SGFGS Resol 11-12-2018, BOE 21-12-18
| Salarios | |
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| Supuesto | Declaración de insolvencia o concurso empresarial. |
| Conceptos incluidos | – Percepciones salariales reconocidas por acto de conciliación judicial o administrativa o resolución judicial; – salarios de tramitación reconocidos por acto de conciliación judicial o resolución judicial. |
| Cuantía | – El importe adeudado;– límite 120 días del doble del SMI incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. En caso de contrato a tiempo parcial el módulo salarial se reduce en el mismo porcentaje de reducción de jornada (TS unif doctrina 20-6-17, EDJ 133509). |
| Prescripción | – 1 año desde el acto de conciliación, sentencia auto o resolución de la autoridad laboral.No obstante, los tribunales consideran como fecha determinante a tal efecto es la de la declaración de la insolvencia del empleador;- se interrumpe por el ejercicio de acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito, y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción (TSJ Galicia 25-11-16, EDJ 225091; TSJ Burgos 25-2-14 , EDJ 22891). |
| Indemnizaciones | |
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| Supuesto | Declaración de insolvencia o concurso empresarial. |
| Conceptos incluidos | Indemnizaciones reconocidas en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa por despido o extinción del contrato. |
| Causas | – Resolución del contrato a instancia del trabajador por incumplimientos graves y culpables del empresario y despido disciplinario, improcedente o nulo. El FOGASA calcula la indemnización sobre la base de 30 días por año de servicio; – extinción por despido objetivo o despido colectivo; – extinción de contratos temporales por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio. |
| Cuantía | – el importe viene determinado por el salario y la antigüedad del trabajador, en función de la forma y causa de extinción, en virtud de las siguientes formas de cálculo:despido nulo o improcedente y de extinción del contrato por voluntad del trabajador , mediando causa justa : 30 días de salario por año de servicio;extinción colectiva y despido objetivo: 20 días de salario por a ño de servicio;finalización de contratos temporales (salvo interinidad y formativos): entre 8 y 12 días de salario por año de servicio según la fecha de suscripción del contrato;finalización de contrato de obra en el sector de la construcción: no alcanza al 7% de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, ya que la responsabilidad se limita a la indemnización legal (TS 8-6-17, EDJ 125064 )- límite: una anualidad del doble del SMI, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. En caso de contrato a tiempo parcial el módulo salarial se reduce en el mismo porcentaje de reducción de jornada (TS unif doctrina 20-6-17, EDJ 133509). |
| Prescripción | 1 año desde el acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral. Se interrumpe por el ejercicio de acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito, y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción. |