SEFP Resol 1-12-17, BOE 18-12-17
| Normas generales |
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| – último día del plazo inhábil: se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente; – día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que reside el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa: se considera inhábil en todo caso; – AGE y Administraciones de las CCAA: deben fijar en su ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos (1). – ampliación de plazo (si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero);
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| Cómputo | |
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| Por horas | – cuando los plazos se señalen por horas se entiende hábiles; – hábiles: todas las horas del día que formen parte de un día hábil; – cómputo: de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora/minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto; -no pueden tener una duración superior a 24 horas. |
| Por días | – excepto que por ley o en el Derecho de la UE se establezca otra cosa se entiende que son hábiles (cuando sean naturales se indicará en la notificación); – excluidos sábados, los domingos y los declarados festivos; – cómputo: a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio. |
| Por meses o años | – cómputo: a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio; – concluye: el mismo día de la notificación, publicación o silencio en el mes o el año de vencimiento. Si no hay día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, plazo expira el último día del mes. |
| Registro electrónico |
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| -se rige a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso; – presentación de documentos: todos los días del año durante las 24 horas; – presentación día inhábil: se entiende realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil; -orden de presentación: los documentos presentados en el día inhábil se consideran anteriores a los presentados el primer día hábil posterior y por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil; – cómputo: se inicia a partir de la fecha y hora de presentación en el registro electrónico, que debe ser comunicada a quien presentó el documento; – los registros deben publicar los días y el horario en que deben permanecer abiertas las oficinas que prestan asistencia para la presentación electrónica, garantizando el derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos. |
| (1) El calendario aprobado por las CCAA comprende los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Debe publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado. |