Cambios en los aplazamientos

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Si su empresa va a solicitar el aplazamiento de pago de algún impuesto, sepa que a partir de 2017 se han restringido las posibilidades de obtenerlo.

Hasta 2016. Hasta el año pasado, si su empresa solicitaba un aplazamiento a Hacienda, bastaba con que acreditase una falta de liquidez temporal y –en caso de deudas superiores a 30.000 euros– aportase garantías. Apunte.  Sólo se exigía información adicional en los aplazamientos de las retenciones (en cuyo caso debía acreditarse que el rechazo del aplazamiento ponía en peligro el mantenimiento de la capacidad productiva de la empresa o de su plantilla).

A partir de 2017. Pues bien, a partir de 2017 la normativa se ha vuelto más restrictiva. Ahora no pueden aplazarse: ​

  • Las retenciones practicadas (sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etc.), incluso aunque ello ponga en peligro la plantilla o la productividad.
  • Las deudas cuyo ingreso hubiese sido suspendido por la interposición de un recurso, a partir del momento en el que el procedimiento haya finalizado con una resolución firme obligando al pago.
  • Las deudas por pagos fraccionados del IS  (siguen siendo aplazables los pagos fraccionados realizados por empresarios en estimación directa u objetiva).
  • Los impuestos repercutidossalvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

IVA aplazable. No obstante, y respecto al IVA, se establece un supuesto en el que sí será aplazable (incluso para las empresas): cuando se justifique que las cuotas repercutidas no se han cobrado. Apunte.  En estos casos proponga una fecha de pago ajustada al momento en que prevea razonablemente que va a cobrar la deuda.​

Solicitud no admitida. Si solicita un aplazamiento en los casos indicados, su solicitud se considerará como no presentada y, transcurrido el plazo voluntario de pago, le serán exigibles los recargos de apremio (que pueden ser de hasta el 20% de la deuda, más intereses).

No es posible aplazar el pago de las retenciones o de los pagos fraccionados del IS. Y tampoco es posible aplazar el IVA, salvo que no se haya cobrado.

 

Departamento de Recaudación de la AEAT: Instrucción de su Dirección sobre aplazamientos y fraccionamientos

 Como consecuencia de la aprobación del RDL 3/2016​, que introduce modificaciones en la LGT en relación con los procedimientos sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago se publica esta Instrucción, con el propósito de actualizar los criterios dados a los órganos de recaudación de la AEAT para incrementar los ingresos tributarios en tiempo y forma, conseguir que las deudas tributarias se paguen en sus plazos, y evitar que los obligados tributarios utilicen estos procedimientos como forma de financiación.

Por tanto, mediante esta Instrucción, que resulta de aplicación para las solicitudes presentadas a partir del 1-1-2017, se actualizan los criterios existentes en lo referido a plazos, garantías y otros aspectos procedimentales, diferenciando entre los siguientes procedimientos:

1) Mediante actuaciones administrativas automatizadas, aplicables a las deudas cuyo importe total pendiente es igual o inferior a 30.000 euros, que pueden ser objeto de dispensa total o parcial de aportación de garantías (LGT art.82.2.a).

Se indica en este caso que se prescinda de la realización de ciertos requerimientos de aportación de pruebas y documentación, y se adopte la presunción de que el solicitante cumple con los requisitos para su concesión.

El número máximo de plazos es de 12 meses para personas físicas, y de 6 meses para personas jurídicas y entidades de la LGT art.35.4.

Para las solicitudes cuya deuda pendi​​ente total sea igual o inferior a 1.000 euros, el procedimiento se va a resolver en atención a la propuesta de plazos presentada por el obligado tributario, siempre que el importe de cada uno de dichos plazos no resulte inferior a 30 euros. ​

2) Ordinario o general para el resto de deudas, y donde sí resultan exigibles la aportación de pruebas y documentación.

Por otra parte, se adecúa la AEAT Instr 4/2015 sobre garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación.

En último lugar, se determina que, desde el 1-1-2017, no son de aplicación las siguientes Instrucciones:

– AEAT Instr 6/2013, de 9 de diciembre, del Departamento de Recaudación sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.

– AEAT Instr 4/2014, de 9 de diciembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

– Instrucción 6/2015, de 20 de octubre, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

– AEAT Instr 3/2016, de 11 de noviembre, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica, mediante la introducción de una addenda, la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

– Instrucción Sexta de la AEAT Instr 3/2015, de 16 de julio, del Departamento de Recaudación sobre actuaciones a realizar respecto a obligados declarados en concurso y sobre la documentación que se debe remitir en relación con determinadas decisiones referidas a los procesos concursales.

 

Nota: Mediante la DG AEAT Instr 1/2017, de 17 de enero, se establece que la competencia para dictar los criterios de actuación en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago corresponde únicamente al titular del Departamento de Recaudación de la AEAT, y se deja sin efecto la DG AEAT Instr​ 6/2006, de 23 de noviembre.

Tramitación de los aplazamientos: incidencia de la medida para los autónomos

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el RDL 3/2016.

Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas:

– por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado; y

– por importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado.

El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.

Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del IS no les afecta, puesto que tributan en el IRPF.

La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.

2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el d​eudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.