Fecha de efectos. Las notificaciones electrónicas de Hacienda se entienden producidas en el momento en el que su empresa accede a su buzón electrónico o, si esto no ocurre, cuando transcurran diez días naturales desde su puesta a disposición.
Notificación de una resolución. No obstante, sepa que esto no se tiene en cuenta a la hora de determinar si la notificación que comunica la resolución de un procedimiento se ha producido en plazo o no. En ese caso, dado que Hacienda debe cumplir unos plazos máximos para resolver, la notificación se entiende efectuada en la fecha de su puesta a disposición en el buzón electrónico, con independencia de la fecha en la que su empresa acceda a dicho buzón.
Ejemplo. Su empresa es objeto de una inspección cuyo plazo de duración de 18 meses terminará el próximo 8 de octubre. Pues bien, la inspección se considerará finalizada en plazo si la notificación que pone fin al procedimiento se deposita en su buzón electrónico el 6 de octubre, por ejemplo. Aunque espere hasta el 10 de octubre para abrirla, la notificación se entenderá realizada en plazo.
Para saber si la notificación de una resolución se ha efectuado en plazo, se tiene en cuenta la fecha de su puesta a disposición.
Notificación por medios electrónicos. Obligados
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo (incluidas las notificaciones), al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de estos medios. Y ello sin perjuicio de que puedan modificar el medio elegido en cualquier momento.
Las notificaciones por medios electrónicos se entienden practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, siendo indiferente a estos efectos si el acceso al contenido o el rechazo de la notificación por el transcurso de dicho plazo se produce en un día hábil o inhábil.
Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.
Notificaciones electrónicas a entidades extranjeras sin establecimiento permanente en España
Una entidad con residencia fiscal en Países Bajos y sin establecimiento permanente en España presentó el IRNR por la transmisión de un inmueble radicado en este país con resultado a devolver.
Unos meses más tarde, la Administración inició un procedimiento de comprobación limitada cuyo alcance se circunscribía a la comprobación de los valores de adquisición y transmisión, y como consecuencia de la regularización practicada resultaba un importe a ingresar.
Tras la notificación de la propuesta de liquidación se concedió el oportuno plazo de alegaciones sin que la entidad aportara pruebas que desvirtuaran la misma, ni efectuara alegación alguna.
Así, la Administración notificó, por vía electrónica, en la dirección electrónica del representante en España de la entidad, la liquidación provisional conforme a la propuesta emitida.
La entidad, 7 meses después de la notificación, presentó un recurso de reposición contra la liquidación, alegando defectos de notificación del procedimiento.
En este sentido, apuntaba que, anteriormente al inicio del procedimiento de comprobación, la entidad había presentado una declaración censal comunicando un domicilio a efecto de notificaciones a una dirección postal -un despacho profesional- y que en el propio modelo 210 (IRNR) señalaba asimismo un domicilio postal para la práctica de notificaciones. No obstante, la liquidación provisional se notificó telemáticamente en la dirección electrónica de su representante.
Este recurso fue inadmitido por extemporáneo, puesto que entre la fecha de notificación de la resolución y la de interposición del mismo, había transcurrido más de un mes (LGT art.223.1).
Disconforme, la entidad recurre ante el TEAC alegando los mismos defectos de notificación que en el recurso de reposición.
El TEAC recuerda que la Ley obliga a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse con las Administraciones a través de medios electrónicos, sin distinguir entre personas jurídicas o entidades sin personalidad españolas o extranjeras.
Respecto a la designación de un domicilio postal a efecto de notificaciones, recuerda que la Ley posibilita a la AEAT, en los procedimientos iniciados de oficio, que notifique indistintamente y sin orden de prelación en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante -legal o voluntario-, en su centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o a cualquier otro adecuado a tal fin (LGT art.110.2).
Por tanto, el TEAC concluye que la entidad está obligada a comunicarse por medios electrónicos con la AEAT y que las notificaciones fueron efectuadas correctamente a la dirección electrónica de su representante, que accedió a las mismas. Por ello, al haber transcurrido más de un mes entre la fecha de notificación y la interposición del recurso de reposición, la inadmisión del mismo por extemporáneo es correcta, por lo que confirma el acuerdo de inadmisión.