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Supuestos de no sujeción al impuesto de la plusvalía

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  • Categoría de la entrada:Inmuebles

No están sujetos los siguientes incrementos de valor:

a) El que experimenten los terrenos considerados como rústicos en el IBI (LHL art.104.2). Esto es así aunque sobre el mismo se encuentre levantada una construcción (DGT CV 20-6-14).

b) Los surgidos con ocasión de aportaciones de bienes y derechos que realicen los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes (LHL art.104.3).

c) Los que tengan origen en las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos por consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación matrimonial o divorcio, con independencia del régimen matrimonial (LHL art.104.3).

Este supuesto no resulta aplicable la disolución de una pareja de hecho, aunque la misma esté inscrita en el correspondiente registro y su disolución se documente en escritura pública (DGT 19-9-17).

d) Los originados en las operaciones de fusión, escisión y aportación de activos de empresas a las que resulte aplicable el régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales, a excepción de las operaciones relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en la LIS art.87 cuando no se hallen integrados en una rama de actividad (LIS disp.adic.2ª).

e) Los que surjan en la transmisión de los terrenos urbanos a una sociedad anónima deportiva de nueva creación, siempre que se ajusten plenamente a la normativa reguladora de estas sociedades (L 31/1991 disp.adic.26ª.tres).

f) Los que tengan origen en las transmisiones de terrenos a que den lugar las operaciones distributivas de beneficios y cargas por aportación de los propietarios incluidos en la actuación de transformación urbanística, o en virtud de expropiación forzosa. También las adjudicaciones a favor de dichos propietarios en proporción a los terrenos aportados por los mismos (RDLeg 7/2015 art.23.7).

g) Los surgidos en ciertas aportaciones o transmisiones relacionadas con la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria  y los Fondos de Activos Bancarios (LHL art.104.4).