| Finalidad |
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| – compensar los daños o perjuicios sufridos por el trabajador afectado por el incumplimiento. |
| Tipos |
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| – de los daños y perjuicios causados cuando, en el cumplimiento de sus obligaciones (responsabilidad contractual) – del daño causado si por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia causa daño extracontractual. |
| Requisitos |
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| – producción de un daño: incluye cualquier perjuicio físico, moral o económico, incluyendo el daño emergente o el lucro cesante. El daño debe acreditarse por el perjudicado y ser cuantificable; – negligencia del causante: para excluirla debe acreditar que el empleador debe acreditar que ha agotado toda diligencia exigible, más allá, incluso, de exigencias reglamentarias; – nexo causal: relación de causalidad entre el comportamiento (por acción u omisión) del sujeto causante y el daño infringido al perjudicado; – carga de la prueba: corresponde al empresario o deudor de seguridad. La imprudencia del trabajador puede minorar la responsabilidad, pero tan solo actuarán como eximentes la imprudencia temeraria no previsible, la fuerza mayor o caso fortuito, o la culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario. |
| Responsables |
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| – el empresario –incluida la ETT-. Se incluye cualquier miembro de la estructura organizativa, en cumplimiento de las instrucciones de la empresa); – empresa usuaria por el accidente de un trabajador del la ETT; – empresa contratista por un accidente de un empleado de la subcontratista; – el empresario titular del centro de trabajo por falta de coordinación con las empresas concurrentes; – fabricantes, importadores o suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo; – servicios de prevención ajenos si hay actuación negligente de sus técnicos o sanitarios guarde una relación causal con el accidente; – auditorías de prevención en su actividad negligente como entidades auditoras: – obras de construcción: promotores, técnicos competentes, coordinadores de seguridad y salud, recursos preventivos. – el empresario puede suscribir una póliza responsabilidad civil que cubra las posibles indemnizaciones por daños y perjuicios. Son válidas las clausulas que exoneran de responsabilidad a la aseguradora, en caso de no comunicar el siniestro en un plazo establecido, al tratarse de clausulas delimitadoras del riesgo, y por tanto válidas (TS 18-2-16, EDJ 58460 ). |
| Procedimiento de reclamación |
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| – demanda: se debe presentar en el plazo de un año desde la firmeza de la resolución que reconoce la prestación de la Seguridad Social (1). Dirigida frente a todos los posibles responsables;- corresponde a la jurisdicción social; – la jurisdiccional competente es la social. |
| (1) Si la resolución no es impugnada, el cómputo se inicia una vez transcurrido el plazo de 30 días establecido para formular la reclamación previa frente a dicha resolución. |
Indemnización por daños y perjuicios derivados de AT. Cómputo del plazo de prescripción
Planteamiento
Mediante resolución del INSS de 3-2-17, notificada al trabajador el mismo día, se reconoce el derecho del trabajador a la prestación de incapacidad permanente parcial derivado de accidente de trabajo.
El trabajador se plantea reclamar a la empresa una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente. ¿En qué plazo debe presentar la demanda?
Solución
El trabajador dispone del plazo de 1 año para reclamar al empresario la indemnización de daños y perjuicios. Este plazo se inicia desde el momento en que la acción puede ser ejercitada que, en este caso, es cuando el trabajador tiene conocimiento de las consecuencias de las secuelas del accidente así como de la prestación de Seguridad Social que va a percibir, pues estas circunstancias determinan el importe de la indemnización.
Por lo tanto el momento inicial del cómputo del plazo de prescripción es el de 1 año desde que adquiere firmeza la resolución del INSS por la que se reconoce la prestación de incapacidad permanente. El momento en que adquiere firmeza la resolución depende de si es impugnada o no.
a) Si se impugna la resolución: desde la notificación de la sentencia firme que agote el proceso judicial.
b) Si no se impugna la resolución: desde el transcurso del plazo de 30 días hábiles establecido para presentar la reclamación frente a la resolución administrativa del INSS (LRJS art.71).
En el caso analizado, si no se impugna la resolución el inicio del cómputo del plazo de prescripción se produciría el 17-3-2017, una vez transcurrido el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución.

El trabajador puede presentar, por tanto, la demanda en reclamación de daños y perjuicios entre el 17-3-2017 y el 17-3-2018.
¡Me reclama una indemnización!
Uno de sus empleados sufrió un accidente de trabajo en sus instalaciones y ahora le reclama una indemnización por daños y perjuicios. ¿Puede hacerlo? ¿Qué importe tienen este tipo de indemnizaciones?
Accidente. Usted sabe que si no cumple con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos y debido a ello un empleado se accidenta, éste le podrá reclamar un recargo de prestaciones. ¡Atención! Ahora bien, ¿sabe que en ocasiones el afectado también tiene derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios?Daños y perjuicios
Compatibles. El recargo de prestaciones es compatible con la indemnización de daños y perjuicios, ya que ambos tienen finalidades distintas. En este sentido, el recargo sirve para complementar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional que vaya a cobrar su empleado (y puede ser de entre el 30% y el 50% dela prestación). ¡Atención! Por otro lado, la indemnización tiene la finalidad de reparar por completo el daño sufrido por el trabajador.
Requisitos. Ahora bien, para que su empleado pueda reclamarle dicha indemnización se deben dar los siguientes requisitos:
- Su empresa debe haber incumplido sus obligaciones en materia preventiva. ¡Atención! Dicho incumplimiento debe ser más grave que el que daría lugar al recargo de prestaciones (en caso contrario, en todo accidente ligado a un recargo de prestaciones siempre procedería el abono de la indemnización).Y el trabajador
- debe haber sufrido un daño como consecuencia de dicho incumplimiento. Apunte. De esta manera, usted no responderá si el daño se produce por fuerza mayor o por una negligencia del trabajador o de terceros no previsible y que por tanto no pudiera ser evitable por su empresa.
Cálculo de la cuantía
Importe. La normativa no fija el importe de esta indemnización. Por tanto, si un empleado se la reclama, éste deberá identificar en la demanda qué daños ha sufrido. ¡Atención! En este sentido, podrá reclamarle una cuantía diferente para compensar cada uno de los siguientes daños:
- Daño corporal . El daño corporal equivale a las lesiones físicas que haya tenido.
- Daño moral . El daño moral es el sufrimiento psíquico que le ha hecho pasar el accidente. Apunte. Para calcular el daño corporal y el moral se suele utilizar el baremo establecido para los accidentes de tráfico.
- Daño emergente . El daño emergente es la posible pérdida patrimonial que haya sufrido como consecuencia del accidente (como, por ejemplo, el coste de su teléfono móvil si éste se le ha roto debido a una caída).
- Lucro cesante . El lucro cesante es la pérdida de ingresos que ha sufrido por no haber podido trabajar (como, por ejemplo, las diferencias entre el salario que venía cobrando y la cuantía de la prestación por accidente de trabajo).
Anticípese
Seguro. Una vez su empleado le reclame la indemnización por daños y perjuicios, acabará siendo el juez quien valore la cuantía exacta a abonar. ¡Atención! Dicha cuantía puede ser muy elevada. Por tanto, es recomendable que su empresa suscriba una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora para evitar el pago de dicha indemnización. Asimismo, revise periódicamente que cumple a rajatabla con la normativa de prevención de riesgos laborales.
Si un trabajador sufre un accidente de trabajo debido a un incumplimiento de su empresa en materia preventiva, podrá reclamarle una indemnización por daños y perjuicios. Dicha indemnización es compatible con el recargo de prestaciones.