desempleo, por lo que no derecho a la prestación ;

–  no procede indemnización.

 

Notificaciones por WhatsApp

Uno de sus trabajadores le ha comunicado su baja voluntaria por WhatsApp. ¿Dicha notificación es válida? ¿O debe entregarle una carta por escrito?

En estos casos sí. En el día a día de su empresa, usted suele comunicarse con sus trabajadores a través de la aplicación de mensajería WhatsApp (para avisar de que un empleado va a llegar tarde al trabajo, para encomendar una determinada tarea a un empleado que se encuentre fuera de la oficina…). Ahora, un empleado le acaba de comunicar mediante dicha aplicación que va a causar baja voluntaria, y usted no sabe si esa notificación debe surtir efectos o no. Apunte. Pues bien, sepa que en los siguientes casos las comunicaciones efectuadas por WhatsApp son válidas y surten efectos del mismo modo que una notificación mediante una carta por escrito:

  • Dimisión. Si un trabajador comunica su dimisión y su mensaje revela una terminante, clara e inequívoca voluntad de dimitir. Esto ocurre, por ejemplo, si indica a sus compañeros que no quiere trabajar más para la empresa, abandona el centro de trabajo y luego le envía un mensaje por WhatsApp a su responsable indicando que dimite. Apunte. Dicha comunicación es válida dado que la dimisión no requiere de requisitos formales. Por tanto, guárdese el mensaje.
  • Período de prueba. Como la comunicación de una extinción del contrato por no superar el período de prueba tampoco exige el cumplimiento de requisitos formales, usted también puede efectuar dicha comunicación por WhatsApp. Apunte. Aun así, siempre es preferible documentar la extinción en un documento firmado por ambas partes, para que no haya dudas de que se ha comunicado el cese.
  • Por convenio. Hay convenios que validan usar WhatsApp para efectuar algunas comunicaciones, como la llamada de fijos discontinuos.

En estos casos no. No obstante, para otro tipo de comunicaciones el envío por WhatsApp no es válido. Así pues, no notifique por esta vía un despido (ya sea objetivo o disciplinario), un traslado o una modificación sustancial de condiciones. ¡Atención! En estos casos, la ley le obliga a comunicar la medida reflejando los hechos o causas que la motivan y la fecha de efectos. Por tanto, como toda esa información no cabe en un mensaje de WhatsApp, entregue una carta con todos los datos.

Es válido que un trabajador le comunique su baja voluntaria por WhatsApp si el mensaje revela claramente que quiere abandonar la empresa.