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Comprobación de valores. Sentencia del Tribunal Supremo

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El pasado día 23 de mayo, el Tribunal Supremo ha dictado cuatro sentencias similares, valga como ejemplo la número 843/2018 con número de recurso 4202/2017, sobre la comprobación del valor real de inmuebles, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados mediante la aplicación de coeficientes sobre el Valor Catastral.

El Tribunal considera que el método de comprobación consistente en la estimación del valor real de los inmuebles por referencia a valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes no es idóneo por su generalidad y falta de relación con el bien concreto.

Por otra parte, entiende que la aplicación de ese método no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad, y que su aplicación para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración motive por qué considera que se deber rectificar, sin que sirva solamente la mera discordancia con los valores o coeficientes publicados.

Para terminar, interpreta que no es el contribuyente el que tiene que probar que el valor que figura en la autoliquidación coincide con el valor real, sino que es la Administración la que debe de acreditar que no coincide.

 

Comprobar el valor real de inmuebles multiplicando el valor catastral por coeficientes no es válido

​Una persona física, mediante escritura pública de compraventa, adquiere una vivienda y sus anejos, por lo que liquida ITP y AJD. La Administración efectúa una comprobación de valores, utilizando el método de estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal (LGT art.57.1.b). Como consecuencia, se incrementa el valor declarado.

Desconforme, el contribuyente acude al TEAR Castilla-La Mancha, que anula la liquidación impugnada, basándose fundamentalmente en el hecho de que la Administración no hace una comprobación real del valor del inmueble.

La Administración de Castilla-La Mancha interpone recurso de casación, en torno principalmente a las siguientes cuestiones:

1.    Determinar si la aplicación del método de comprobación escogido por la Administración, permite a la Administración invertir la carga de la prueba, y obliga al interesado a probar que el valor comprobado no se corresponde con el valor real.

El Tribunal, en su contestación establece que el método de comprobación elegido no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto, salvo que se complemente con una actividad comprobadora sobre el inmueble singular.

Añade que, para la aplicación del citado método, la Administración debe motivar las razones por las que el valor declarado por el contribuyente no se corresponde con el valor real. La mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados no es suficiente motivación.

Por último, es la Administración quien debe acreditar que el valor que figura en la declaración no coincide con el valor real, no el obligado tributario.

2.    Determinar si el interesado puede utilizar cualquier medio de prueba admitido en derecho, o está obligado a instar la tasación pericial contradictoria.

En este punto, el Tribunal recuerda que este es un instrumento puesto en manos del contribuyente para discutir el resultado de la comprobación de valores, su  utilización es potestativa y no es una carga del interesado para desvirtuar las conclusiones del acto de liquidación.

Para oponerse a la valoración llevada a cabo por la Administración, puede valerse de cualquier medio de prueba admitido en derecho, situación que se extiende al seno del procedimiento judicial, hayan sido o no propuestos o practicados en la vía impugnatoria previa.

Por todo lo anterior, el Tribunal entiende que no ha lugar al recurso de casación y confirma la sentencia impugnada.

Nota: la sentencia incluye un voto particular de uno de los magistrados que, a pesar de compartir el fallo de desestimar el caso concreto, defiende el uso general del método de valoración en cuestión, siempre que el contribuyente tenga la posibilidad de presentar los datos concretos del bien inmueble objeto de comprobación.