| Modalidades | |
| Objeto: por incremento ocasional e imprevisible y oscilaciones, incluidas las que derivan de las vacaciones anuales, que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Duración: – 6 meses (ampliable a 1 año por CCol); – prorrogable por una única vez por acuerdo de las partes hasta la duración máxima del contrato. | Objeto: para atender situaciones ocasionales y previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Duración: – para los trabajadores: no se establece ningún límite; – para la empresa: 90 días en el año natural, que no pueden ser continuos. No se contempla expresamente la posibilidad de pactar prorroga expresa; sin embargo, no parece haber impedimento, siempre que mantengan las habilitaciones causales y no se supere el límite temporal de los 90 días establecido para las empresas. |
| Características | |
| – puede concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial; – debe formalizarse por escrito; – el contrato se extingue, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido; – a la finalización del contrato, llegado a término, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicios. | |
| Recargo en la cotización | |
| Si duración inferior a 30 días: cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del contrato. Cálculo: (BC mínima grupo 8 x Tipo contingencias comunes) x 3 Importe 2024: 31,22 €. | |
| Transformación en indefinido | |
| – cuando se haya celebrado incumpliendo cualquiera de las previsiones legales; – cuando el trabajador no haya sido dado de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba; – cuando se supere el período máximo de sucesión de contratos por circunstancias de la producción. | |