Fijos discontinuos en sectores vinculados al turismo
L 3/2017 disp.adic.111ª, BOE 28-6-17
Para acceder a estas bonificaciones, las empresas deben cumplir los siguientes requisitos:
- generar actividad productiva en el mes de noviembre de 2017;
- Iniciar o mantener en alta durante el mes de noviembre la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo;
- hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
- no haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
Bonificaciones para fijos discontinuos en sectores vinculados al turismo
| Medida | Apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. |
| Bonificación | 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de cada trabajador. |
| Requisitos | – empresas dedicadas al turismo, o comercio y hostelería vinculados al turismo; – generar actividad productiva en los meses de febrero, marzo o noviembre de 2017; – iniciar o mantener en alta durante los meses de febrero, marzo y noviembre, la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo; – identificar al trabajador en el ámbito de afiliación con el valor: 420 – Fijo-Discontinuo. Turismo. Comercio. Hostelería. Bonificación; – estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones; – no haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. |
| Exclusiones | – empresas pertenecientes al sector público; – relaciones Laborales de Carácter Especial; – cónyuge, ascendientes, descendientes hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración (1); – trabajadores que en los 24 meses anteriores a la contratación hayan prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación (2); – trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos (3); – empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados. (exclusión por un periodo de 12 meses). |
| (1) Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años. (2) En caso de personas con discapacidad únicamente se aplica la exclusión con respecto a los 24 meses. (3) No se aplica esta exclusión en el caso de personas con discapacidad procedentes de Centros Especiales de Empleo. | |
La Ley de Presupuestos para 2017 incluye bonificaciones para los fijos discontinuos aplicables en noviembre.
Turismo. Si su empresa se dedica al turismo, al comercio vinculado al turismo o a la hostelería vinculada al turismo y cuenta con fijos discontinuos en los meses de febrero, marzo o noviembre, podrá aplicar en dichos meses una bonificación del 50% de las cuotas empresariales (salvo por accidentes). Por tanto:
Debe presentar un formulario en Tesorería reiterando que se dedica a alguna de las actividades indicadas, y en la ficha del trabajador del Sistema RED debe indicar que su cotización está bonificada (consigne el código 420 en el menú «Situaciones Adicionales de Afiliación»).
Ejemplo. Su empresa tuvo cinco fijos discontinuos en febrero y marzo cuya base de cotización media fue de 1.300 euros. En tal caso, puede acceder a una bonificación de 971,75 euros cada uno de esos meses (1.300 euros x 5 trabajadores x 29,90% x 50%). Apunte. Si en noviembre no necesita tanto personal y sólo tiene tres fijos discontinuos, podrá aplicar un incentivo de 583,05 euros (1.300 euros x 3 trabajadores x 29,90% x 50%).