| Conductas prohibidas durante la IT |
|
| Efectos |
|
| Calificación del despido (supuestos concretos) | ||
|---|---|---|
| | Procedente | Improcedente |
| Actividades lúdicas |
|
|
| Actividades laborales |
|
|
Correr en una carrera estando en situación de IT por esguince de tobillo es censurable y sancionable por el empresario. No obstante, el TSJ País Vasco, aplicando la doctrina gradualista, declara improcedente el despido disciplinario pues las circunstancias concurrentes revelan que la falta no fue de tal entidad para merecer esa sanción.
Transgresión de la buena fe contractual
TSJ País Vasco 20-6-17, EDJ 178118
El juzgado de primera instancia, considerando que el trabajador realizó una actividad que perjudicó la recuperación del esguince o bien simuló estar lesionado, declara el despido procedente. Frente a esta sentencia, el trabajador presenta recurso de suplicación invocando la doctrina gradualista en base a la cual toda sanción laboral ha de ser proporcionada a la gravedad de la falta cometida, reservando la de despido para las más graves.
Es doctrina del TS que no basta con la mera transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza para declarar la procedencia del despido, sino que es necesario que pueda calificarse de un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Por lo tanto, el enjuiciamiento del despido debe abordarse de forma gradualista buscando la necesaria proporción entre la infracción y la sanción y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto. En cuanto a las actividades incompatibles con los procesos de IT que puedan justificar un despido, es necesario que esa actividad entrañe un peligro para la curación de la enfermedad o ponga de manifiesto la aptitud para el desempeño del trabajo.
En el caso analizado, la patología que motivó la baja (esguince de tobillo) impedía que el trabajador pudiera realizar su trabajo en el que debía permanecer de pié. En esta situación, correr en una carrera es censurable y sancionable por el empresario. No obstante, para el TSJ País Vasco, esta falta no es de tal entidad para merecer la sanción de despido disciplinario, por las siguientes razones:
a) No se trata de un cúmulo de actos o de varios actos que puedan agravar la enfermedad sino que se trata de un acto concreto que, además, se frustra. El trabajador deja de correr tras kilómetro y medio (equivalente a unos 7,5 minutos), tornando a la salido, que a la vez era la meta, accionándose el chip de marcaje de tiempos que iba con el dorsal, refiriendo un tiempo que supone una media de 4 min. 15 segundos el kilómetro si se hubiera completado el circuito, lo que en realidad no ocurrió.
b) Aunque realizó calentamiento previo, este pone en actividad todo el cuerpo y no solo el tobillo.
c) La decisión de correr parece motivada por la propia satisfacción del deportista que quiere volver a la normalidad y no por un ánimo lucrativo o ganar la carrera.
d) No consta que los hechos hayan producido una agravación de la lesión pues en las siguientes visitas médicas refiere una ligera mejoría. Tampoco consta que la IT durase más tiempo del debido.
e) El trabajador no había sancionado previamente en los 15 años de relación laboral.
f) La falta muy grave prevista en el convenio colectivo aplicable en la empresa alegado en la carta de despido no encaja en este supuesto pues se refiere a 3 supuestos distintos de los de autos: simulación de enfermedad o accidente; trabajo por cuenta propia o ajena durante la IT y manipulación para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
Por ello, el TSJ estima el recurso de suplicación y declara improcedente el despido.
Nos tomas el pelo a todos
Su empleado causó baja como efecto de una lesión muscular, y usted se ha enterado de que durante su ausencia ha practicado varios deportes. ¿Tendrá algún problema si le despide?
Aptitud. Uno de los casos de despido es el que deriva de una situación en que el trabajador realiza actividades (lúdicas o profesionales) mientras está en situación de IT. ¡Atención! Sin embargo, para que usted pueda despedirle, la actividad ejercida debe evidenciar una aptitud para el trabajo y, además, impedir o dilatar la curación. En este caso, su empleado causó baja como efecto de una lesión de tobillo, y usted descubrió más tarde que había participado en varios partidos aficionados de fútbol, así como en una marcha campo a través.
Situación
Incompatible. En situaciones de este tipo un juez suele considerar sancionable la actividad que pueda perturbar la curación del trabajador, o evidenciar su aptitud laboral, con la oportuna simulación en perjuicio de la empresa. Apunte. Recuerde, además, que aunque pueden haber actividades compatibles con la baja, en principio la incapacidad temporal (IT) es incompatible con la ejecución de cualquier trabajo.
Coste. Durante la IT, la empresa mantiene la obligación de abonar las cotizaciones (que en muchos casos implican un complemento de hasta el 100% de las prestaciones del empleado).
Evidencia. En su caso no pueden haber malas interpretaciones: una lesión de tobillo es incompatible con el ejercicio de algunos deportes (de hecho cualquiera que implique desplazamiento, torsión o rotación del pie). Así pues, ha quedado en evidencia la aptitud laboral de su empleado.
¡Atención! Vea algunos ejemplos cercanos al suyo, donde el despido no sería, sin embargo, procedente:
• No sería causa de despido que su empleado simplemente organizara y asistiera a varios eventos deportivos, pues dicha actividad no sería incompatible con su curación.
• Tampoco lo sería (salvo que, recién salido de una intervención, su movilidad resultara imposible) que su empleado fuera visto caminando con muletas.
Transgresión
Triple abuso. La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza es, pues, grave y culpable, y justifica el despido del trabajador. Apunte. Con esta actitud, ejerciendo tareas impropias e inadecuadas para su pronta y total recuperación, su empleado le ha dañado a usted, ha perjudicado a sus compañeros y ha atentado contra la Seguridad Social.
Actividad. No olvide el criterio general respecto al trato que merece el ejercicio de otras actividades durante la situación de baja temporal. En relación con ello se ha ido imponiendo entre los jueces el criterio de que no toda actividad ejercida durante una IT es sancionable con el despido. Apunte. Lo es, sin embargo, aquélla que a la vista de las circunstancias puede perturbar la curación o evidencia la aptitud laboral, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa. Ello, repetimos, manifestará la falta de fidelidad hacia usted y hacia la Seguridad Social.
Procedente. En su caso, desde luego, la conducta del trabajador muestra su aptitud laboral, así que el despido acordado por tal causa debe ser calificado de procedente.
Podrá despedir a su empleado, pues en situación de IT ha realizado tareas impropias e inadecuadas para su recuperación. Le ha dañado a usted, ha perjudicado a sus compañeros y ha atentado contra la Seguridad Social.