Procedimiento general de devolución de ingresos indebidos
• Una tendente a que se declare el derecho a la obtención de la devolución.
• Otra de ejecución de dicha declaración.
1) Con relación al procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución, ha de destacarse lo siguiente:
El inicio del procedimiento puede realizarse a instancia del interesado o de oficio:
a) Inicio a instancia del interesado. Ha de realizarse mediante solicitud dirigida al órgano competente para resolver. La solicitud debe contener, además de las menciones que, con carácter general, han de constar en la solicitud o escrito de iniciación a instancia del interesado de un procedimiento de revisión en vía administrativa:
– La justificación del ingreso indebido. Deben adjuntarse los documentos que acrediten el derecho a la devolución y todos los elementos de prueba oportunos o al menos la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado (entre ellos, la fecha, el lugar del ingreso y el importe del mismo).
– La declaración expresa del medio elegido para la devolución (transferencia o cheque si la Administración no hubiese señalado otros).
– En su caso, una solicitud de compensación.
b) Inicio de oficio. Debe efectuarse mediante la notificación al interesado del acuerdo de iniciación o, cuando los datos en poder de la Administración sean suficientes para formular la propuesta de resolución, mediante la notificación de dicha propuesta. El órgano competente para la tramitación del procedimiento debe comprobar las circunstancias que, en su caso, determinen el derecho a la devolución, la realidad del ingreso y su no devolución posterior, así como la titularidad del derecho y la cuantía de la devolución. Con carácter previo a la resolución, debe notificar la propuesta de resolución al obligado para que presente las alegaciones y los documentos y justificantes que estime convenientes. Se puede prescindir de este trámite cuando no se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones que las realizadas por el obligado tributario o cuando la cuantía propuesta a devolver sea igual a la solicitada, excluidos los intereses de demora.
Finalizadas las actuaciones, debe elevar al órgano competente para resolver la propuesta de resolución. En el ámbito de competencias del Estado, la competencia para resolver corresponde al órgano de recaudación que se determine en la norma de organización específica, quien debe dictar una resolución motivada en la que, si procede, se acuerda el derecho a la devolución, se determina el titular del derecho y el importe de la devolución.
La LGT establece expresamente que el plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses desde la solicitud del interesado o desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de oficio. De no notificarse la resolución en ese plazo se produce la caducidad o la desestimación presunta, según se haya iniciado el procedimiento de oficio o a instancia del interesado.
La resolución es reclamable en vía económico-administrativa, previo recurso de reposición, si el interesado decide interponerlo.
2) Cuando el derecho a la devolución se hubiera reconocido mediante el procedimiento expuesto en el apartado 1) o en virtud de un acto administrativo o una resolución administrativa o judicial, se procede a la inmediata ejecución de la devolución.
Escrito de solicitud de devolución de ingresos indebidos
Si interviene en su propio nombre:
en su propio nombre, comparece y, como mejor proceda,
Si interviene como representante:
en representación de
Si representa a una persona física:
«Don/Doña nombre y apellidos del representado», «estado civil», con domicilio en «calle, número, localidad, código postal del representado» y N.I.F. «número de NIF del representado», según documento adjunto, de cuyo original se aporta copia para su cotejo por el funcionario, comparece y, como mejor proceda,
Si representa a una entidad:
la entidad denominada «nombre o razón social», domiciliada en «calle, número, localidad, código postal de la entidad», y con N.I.F. «número de NIF de la entidad», según documento adjunto, de cuyo original se aporta copia para su cotejo por el funcionario, comparece y, como mejor proceda,
EXPONE
«Primero.»
Que el «día, mes y año del ingreso» esta parte procedió a ingresar la cantidad de «importe del ingreso en letra» euros («importe del ingreso en número» €), por concepto «precisar tributo» y período impositivo «ejercicio o período impositivo», tal y como se acredita: con la copia de la carta de pago correspondiente que se acompaña.
«Segundo.»
Que el precitado ingreso resulta indebido por los siguientes motivos «explicación detallada de tales motivos aportando la documentación que lo corrobore».
«Tercero.»
Que, en consecuencia, al amparo de lo previsto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante el presente escrito venimos a solicitar la devolución de la cantidad de «en letra» euros («en número» €), incrementada en los intereses de demora devengados a nuestro favor desde la fecha en que se realizó el ingreso indebido como preceptúa el artículo 32.2 del invocado texto legal.
«Cuarto.»
Que, asimismo, en virtud de este escrito, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 66.c) de la citada Ley General Tributaria, en relación con el artículo 68.3 de la misma, solicitamos considere interrumpido el plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de la cantidad indebidamente ingresada por esta parte a la que hemos hecho referencia.
«Quinto.»
Que el medio elegido para que realice la devolución es
Transferencia:
la transferencia a la cuenta bancaria número «código internacional de cuenta bancaria -IBAN», abierta en la entidad de crédito «precisar banco o caja de ahorros», sucursal sita en «localidad, calle, número, código postal de la sucursal».
Cheque:
un cheque cruzado o nominativo.
En virtud de todo lo expuesto,
SOLICITA
Se sirva admitir el presente escrito y la documentación que le acompaña y, en mérito a su contenido
1. Reconozca el derecho de esta parte a la devolución de la cantidad de «en letra» euros («en número»€), correspondiente al «precisar tributo» y período impositivo «ejercicio o período impositivo», más los intereses de demora devengados a nuestro favor desde la fecha en que se realizó el ingreso indebido.
2. Ordene se expida a favor de quien suscribe el oportuno mandamiento de pago que comprenda la suma de las dos cantidades aludidas -principal e intereses de demora devengados-, de acuerdo con el medio de pago designado al efecto.
3. Considere interrumpido el plazo de prescripción del derecho de esta parte a solicitar la devolución de ingresos indebidos a la que nos hemos referido.
En «localidad, a día, mes y año».
Fdo. «nombre y apellidos del firmante».
ÓRGANO COMPETENTE DE:
Estatal:
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Autonómico:
CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA «COMUNIDAD AUTÓNOMA»
Local:
«ENTIDAD LOCAL»