La empresa da de baja a la trabajadora en la Seguridad Social coincidiendo con el agotamiento de la duración máxima de la prestación de IT de 545 días. Días después, le envía un correo electrónico mediante el que le entrega un documento de liquidación y finiquito de la relación laboral indicando que la causa de la baja es el pase de la trabajadora a situación de pensionista. Posteriormente, el INSS declara a la trabajadora en situación de IPT.
La trabajadora considera que al finalizar el periodo máximo de duración de la IT lo que procede es la suspensión del contrato, y que lo ocurrido constituye un despido por voluntad empresarial sin causa por lo que debe ser calificado como improcedente. Presenta, por ello demanda de despido y en el acto de conciliación previa la empresa manifiesta que no se trata de una extinción de la relación laboral sino de una suspensión por agotamiento del plazo de 545 días.
Desestimada la demanda tanto en instancia como en suplicación, recurre la trabajadora en casación para la unificación de doctrina.
El TS, aplicando doctrina previa, resuelve que para que pueda entenderse que hay un despido tácito tiene que haber una clara voluntad empresarial de finalizar la relación laboral, lo que no ocurre cuando se produce la baja de la trabajadora en la Seguridad Social por haber finalizado la duración máxima de la prestación de IT ya que la baja responde al cumplimiento de la previsión legal que exime de la obligación de cotizar en esta situación (LGSS art.174.1; RD 1300/1995 disp.adic.5ª.2).
En consecuencia, la empresa se limitó a cumplir con la normativa de Seguridad Social, y no existen hechos suficientemente concluyentes a partir de los cuales pueda establecerse la voluntad extintiva del empresario, lo que excluye la existencia de despido tácito.
Despido tácito
| Regulación (ET art.55.4) |
| El despido tácito es el que se realiza sin comunicación expresa al trabajador por el empresario de su voluntad de extinguir el contrato, pero existiendo actos concluyentes por parte de este que evidencian tal voluntad. |
| Requisitos |
| – hechos o conductas empresariales concluyentes reveladores de su intención o voluntad innegable de resolver unilateralmente el contrato de trabajo (TS 30-6-17, EDJ 143147). – debe situarse claramente en el tiempo la decisión resolutoria de la empresa y, en su caso, de la inactividad impugnatoria del trabajado; – se aplica el plazo de caducidad común para reclamar contra el despido; – la falta de comunicación escrita del despido supone la declaración de improcedencia y supone encontrarse en situación legal de desempleo |
| Supuestos |
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Baja por agotamiento de la IT
El Tribunal Supremo [TS 27-11-2025] ha aclarado que la tramitación de la baja en la SS de una trabajadora que ha agotado el plazo máximo de la incapacidad temporal no supone un despido tácito, aunque con posterioridad sea declarada en situación de incapacidad permanente total.
El derecho al subsidio por IT se extingue por el transcurso del plazo máximo de 545 días. No obstante, se prevé la posibilidad de prorrogar sus efectos durante tres meses para evaluar el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda. También se prevé el retraso en la calificación hasta los 730 días naturales de duración de la IT cuando exista expectativa de recuperación o mejora. Aun así, durante estos períodos no existe obligación de cotizar.
La empresa tramitó la baja de la trabajadora en el momento en que se produjo el agotamiento de la IT, cumpliendo lo dispuesto en la ley.