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Encadenamiento de contratos temporales y efectos. Cálculo de la antigüedad

Con​cepto
Los trabajadores temporales adquieren la condición de indefinido (fijo en administraciones públicas) en caso de sucesión de contratos temporales.
Requis​ito​s
– estar contratados durante más de 24 meses, con o sin solución de continuidad, en un período de 30 meses (1);

– celebrarse 2 o más contratos temporales con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada (2);

-suscrito con la misma empresa o grupo de empresas, bien directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal;

– es indiferente que los contratos hayan sido para el mismo o diferente puesto de trabajo;

– no es necesario que exista fraude de ley o intención defraudatoria.

Efec​tos
– el empresario, en los 10 días siguientes al cumplimiento del plazo legal debe facilitar al trabajador un documento escrito que justifique su nueva condición de trabajador fijo en la empresa;

– se computa todo el período de prestación de servicios a efectos del complemento de antigüedad y de la indemnización por despido improcedente siempre que no haya ruptura de la unidad esencial del vínculo​. Para determinar la ruptura de la unidad esencial del vínculo se tienen en cuenta: ​

  • el tiempo total transcurrido desde el momento en que se pretende fijar el inicio del cómputo;
  • el volumen de actividad desarrollado dentro del mismo;
  • el número y duración de los cortes;
  • la identidad de la actividad productiva;
  • la existencia de anomalías contractuales;
  • el tenor del convenio colectivo y,
  • en general, cualquier otro que se considere relevante a estos efectos
(1) Se excluye del cómputo del plazo el tiempo transcurrido entre el 31-8-2011 y el 31-12-2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso, los períodos de servicios transcurridos respectivamente, con anterioridad o posterioridad a dichas fechas.

(2) No computa a estos efectos los contratos formativos, de relevo, de interinidad, celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación o por empresas de inserción cuando el objeto del contrato sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.

Cálculo de la antigüedad en contratos sucesivos

 ​Planteamiento

Una trabajadora suscribe con la empresa los siguientes contratos:

– de 1-10-2004 a 31-3-2005: contrato de obra o servicio con la categoría de auxiliar administrativo;

– de 1-7-2005 a 30-6-2007: contrato de obra o servicio con la categoría de auxiliar administrativo;

– de 1-7-2007 a 19-2-2010: contrato de interinidad por vacante con la categoría de auxiliar administrativo;

– desde 20-2-2010: contrato de interinidad por vacante con la categoría de administrativo.

A la finalización de los contratos temporales, suscribe los correspondientes finiquitos con abono de las cantidades pendientes de pago.

El trabajador reclama la condición de fijo que se le reconoce judicialmente.

El convenio colectivo de la empresa reconoce el derecho de los trabajadores a percibir el complemento de antigüedad por cada 3 años de servicio en la emp resa.

¿Desde cuándo debe computarse la antigüedad a efectos del compleme nto?

Solución

La fecha de antigüedad en la empresa debe situarse en el inicio de la prestación de servicios (1-10-2004), con independencia de que la misma se haya desarrollado bajo sucesivos contratos temporales, siempre que no haya habido una solución de continuidad significativa. Para valorar la ruptura de la solución de continuidad deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

el tiempo total tr​anscurrido desde el momento en que se pretende fijar el inicio del cómputo;

– el volumen de actividad desarrollado dentro del mismo;

– el número y duración de los cortes;

– la identidad de la actividad productiva;

– la existencia de anomalías contractuales;

– el tenor del convenio colectivo y,

– en general, cualquier otro que se considere relevante a estos efectos

En el supuesto analizado la interrupción de la actividad (3 meses) no es significativa en relación con el período de prestación de servicios (5 años y 6 meses).Además, la actividad desarrollada bajo los diferentes contratos ha sido la misma: auxiliar administrativo. Por lo tanto, no se parecía ruptura de la unidad esencial del vínculo. No enerva esta conclusión la suscripción de recibos de finiquito entre los distintos contratos temporales, con liquidación de cantidades pendientes de pago.

Por tanto, el cómputo del período de servicios prestados a efectos del devengo del complemento de antigüedad se inicia el 1-10-2004 .