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Cómputo de los plazos

​A los efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, es suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.

En el caso de sujetos obligados o acogidos voluntariamente a recibir notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración Tributaria o en la dirección electrónica habilitada.

Los periodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente, las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria, y los períodos de suspensión del plazo que se produzcan conforme a lo previsto en la LGT no se incluyen en el cómputo del plazo de resolución (LGT art.104.2 -redacc L 34/2015- y 214.3).

Reglas generales de cómputo 

Pueden destacarse las siguientes reglas de cómputo administrativo de los plazos (LPAC art.30):

a) Plazos fijados por horas. Desde el 2-10-2016, salvo que por ley o en el Derecho de la UE se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que estas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no pueden tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

b) Plazos fijados por días. Siempre que por ley o por la normativa europea no resulte otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados -desde el 2-10-2016-, domingos y los declarados festivos.

El día inicial del cómputo es a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

c) Plazos fijados en meses o años. Si el plazo se fija en meses o años, estos se han de computar de fecha a fecha, de manera que aunque el cómputo se inicie a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día siguiente a la estimación o desestimación por silencio, el día final del plazo en el mes de vencimiento es el equivalente al día de la notificación o publicación en el mes inicial.

d) Último día inhábil. Cuando el último día del plazo es inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente; en los plazos señalados por meses o años, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes.

El último día del plazo debe contarse entero, siendo irrelevante el dato de la hora; de modo que la presentación de escritos fuera de las horas de registro puede hacerse en la oficina de Correos. No resulta posible la presentación de escritos dirigidos a los órganos económico-administrativos en el Juzgado de guardia, siendo inhabitual que se inadmita.

Si un día resulta hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que reside el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considera inhábil en todo caso.