Ejecuciones de obra de renovación y reparación
Los requisitos para la aplicación del tipo reducido se pueden resumir de la forma siguiente (LIVA art.91.uno.2.10º; RIVA art.26):
1) Se aplica a las ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas. En este concepto se pueden englobar los albañiles, fontaneros, electricistas, pintores, soldadores, carpinteros, etc. necesarios para realizar las obras.
Están excluidas las entregas de materiales y determinados servicios profesionales propios del sector (arquitectos, aparejadores, etc.).
2) Que se efectúen en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, pues solo se aplica el tipo reducido cuando el objeto de las obras sea una vivienda o una parte de un edificio destinado a dicha finalidad. Dentro del concepto de vivienda pueden incluirse los espacios y elementos comunes (portales, escaleras, etc.), así como las partes anexas de los edificios (garajes y trasteros), siempre que el edificio donde estén situados sea de viviendas.
3) Que el destinatario de las operaciones sea:
– una persona actuando como consumidor final y que utilice la vivienda para uso particular, es decir, que sea su vivienda, aunque no sea el propietario de la misma (por ejemplo, arrendatario). Por tanto, si la vivienda se destina por su propietario, como destinatario de los servicios de albañilería, al arrendamiento o al ejercicio de una actividad empresarial o profesional no se aplica el tipo reducido;
– una comunidad de propietarios, circunstancia que sucede cuando se trate de obras relativas a elementos comunes, siempre que el edificio se destine a viviendas.
4) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras hayan concluido al menos en el plazo de dos años.
5) El coste de materiales aportados por el empresario no debe exceder del 40% de la base imponible de la operación. Si excediera dicha proporción no se aplica, en ningún caso ni proporción, el tipo reducido. El concepto de materiales se refiere a cualquiera necesario para llevar a cabo los trabajos y que queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales que sean necesarios para llevar a cabo las correspondientes actuaciones de renovación o reforma.