Contrato de colaboración mercantil con un profesional autónomo. Cómo formalizar el contrato
Carácter. El carácter de la relación no depende del nombre que le den los contratantes, sino de su funcionamiento real, según los actos del contratado en el ejercicio de su trabajo. Apunte. Un contrato mercantil conlleva que ambas partes estén vinculadas por un arrendamiento de servicios. Por ello, ambos deberán fijar una relación basada en:
• La autonomía laboral por parte del profesional.
• La posibilidad de sustituir al profesional en cualquier momento.
• Un cobro por cada actuación individual.
• Que no se fijen vacaciones.
Básico. Habrá, pues, una relación laboral si el trabajo se ejerce bajo las notas de la dependencia laboral (disciplina, subordinación y retribución) dentro de la dirección empresarial.
Apunte. En la relación mercantil no puede haber dependencia ni subordinación. Por su parte, aunque es posible pactar una retribución fija, ésta resulta también sospechosa. Además, deben evitar pactar un horario laboral concreto (distinto a la libre organización del profesional) y su sometimiento a una responsabilidad concreta dentro de la empresa. ¡Atención! Recuerde que la relación sigue siendo mercantil aunque el autónomo tenga concentrados sus ingresos en una sola empresa, si bien entonces se le reconocen algunos derechos.
Inspección de trabajo
Esporádico. La inspección cree laboral la relación que incluya estas características, más otra adicional: la ejecución personal de los encargos, sin opción de sustitución por otro profesional. Apunte. No es, pues, factible que el trabajo se preste con permanencia habitual y práctica exclusiva: debe ejercerse de modo esporádico.
Concreto. De este modo, la relación mercantil con el profesional deberá incluir unos pactos que delimiten bien estos servicios que requieren independencia. Apunte. Las partes deberán firmar un contrato mercantil de colaboración y prestación de servicios, de manera que el trabajador tenga estructura y organización propias, pudiendo asistir a un centro para prestar servicios sin sujeción a horario preestablecido. Dependerá, pues, de él su propio interés en trabajar más o menos horas.
Ejemplo
Horario. En un caso que conocemos, se consideró laboral la relación que unía a un técnico y una empresa a la que acudía todos los lunes, miércoles y viernes. ¡Atención!Además, se fijó un horario por razones de organización interna, lo cual era incorrecto; aunque el profesional no recibía instrucciones, se acordó que atendiera los servicios a primera hora de la mañana. Ante una planificación tan concreta, el juez entendió que el profesional dependía de la empresa, aunque fuese autónomo.
Apunte. La empresa no convenció al juez pese a alegar que no daba órdenes ni interfería en el trabajo, y que la concreción horaria era básica para que el técnico se pudiera planificar. El profesional autónomo no puede ser sometido a horario (aunque sea voluntario): en cada ocasión debe actuar sobre la marcha, tras el acuerdo de ambas partes.
Conclusión. Para que la relación sea mercantil será básico que concurran un horario libre y la ausencia de poder de dirección. El contrato suscrito deberá clarificar la libertad del profesional en cuanto a horario y organización del trabajo. Usted sólo puede darle pautas de actuación, pero no tiene poder de dirección ni disciplinario sobre él.
El contrato debe dejar claro que el profesional es libre en cuanto a horario y forma de organizar su trabajo. Usted sólo puede darle pautas de actuación, pero no tiene poder de dirección ni disciplinario sobre él.
Falso autónomo. Fraude de ley
Indicios. Si su empresa recurre a un autónomo y la relación entre ambas partes cumple las características de una relación laboral, su empleado será un «falso autónomo«. Apunte. Las notas que determinan la existencia de una relación laboral entre ambos son las siguientes (por mucho que hayan firmado un contrato mercantil):
- Dependencia. Usted controla las tareas del autónomo, le da órdenes y fija su horario. Pues bien, esto demuestra que el autónomo es un subordinado más. ¡Atención! Si encima le paga una nómina más o menos fija y le concede los mismos días de vacaciones que al resto de la plantilla, la dependencia aún será más clara.
- Ajenidad. Otra nota que acredita la existencia de una relación laboral es que usted asume los beneficios y los riesgos derivados del trabajo del autónomo. Apunte. Así sucede, por ejemplo, si contrata a un comercial que utiliza la infraestructura y las herramientas de su empresa (como un teléfono móvil y un vehículo).
Consecuencias. Si se cumplen estas notas, el contrato mercantil será fraudulento y cabrá considerar al autónomo como un trabajador indefinido más de su empresa. Si se encuentra en esta situación, el «falso autónomo» podrá reclamar:
- Las cotizaciones a la Seguridad Social de los cuatro años anteriores. ¡Atención! Deberá asumir tanto la cuota patronal como la cuota obrera. Ello, con un recargo del 20%.
- Las diferencias salariales no cobradas respecto a los sueldos marcados por el convenio colectivo para su grupo profesional.
- El cobro de una indemnización por despido improcedente , cuando usted decida finalizar la relación mercantil. ¡Atención! Además, deberá computar una antigüedad desde su primer día en la empresa.
Es un TRADE
Cautelas. Si su empresa cuenta con un trabajador autónomo económicamente dependiente (los TRADE, que son aquellos autónomos cuyos ingresos proceden de un solo pagador en más de un 75%), también podría incurrir en estas responsabilidades ¡Atención! No piense que por el hecho de haber firmado un contrato de TRADE ya evita la figura del «falso autónomo». Por tanto:
- Asegúrese de que el autónomo presta sus servicios con sus propios recursos, y de manera diferenciada de sus empleados. Apunte. Hágalo así, por ejemplo, si trabaja en sus propias instalaciones con su propio material.
- Deje que sea él quien se organice su horario y su forma de trabajar (sin perjuicio de que le marque un calendario de entrega de los pedidos). ¡Atención! A estos efectos, sepa que el TRADE tiene derecho a 18 días de vacaciones (eso sí, a su cargo).
- Aunque su empresa le abone como mínimo el 75% de sus ingresos, dichos ingresos dependerán del resultado de su trabajo (como de las ventas realizadas o de las unidades producidas). Por tanto, es él quién asume el riesgo, y es probable que el pago varíe cada mes .
Si va a contratar unas tareas a un trabajador autónomo, deje que sea él quien se organice su horario. Además, asegúrese de que el autónomo utiliza su propia infraestructura y su propio material.