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Contratación temporal en fraude de ley

Conver​sión del contrato temporal en indefinido por fraude de ley
– Se consideran celebrados en fraude de ley, la sucesión de contratos temporales.

uso de varias y sucesivas contrataciones de contratos temporales ocultando una necesidad laboral indefinida

– No existe presunción de fraude de ley. Debe ser alegado por el trabajador.

Supuestos
Fraude de ley en alguno de los contratos de la cadena​Si uno de los contratos temporales ha sido celebrado sin causa, la cadena queda viciada y la relación se entiende indefinida siempre que permanezca la unidad esencial del vínculo laboral por no existir solución de continuidad.
Fraude de ley en el conjunto de la cadena​La existencia de fraude de ley se puede extraer de la serie contractual si pone de manifiesto que se persigue un resultado de temporalidad prohibido.
Efectos​
– el contrato se considera indefinido a tiempo completo;

– la antigüedad en la empresa se remonta al primero de los contratos temporales;

– para el cálculo de la indemnización por despido improcedente se tienen en cuenta las siguientes reglas:​

  • se tiene en cuenta todo el tiempo trabajado
  • de la indemnización se debe deducir la cantidad percibida por el trabajador por la extinción de la última relación temporal, pero no las correspondientes a la finalización de los contratos temporales anteriores.
  • no se aplica la indemnización superior a la legal reconocida en el convenio colectivo aplicable.

 

Sin compensación

Usted fue firmando con su empleado varios contratos temporales, de modo que cuando quiso prescindir de él, éste le demandó por despido improcedente. ¿Sabe que la indemnización final puede resultarle bastante cara?

Duda. Los contratos temporales, eventual y de obra, incluyen la obligación de indemnizar a su fin. Cuando se produce la demanda del trabajador solicitando que la extinción del último contrato sea calificada como despido improcedente, resulta que la antigüedad para el cálculo se remonta al primer contrato, con el añadido de que la empresa ha abonado también una indemnización en cada finiquito. Apunte. ¿Es posible descontar de la indemnización por despido el total de lo ya abonado en concepto de indemnizaciones por las anteriores resoluciones de contratos temporales?

Concatenados

Exigencia. Alonso ha colaborado con usted a través de varios contratos temporales, desde el 2 de septiembre de 2014. El último de estos contratos finalizó el 30 de noviembre de 2017, momento en que su empleado le demandó por despido improcedente al creer su contratación hecha en fraude de ley. Según aquél, la rescisión comunicada el 30 de noviembre significaba un despido improcedente con derecho a la indemnización correspondiente.

Importe. Como Alonso quería además establecer una antigüedad a fecha de 2 de septiembre de 2014, resultaba que el importe debido era de 7.300 euros. Desde que Alonso empezó a colaborar con usted, había percibido en las liquidaciones relativas a los contratos temporales vencidos un importe total de 1.000 euros en concepto de indemnizaciones, sin contar la relativa al último contrato suscrito.

Jurisprudencia

Criterio. En principio a usted puede parecerle lógico la posibilidad de optar por la compensación de las indemnizaciones por la extinción de los contratos temporales  con la indemnización por despido. ¡Atención! Sin embargo, cabe concluir finalmente que esta opción no es posible con los contratos temporales anteriores. De este modo, sólo podría compensar la indemnización correspondiente a la extinción del último contrato temporal

Apunte. Ello se basa en dos argumentos: para que haya compensación de deudas es preciso que éstas hayan vencido, y que, además, sean exigibles. Y aquí ocurría que los importes abonados al final de cada contrato temporal fueron satisfechos en su momento dentro de unas operaciones (los mismos contratos) efectuadas en fraude de ley. Es por esto que no podían generar ningún tipo de deuda del trabajador a favor de la empresa… y no habiendo deuda, tampoco podía haber compensación. ¡Atención! Pero esta solución no puede extenderse al último contrato temporal frente al que el trabajador ha reclamado la improcedencia del despido. Declarado el despido improcedente corresponde el abono de la indemnización por despido y no la relativa a la extinción del contrato temporal. Por lo tanto, la indemnización abonada por la extinción del contrato temporal debe descontarse de la correspondiente al despido improcedente a fin de evitar duplicidad​.

Indemnización superior

No es deudor. El criterio antedicho es importante: ello supondrá, obviamente, elevar la indemnización de esos casos a más de 33 días de salario por año de servicio. ¡Atención! Alonso percibirá al final 8.300 euros de indemnización, 7.300 de ellos relativos a los 33 días, y 1.000 por la indemnización conjunta de cada contrato temporal suscrito excepto el último. Apunte. Por tanto, obtendrá 1.000 euros más de lo que hubiera percibido de haber sido fijo en plantilla.

Demanda. A menudo, tras varios contratos temporales un trabajador formula demanda por despido cuando el último contrato es rescindido. Si resulta que la relación temporal mantenida hasta ese momento se califica como fraudulenta por la concatenación de contratos, la rescisión se califica como despido improcedente y, como ha podido ver, la empresa puede resultar muy perjudicada.

Si la concatenación de contratos temporales es fraudulenta el empleado cobrará la indemnización del despido improcedente más la percibida al fin de cada contrato temporal, excepto la correspondiente al último contrato. Así pues, cobrará más indemnización que el fijo en plantilla.