| Regulación legal |
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| ET art.35.5. Horas extraordinarias A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. RDLeg 5/2000 art.7. Infracciones graves 5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los arts. 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores. |
Registro de jornada. Jurisprudencia
| Audiencia Nacional | ||
| Consideración de horas extra Es lícito supeditar la prolongación de la jornada fuera de lo establecido en el calendario laboral y jornada diaria -horas extraordinarias- a la previa autorización por parte de la dirección de la empresa. | AN 10-12-19, EDJ 796170 | |
| Validez del registro de jornada autodeclarativo | La exigencia de que el sistema sea objetivo y fiable no se desvirtúa por el mero hecho de que sea el trabajador quien declare diariamente y mediante una aplicación informática y, excepcionalmente, mediante hojas escritas el tiempo diario efectivamente trabajado. | AN 9-12-20, EDJ 751338 |
| Es válido el acuerdo suscrito por la empresa y parte de la representación sindical que establece un sistema de registro de jornada en el que solo se ficha el inicio y el fin de la jornada y se establece un factor corrector de 2 horas al día para compensar las pausas. | AN 29-10-19, EDJ 732607 | |
| No es válido el registro que hace una estimación del final de la jornada y que se documenta en papel, pues incumple la obligación de indicar el concreto final de la jornada y dificulta la puesta de la información a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la ITSS | AN 15-2-22, EDJ 513814 | |
| Registro de jornada automático | Un sistema de registro de jornada no puede condicionar el registro de determinadas horas como de trabajo efectivo a la autorización posterior de un superior. Asimismo, en la información que se proporciona a la RLT debe facilitarse la identidad del trabajador al que se refiere el registro | AN 19-04-22, EDJ 545063 |
| Tribunales Superiores de Justicia | ||
| Sistema de fichaje defectuoso Aunque en el sistema de registro horario implantado por la empresa constaban inasistencias al trabajo, se acredita por otros medios que las ausencias no se habían producido, ya que trabajador sí asistió al trabajo en las fechas indicadas. Esto supone que, al tratarse de un sistema defectuoso, no puede aceptarse como medio de prueba. | TSJ Madrid 12-7-19, ED 675384 | |
| Validez del sistema de registro El GPS instalado en una ambulancia no es un sistema válido de registro de jornada, ya que es susceptible de alteración por parte de la empresa y solo computa la parte de la jornada de los conductores que se desarrolla dentro del vehículo | TSJ País Vasco 29-5-18, EDJ 536930 | |
| Inexistencia de registro horario: carga de la prueba En caso de inexistencia de registro horario, se traslada a la empresa la carga de probar si un trabajador lo es a tiempo parcial o a jornada completa. La falta de prueba genera para la empresa, una presunción de que la jornada es completa. | TSJ Valladolid 24-5-19, EDJ 612298 | |
| Denuncia de la obligación al trabajador a firmar registros falsos: vulneración de la garantía de indemnidad Se declara nulo por vulnerar la garantía de indemnidad el despido producido por denunciar a la empresa por obligar al trabajador a firmar registros horarios falsos. En estos casos puede imponerse también a la empresa el pago de una indemnización por daños y perjuicios por vulnerar derechos fundamentales. | TSJ Murcia 30-4-08, EDJ 586909 JS Soria núm 1, 2-9-19, EDJ 711711 | |
| No puede justificar una modificación de la jornada de los trabajadores Es nula la decisión empresarial de eliminar el horario reducido los días 24 y 31 de diciembre tras la implantación del registro de jornada. El que la reducción horaria no está previste en los acuerdos colectivos y que haya sido autorizada por personas no competentes para ello no impide que se trate de una CMB. | TSJ Galicia 29-12-20, EDJ 818462 | |
| Juzgados de lo social | ||
| Registros falsos: no acreditación de la jornada realizada A pesar de que en el Registro horario establecía que la trabajadora realizaba su trabajo a tiempo parcial, se acredita por otras pruebas que el contrato era a tiempo completo. En ambos casos se obliga a los trabajadores a falsear el registro horario bajo amenaza de despido. | JS Ciudad Real núm 3 19-2-19, EDJ 706008 JS Ponferrada núm 1, 13-9-19, EDJ 706762 | |
| Negativa a firmar el registro horario: causa de despido La negativa a firmar el registro horario no es causa suficiente para justificar la procedencia del despido. En cuanto que las entradas y salidas se cumplimentaban unilateralmente por la empresa lo incluido en el Registro no pueden servir de prueba del incumplimiento horario del trabajador. | JS Soria núm 1, 2-9-19, EDJ 711711 | |
EL TSJ Valladolid declara que las horas extraordinarias deben registrarse diariamente siempre que se realicen jornadas superiores a la establecida legal o convencionalmente. Si el convenio no prevé el trabajo en sábados, el realizado esos días tiene la consideración de horas extraordinarias aunque, posteriormente, por la vía de compensación de descansos no se produzcan excesos en la jornada anual. El incumplimiento de la obligación de registro supone la inversión de la carga de la prueba sobre la realización de horas extraordinarias.
¡Me reclama el pago de horas extras!
TSJ Valladolid 9-7-17, EDJ 126612
Recuerde. Como sabe, el Tribunal Supremo ha declarado que no todas las empresas deben llevar el registro diario de la jornada, sino sólo las que tengan trabajadores a tiempo parcial o aquellas en las que sus empleados hagan horas extras . De hecho, una segunda sentencia del Supremo ha reiterado este criterio. ¡Atención! Así pues, si usted no lleva el registro de jornada porque sus empleados no hacen horas extras, ¿qué ocurrirá si uno de ellos le reclama el pago de horas extras? ¿Quién debe acreditar ante los tribunales si éstas se han realizado o no?
Carga de la prueba
Que lo demuestre. Si uno de sus trabajadores interpone una reclamación de cantidad en materia de horas extraordinarias (para ello dispone de un plazo de un año desde que supuestamente se realizaron), sepa que la obligación de acreditar la realización de dichas horas extras le corresponde a él . En este sentido:
- La carga de la prueba es del trabajador. Apunte. En concreto, deberá poder demostrar el número de horas extras realizadas, los días y las horas en que se efectuaron, así como sus circunstancias.
- Si su empleado no acredita la realización de horas extras, no importará que su empresa no haya registrado su jornada (recuerde que el registro sólo se exige cuando se hacen horas extraordinarias).
Compensadas. Ahora bien, si su empleado sí realizó las horas extras pero usted alega que no se las pagó porque se las ha compensado con descansos, en este caso le corresponderá a usted acreditar dicha compensación.
Si las efectuó…
Consecuencias. Si se acaba demostrando que su empleado hizo horas extras y que usted no las compensó con descanso (el afectado puede reclamarle las diferencias por horas realizadas y no abonadas durante el último año):
- Deberá abonárselas en la cuantía que prevea el convenio (si éste no dice nada, el valor de la hora extra no podrá ser inferior al de la hora ordinaria). También deberá regularizar la cotización de dichas diferencias salariales (abonando un recargo del 20%).
- Alternativamente, y si todavía no han pasado cuatro meses desde la realización, podrá optar por compensarlas con días de descanso.
Sanción. Por otro lado, si no llevó al cabo el registro de las horas extras, la Inspección podrá sancionarle con multas de entre 626 y 6.250 euros.
Recomendaciones
Fichajes. Aunque no sea obligatorio registrar la jornada de sus empleados a tiempo completo que no realicen horas extras, quizá le interese implantar algún tipo de registro, como un sistema de fichajes. Apunte. Vea por qué:
- Un sistema de fichajes le permitirá controlar de forma exacta el cumplimiento de la jornada anual. Apunte. De ese modo, a final de año podrá verificar si un empleado ha trabajado menos horas anuales de las que marca el convenio, en cuyo caso se las podrá descontar del salario.
- Además, si un empleado le reclama el pago de horas extras, con los fichajes lo tendrá sencillo para acreditar su no realización, o bien para demostrar que las ha compensado con descansos en los cuatro meses siguientes.
La carga de probar las horas extras realizadas corresponde a su trabajador. A estos efectos, aunque no sea obligatorio registrar la jornada si no se hacen horas extras, quizá le interese efectuar dicho registro para evitar este tipo de reclamaciones.
Incidencias en el registro horario
Recuerde los aspectos básicos del registro horario y cómo debe actuar su empresa en caso de pausas por café y cigarrillo o si detecta retrasos o ausencias injustificadas de sus empleados.
Obligatorio
Formato. Usted, como empresario, queda obligado a garantizar el registro diario de la jornada de sus trabajadores. Apunte. A estos efectos:
- No existe un modelo normalizado, y se puede utilizar el sistema que se estime oportuno siempre que quede garantizada su fiabilidad, veracidad e imposibilidad de alteración posterior por parte de la empresa. De hecho, es válido un sistema de registro manual.
- Si el modo de registrar la jornada no se ha establecido en un convenio o acuerdo de empresa, no es obligatorio consensuar con los representantes de los trabajadores el modelo utilizado. ¡Atención! Eso sí: se les debe consultar previamente, y deben mantenerse a su disposición los registros de los últimos cuatro años.
Contenido. El registro debe incluir el horario de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador. En este sentido, la jornada se inicia cuando el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo y no cuando accede al centro de trabajo. Apunte. Respecto a las interrupciones:
- La normativa no establece la obligación de registrar las interrupciones de la jornada, como la pausa para fumar o para el café.
- No obstante, estas pausas no son tiempo de trabajo, por lo que usted podrá descontarlas de la duración de la jornada diaria y obligar a los trabajadores a recuperarlas (salvo que hubiese reconocido de forma inequívoca que son tiempo de trabajo efectivo y ello se hubiese convertido en un derecho adquirido).
- Para evitar problemas futuros ante la Inspección de Trabajo o los Juzgados de lo Social, informe por escrito a sus trabajadores de que deben registrar tales interrupciones, así como de que no se computan como tiempo de trabajo, siendo obligatoria su recuperación.
Incumplimiento
Faltas de asistencia y retrasos. Si el registro horario pone de manifiesto que un trabajador incurre en impuntualidad o faltas de asistencia no justificadas, usted podrá sancionarle. Por ejemplo, el convenio de la industria del metal sanciona con una amonestación por escrito la impuntualidad no justificada durante tres días en un mes. Y en caso de que sea de 10 días en un período de seis meses, prevé una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 21 a 70 días o el despido disciplinario.
Salario devengado. Además de la sanción que corresponda, usted podrá descontar el salario correspondiente al tiempo no trabajado por retrasos o faltas de asistencia. Al no haber prestación efectiva de servicios, no nace la obligación recíproca de abonar el salario:
- Ello no constituye una doble sanción (se trata, simplemente, de no abonar un salario que no se ha devengado).
- Y, por la misma razón, tampoco estará imponiendo una “multa de haber”, sanción que está expresamente prohibida por la norma.
¿Y si se olvidó? También puede suceder que el empleado haya trabajado pero que, simplemente, se haya olvidado de registrar su jornada (algo habitual cuando ésta se registra a través de una aplicación informática, por ejemplo). En estos casos no sancione el retraso ni descuente el salario devengado (posiblemente el trabajador podrá demostrar que accedió a los sistemas informáticos de la empresa o a su correo electrónico con su login y password). ¡Atención! Pero sí que podrá sancionarle por no haber seguido las instrucciones de la empresa por las cuales está obligado a registrar la jornada diaria.
Indique a los trabajadores que deben registrar las pausas de café y cigarrillo. De esta forma quedará claro que no son tiempo de trabajo y evitará que se consoliden como un derecho adquirido sin obligación de recuperación.