El TS estima que son trabajadores fijos y no fijos discontinuos los trabajadores que, de manera sistemática y reiterada, prestan servicios de forma continua y sin solución de continuidad. Cuando, de forma reiterada, existe continuidad en la prestación de servicios, el contrato no puede ser considerado fijo discontinuo, sino por contraposición fijo continuo.
Delimitación del contrato fijo discontinuo
| Actividad fija discontinua | – La seña de identidad del contrato fijo-discontinuo es la discontinuidad. Si lo que existe de forma reiterada en el tiempo es una continuidad en la prestación de servicios, el contrato no puede ser considerado fijo-discontinuo , y ello porque su real naturaleza es la de fijo o, si por contraposición prefiere decirse así, la de fijo continuo (TS 15-7-10, rec 2207/2009; 10-10-13, rec.3048/2012: 28-10-20, EDJ 723631);– no se presume el carácter fijo discontinuo en las actividades agrícolas. Las actividades deben ser intermitentes o cíclicas (TS 29-6-10, EDJ 185134).– no es fijo discontinuo sino fijo ordinario el trabajo de una profesora de preescolar aunque el centro interrumpa su actividad en agosto (TS 20-4-05, EDJ 55272).Por el contrario,no porque haya disminución de la demanda, por baja ocupación en un hotel, el contrato se convierte en fijo discontinuo, si se trata de una empresa que trabaja todo el año (TSJ C.Valenciana 30-1-07, EDJ 24709). |
| Conversión de contratos temporales | – La conversión de trabajador fijo en fijo discontinuo es una novación contractual que exige consentimiento del trabajador (TSJ Baleares 24-7-03, EDJ 208123);– los convenios colectivos sectoriales pueden acordar los requisitos para convertir contratos temporales en fijos discontinuos (TSJ Cantabria 26-4-06, EDJ 87083). No obstante, son ilegales las cláusulas que limitan el acceso a la condición de fijo discontinuo según el número de días trabajados, haciendo abstracción de las previsiones legales (TS 26-10-16, EDJ 208987).– la disminución de trabajo por baja ocupación en un hotel no convierte el contrato en fijo discontinuo si la empresa trabaja todo el año ( TSJ C. Valenciana 30-1-07, EDJ 24709); |
| Diferencias con otros contratos | – contrato fijo discontinuo: responde a necesidades permanente que se repiten cada año dentro del ciclo productivo;– contrato eventual por circunstancias de la producción: responde a necesidades excepcionales o aleatorias (TS 15-10-14, EDJ 197579);– contrato de obra o servicio determinado: responde a necesidades transitorias, episódicas y sin continuidad (TS 4-5-04, EDJ 31772). |