En este momento estás viendo Cotización en el RETA durante 2024 (RS 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

Cotización en el RETA durante 2024 (RS 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

Bases de cotización

Desde el 1-1-2024, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización es de 4.720,50 €/mensuales.
Durante el año 2024, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos son las siguientes:

Tramos rendimientos netos 2024
Euros/mes
Base mínima
Euros/mes
Base máxima
Euros/mes
Tabla reducidaTramo 1< = 670735,29816,98
Tramo 2> 670 y < = 900816,99900
Tramo 3> 900 y < = 1.166,70872,551.166,70
Tabla generalTramo 1> 1.166,70 y < = 1.300950,981.300
Tramo 2> 1.300 y < = 1.500960,781.500
Tramo 3> 1.500 y < = 1.700960.781.700
Tramo 4> 1.700 y < = 1.8501.045,751.850
Tramo 5> 1.850 y < = 2.0301.062,092.030
Tramo 6> 2.030 y < = 2.3301.078,432.330
Tramo 7> 2.330 y < = 2.7601.111,112.760
Tramo 8> 2.760 y < = 3.1901.176,473.190
Tramo 9> 3.190 y < = 3.6201.241,833.620
Tramo 10> 3.620 y < = 4.0501.307,194.050
Tramo 11> 4.050 y < = 6.0001.454,254.720,50
Tramo 12> 6.0001.732,034.720,50
La base de cotización de los trabajadores que a 31-12-2023  hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1-1-2024 es la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas anteriores 1 y cumpla lo establecido en el RDL 13/2022.

Opción de bases de cotización

Los trabajadores comprendidos en el RETA y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del RETM que, en fecha 1-1-2024, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, pueden elegir, hasta el 29-2-2024, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surte efectos desde el 1-1-2024.

Tipos de cotización

Desde del 1-1-2024, los tipos de cotización son:
1.  Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación (LGSS art.315), se aplica una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
2. Para las contingencias profesionales, el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
3. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,70% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

Otras cotizaciones por IT

Por otra parte, el tipo de cotización por IT en los supuestos de trabajadores con 65 o más años (LGSS art.311) a partir de 1-1-2024:
– es el 1,56% para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los trabajadores por cuenta propia del RETM;
– y el 3,30% o el 2,80%, según proceda, para los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el sistema especial.
Por último, respecto a la fracción de cuota  que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para financiar la prestación de IT se fija, desde el 1-1-2024, en el resultado de aplicar el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a los trabajadores autónomos por contingencias comunes.