La DGT relaciona la normativa aplicable y recuerda:
1) Que la norma establece que, la revocación del NIF, implica la pérdida de validez del número a efectos identificativos en el ámbito fiscal (LGT disp.adic.6ª). Dicha revocación conlleva restricciones como, la imposibilidad de realizar cargos o abonos en cuentas bancarias, la prohibición de autorizar instrumentos públicos por parte de notarios y la imposibilidad de inscribir actos en registros públicos, salvo que se rehabilite el NIF.
2) Que la baja en el índice de entidades se produce por la falta de presentación de declaraciones durante tres períodos impositivos consecutivos (LIS art.119).
3) Los procedimientos de rectificación de oficio de la situación censal y revocación del NIF (RGGI art.146 y 147).
En base a ello concluye que, la rehabilitación del NIF requiere que la sociedad acredite la desaparición de las causas que motivaron su revocación, lo que constituye una cuestión probatoria. En este sentido, señala que la valoración de las pruebas y la concurrencia de las circunstancias necesarias para la rehabilitación del NIF corresponde a los órganos competentes de la Administración Tributaria.
Además, recuerda la doctrina manifestada en consultas vinculantes anteriores (DGT CV 29-8-17 EDD 2017/207409 y CV 20-1-22 EDD 2022/513946).
Efectos de la revocación del NIF
(LGT art.disp.adic.6ª.4; RGGI art.147.4 a 8)
La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la revocación del NIF asignado a las personas jurídicas o entidades determina los siguientes efectos:
a) Pérdida de valideza efectos identificativos del NIF en el ámbito fiscal.
b) Cuando se refiera a la identidad fiscal de una entidad, abstención del notariopara autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el NIF.
c) Que se proceda a extender en la hoja abierta a la entidad a la que afecte la revocación una nota marginalpor el Registro Público en el que esté inscrita, en función del tipo de entidad de que se trate. En la nota se ha de hacer constar que, en lo sucesivo, no pueda realizarse inscripción alguna que afecte a esta, salvo que se rehabilite dicho número. Excepcionalmente, se admitirá la realización de los trámites imprescindibles para la cancelación de dicha nota marginal. Asimismo, en todas las certificaciones registrales de la entidad titular del número revocado debe constar que el mismo está revocado.
d) Que las entidades de crédito no realicen cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancariosen que consten como titulares o autorizados los titulares del NIF revocado, en tanto no se produzca la rehabilitación de dicho número.
e) Que nose emita el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, puesto que se considera que la concurrencia de las circunstancias que han motivado la revocación del NIF, constituye causa suficiente para considerar que el obligado tributario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria.
f) La bajaen el Registro de Operadores Intracomunitarios y en el Registro de devolución mensual del IVA, además de en registros territoriales dispuestos en la normativa reguladora de los Impuestos Especiales, del registro territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero y del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburo.
No obstante, la revocación del NIF no impide que la Administración tributaria exija el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes. La admisión de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que conste un NIF revocado quedará condicionada, en los términos reglamentariamente establecidos, a la rehabilitación del citado NIF.
La Administración tributaria puede rehabilitar el NIF mediante acuerdo que debe ser publicado en el Boletín Oficial del Estado y notificado al obligado tributario con los mismos requisitos de publicidad que se exige para la revocación del NIF.
Las solicitudes de rehabilitación del NIF solo son tramitadas cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y, en caso de sociedades, cuando se comunique además quienes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar. Careciendo de estos requisitos, las solicitudes se archivan sin más trámite.
Rehabilitación.
Si tras la revocación del NIF quiere solicitar su rehabilitación:
- En primer lugar, deberá acreditar que han desaparecido las causas que motivaron la revocación. Por ejemplo, en caso de que se haya producido por no presentar las cuentas anuales durante cuatro años, primero deberá presentar dichas cuentas.
- Asimismo, deberá comunicar a Hacienda quiénes ostentan la titularidad del capital, con identificación completa de los representantes legales y el domicilio fiscal, y aportar documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.