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Relación laboral o arrendamiento de servicios. Falso autónomo

Relación laboral. Requisitos

TS unif doctrina 16-11-17, EDJ 262773
Ajenidad
Supone la ​prestación de servicios del trabajador por cuenta del empleador.
Indici​os
– puesta a disposición del empresario de los productos elaborados o de los servicios realizados (TS 11-5-09, EDJ 128288);
– adopción por parte del empresario de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender, etc.;
– carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo (TS 18-3-09, EDJ 42682);
– continuidad temporal del trabajo para una sola empresa (TS 29-1-91, EDJ 856)
aplicación de un régimen de dedicación personal que hace imposible en la práctica la oferta de servicios para el mercado (TS 12-4-96, EDJ 2072);
– cálculo de la retribución según criterios que guarden cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo o ventura propios de la actividad empresarial o del ejercicio libre de las profesiones (TS 9-12-04, EDJ 234947);
– ausencia de participación en los beneficios de la empresa (TSJ Asturias 26-11-10, EDJ 307701);- profesiones liberales: es indicio de falta de laboralidad percibir la retribución en función de los asuntos en los que ha intervenido, no si la relación laboral se retribuye en función a un parámetro fijo (TS 29-11-10, EDJ 340133).
Dependencia
Supone la realiza​ción de la actividad dentro del ámbito de organización y dirección del empleador.
Indicios
– asistencia al centro o lugar de trabajo designado por el empresario;
– sometimiento a horario;
– desempeño personal del trabajo;
– inserción del trabajador en la organización del trabajo del empresario, que se encarga de programar su actividad;
– ausencia de organización empresarial propia del trabajador.
Retribución​​
– La inexistencia de salario determina la inexistencia de contrato por falta de causa (TS 31-5-90, EDJ 5728);

– La percepción de una retribución sin prestación de servicios no implica la existencia de una relación laboral (TSJ Madrid 20-4-15, EDJ 65181 );

Indicios
 La prestación de servicios remunerada es propia de la relación laboral, cuando concurren los siguientes indicios:

– identidad entre las cantidades percibidas por período de tiempo (TS 22-9-98, EDJ 21903). No impide la naturaleza laboral el hecho de que el cobro se haga a través de una sociedad de la que el trabajador es administrador único (TS 19-2-14, EDJ 57417);
– cantidad percibida independientemente del volumen de trabajo realizado;
– importancia de la retribución anual, independientemente de que en períodos más cortos varíe ostensiblemente;
– existencia de cantidades fijas mínimas, al margen de incrementos por ventas, producción, etc. (TSJ Castilla-La Mancha 14-12-00, EDJ 56415);
– en las realizaciones de obra, los pagos por unidad de tiempo y no a tanto alzado;
realización de servicios becados en los que no se puede apreciar un interés educativo (TSJ Cataluña 13-2-04, EDJ 9349).

Otras circunstancias
– Carácter personalísimo

– Voluntariedad

Figur​as afines ​
Contrato de sociedad
(socio industrial)
Las partes se obligan a poner en común dinero o industria para obtener una finalidad lucrativa

Características:

– comunidad de gestión y de riesgos .

– No  existen dependencia  de una parte respecto de la otra ni ajenidad en los riesgos

Arrendamiento de serviciosuna de las partes se obliga a prestar un servicio a la otra por un precio cierto.

Características:

Independencia, autonomía y asunción propia de las fuentes del trabajo y de sus riesgos

Contrato de ejecución de obraEl contrato por el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra para la otra por un precio cierto.

No reúne los requisitos de:

– ajenidad en los riesgos, porque se debe entregar una obra concreta o resultado satisfactorio.

– dependencia. Esta no debe ser entendida como una subordinación rigurosa y absoluta del trabajador a su patrono, sino que basta con que aquel se halle comprendido en el círculo rector y disciplinario de este, sin que para ello sea preciso que el trabajador esté sometido a jornada laboral, ni a horario fijo, ni a exclusividad en su tarea.

TRADE o Falso autónomo

JS nº 6 Valencia 1-6-18, EDJ 83634
TRA​DEFalso ​autónomo
-Trabajador que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

– es una figura legal regulada en el LETA.

-Trabajador formalmente autónomo, pero cuya actividad se desarrolla bajo las condiciones de un trabajador por cuenta ajena.

– es una figura ilegal y fraudulenta, y su utilización supone una infracción social.

Co​ndicion​e​s ​
-no tener trabajadores bajo contratación ni puede externalizar su actividad ni total ni parcialmente;

– no puede realizar sus servicios de manera igual a los trabajadores por cuenta ajena contratados por el cliente principal;

– disponer de infraestructura y recursos propios para la realización de su actividad, independientes de los del cliente;

– realizar el trabajo según los criterios propios sin prejuicio de seguir indicaciones del cliente;

– percibir una retribución variable;

– no ser titular de locales comerciales, industriales ni de oficinas de servicio al público;

– no  ejercer la actividad de manera conjunta con otros autónomos mediante sociedades;

– realiza su actividad bajo los requisitos y condiciones de un trabajador por cuenta ajena:

  • voluntariedad;
  • retribución. la periodicidad y las cantidades son estipulados por la empresa;
  •  dependencia: el tiempo, horario, estructura de trabajo y tareas son definidos por la empresa que establece la forma de realización del trabajo.
  •  ajenidad. El material con que desempeña su trabajo pertenecen a la empresa: no obstante, en ocasiones son puestos por el trabajador.

​ – Ejemplo: trabajadores de la economía colaborativa (JS Valencia nº 6 1-6-18):

  • Ajenidad: Los medios utilizados (bicicleta, vehículo…) no ​es lo importante para el desempeño del trabajo. Lo importante es la propia plataforma, sin la cual no habría difusión de sus servicios.​
  • No existe voluntariedad. En los contratos se pactan importantes penalizaciones que hacen de facto dif​ícil decidir si prestar los servicios.
  • DependenciaSi existe control del trabajo realizado, especialmente mediante:

– la geolocal​​ización;

– evaluación de los servicio​s mediante las opiniones  de los clientes.​

Primer pronunciamiento judicial sobre los «riders»: son falsos autónomos

Se declara que los riders de la plataforma Deliveroo son trabajadores por cuenta ajena. Por ello, el JS considera que el fin de la relación que unía a uno de ellos con la misma debe ser calificado como un despido improcedente.

Contrato de colaboración mercantil con un profesional autónomo. Cómo  formalizar el contrato

Carácter. El carácter de la relación no depende del nombre que le den los contratantes, sino de su funcionamiento real, según los actos del contratado en el ejercicio de su trabajo. Apunte. Un contrato mercantil conlleva que ambas partes estén vinculadas por un arrendamiento de servicios. Por ello, ambos deberán fijar una relación basada en:

• La autonomía laboral por parte del profesional.

• La posibilidad de sustituir al profesional en cualquier momento.

• Un cobro por cada actuación individual.

• Que no se fijen vacaciones.

Básico. Habrá, pues, una relación laboral si el trabajo se ejerce bajo las notas de la dependencia laboral (disciplina, subordinación y retribución) dentro de la dirección empresarial.

Apunte. En la relación mercantil no puede haber dependencia ni subordinación. Por su parte, aunque es posible pactar una retribución fija, ésta resulta también sospechosa. Además, deben evitar pactar un horario laboral concreto (distinto a la libre organización del profesional) y su sometimiento a una responsabilidad concreta dentro de la empresa. ¡Atención! Recuerde que la relación sigue siendo mercantil aunque el autónomo tenga concentrados sus ingresos en una sola empresa, si bien entonces se le reconocen algunos derechos.

Inspección de trabajo

Esporádico. La inspección cree laboral la relación que incluya estas características, más otra adicional: la ejecución personal de los encargos, sin opción de sustitución por otro profesional. Apunte. No es, pues, factible que el trabajo se preste con permanencia habitual y práctica exclusiva: debe ejercerse de modo esporádico.

Concreto. De este modo, la relación mercantil con el profesional deberá incluir unos pactos que delimiten bien estos servicios que requieren independencia. Apunte. Las partes deberán firmar un contrato mercantil de colaboración y prestación de servicios, de manera que el trabajador tenga estructura y organización propias, pudiendo asistir a un centro para prestar servicios sin sujeción a horario preestablecido. Dependerá, pues, de él su propio interés en trabajar más o menos horas.

Ejemplo

Horario. En un caso que conocemos, se consideró laboral la relación que unía a un técnico y una empresa a la que acudía todos los lunes, miércoles y viernes. ¡Atención!Además, se fijó un horario por razones de organización interna, lo cual era incorrecto; aunque el profesional no recibía instrucciones, se acordó que atendiera los servicios a primera hora de la mañana. Ante una planificación tan concreta, el juez entendió que el profesional dependía de la empresa, aunque fuese autónomo.

Apunte. La empresa no convenció al juez pese a alegar que no daba órdenes ni interfería en el trabajo, y que la concreción horaria era básica para que el técnico se pudiera planificar. El profesional autónomo no puede ser sometido a horario (aunque sea voluntario): en cada ocasión debe actuar sobre la marcha, tras el acuerdo de ambas partes.

Conclusión. Para que la relación sea mercantil será básico que concurran un horario libre y la ausencia de poder de dirección. El contrato suscrito deberá clarificar la libertad del profesional en cuanto a horario y organización del trabajo. Usted sólo puede darle pautas de actuación, pero no tiene poder de dirección ni disciplinario sobre él.

El contrato debe dejar claro que el profesional es libre en cuanto a horario y forma de organizar su trabajo. Usted sólo puede darle pautas de actuación, pero no tiene poder de dirección ni disciplinario sobre él.​​

Falso autónomo. Fraude de ley

Indicios. Si su empresa recurre a un autónomo y la relación entre ambas partes cumple las características de una relación laboral, su empleado será un «falso autónomo«. Apunte. Las notas que determinan la existencia de una relación laboral entre ambos son las siguientes (por mucho que hayan firmado un contrato mercantil):

  • Dependencia. Usted controla las tareas del autónomo, le da órdenes y fija su horario. Pues bien, esto demuestra que el autónomo es un subordinado más. ¡Atención! Si encima le paga una nómina más o menos fija y le concede los mismos días de vacaciones que al resto de la plantilla, la dependencia aún será más clara.
  • Ajenidad. Otra nota que acredita la existencia de una relación laboral es que usted asume los beneficios y los riesgos derivados del trabajo del autónomo. Apunte. Así sucede, por ejemplo, si contrata a un comercial que utiliza la infraestructura y las herramientas de su empresa (como un teléfono móvil y un vehículo). 

Consecuencias. Si se cumplen estas notas, el contrato mercantil será fraudulento y cabrá considerar al autónomo como un trabajador indefinido más de su empresa. Si se encuentra en esta situación, el «falso autónomo» podrá reclamar:

  • Las cotizaciones a la Seguridad Social de los cuatro años anteriores. ¡Atención! Deberá asumir tanto la cuota patronal como la cuota obrera. Ello, con un recargo del 20%.
  • Las diferencias salariales no cobradas respecto a los sueldos marcados por el convenio colectivo para su grupo profesional.
  • El cobro de una indemnización por despido improcedente , cuando usted decida finalizar la relación mercantil. ¡Atención! Además, deberá computar una antigüedad desde su primer día en la empresa.

Es un TRADE

Cautelas. Si su empresa cuenta con un trabajador autónomo económicamente dependiente (los TRADE, que son aquellos autónomos cuyos ingresos proceden de un solo pagador en más de un 75%), también podría incurrir en estas responsabilidades ¡Atención! No piense que por el hecho de haber firmado un contrato de TRADE ya evita la figura del «falso autónomo». Por tanto:

  • Asegúrese de que el autónomo presta sus servicios con sus propios recursos, y de manera diferenciada de sus empleados. Apunte. Hágalo así, por ejemplo, si trabaja en sus propias instalaciones con su propio material.
  • Deje que sea él quien se organice su horario y su forma de trabajar (sin perjuicio de que le marque un calendario de entrega de los pedidos). ¡Atención! A estos efectos, sepa que el TRADE tiene derecho a 18 días de vacaciones (eso sí, a su cargo).​
  • Aunque su empresa le abone como mínimo el 75% de sus ingresos, dichos ingresos dependerán del resultado de su trabajo (como de las ventas realizadas o de las unidades producidas). Por tanto, es él quién asume el riesgo, y es probable que el pago varíe cada mes . 

Si va a contratar unas tareas a un trabajador autónomo, deje que sea él quien se organice su horario. Además, asegúrese de que el autónomo utiliza su propia infraestructura y su propio material.