| Demanda de despido | |
|---|---|
| Presentación | |
| - Hasta las 15 h del día hábil siguiente al vencimiento del plazo; – en los registros de los juzgados y salas de lo Social, o enviados a éstos a través de medios técnicos . | |
| Plazo de caducidad | |
| - 20 días hábiles siguientes al despido; – cómputo:
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| Suspensión del plazo | |
| -El cómputo del plazo se suspende por las causas previstas legalmente; -finalizada la suspensión, el cómputo del plazo se reinicia por los días que quedan por consumir. | |
| Causas | Reinicio |
| Solicitud de conciliación administrativa | – día siguiente de intentada la conciliación o mediación; – en todo caso, transcurridos 15 días hábiles desde la solicitud sin que se celebre. |
| Suscripción de compromiso arbitral | - día siguiente a la firmeza del laudo arbitral; – en caso de recurso judicial de anulación del laudo: día siguiente a la firmeza de la sentencia. |
| Reclamación previa a la vía judicial o agotamiento de la vía adminitrativa previa a la vía judicial social | día siguiente a la notificación de la resolución o del transcurso del plazo de 1 mes. |
| Solicitud de abogado de oficio | desde la resolución definitiva en vía administrativa reconociendo o denegando el derecho. |
| Presentación de demanda ante órgano jurisdiccional territorialmente incompetente | desde la sentencia firme declarando la incompetencia del juzgado. |
Demanda de despido. Cómputo del plazo de caducidad
TS unif doctrina 27-10-2016, EDJ 208986
Planteamiento
Trabajador que ve rescindido su contrato de trabajo el 16 de enero. Presenta papeleta de conciliación el 10 de febrero.
¿Cuál es el plazo máximo para interponer de la demanda de despido?
Solución
El plazo de caducidad para reclamar frente al despido es de 20 días hábiles.
El cómputo del plazo se suspende por la presentación de la solicitud de celebración del acto de conciliación. La suspensión del plazo comprende el día de presentación de la papeleta y los 14 días hábiles siguientes, excluidos los sábados, si no se produce antes el acto de conciliación.
Para calcular el plazo de caducidad de la acción de despido se deben tener en cuenta las siguientes fechas:
– 16 de enero: último día de servicios en la empresa;
– 10 de febrero: presentación de la papeleta de conciliación.
El cómputo del plazo de 20 días comienza el día siguiente a la fecha de efectos de la extinción, es decir el 19 de enero al ser inhábiles los días 17 y 18; y se suspende el 10 de febrero, fecha en que se presenta la papeleta de conciliación. Por lo tanto, antes de la presentación de la papeleta de conciliación se han consumido 16 días (del 19-1-2015 al 9-2-2015)
Transcurridos 15 días desde la presentación de la papeleta de conciliación esta no se ha celebrado por lo que el cómputo de la caducidad se reanuda el 3 de marzo por los 4 días que restaban por consumir, es decir hasta el 6 de marzo
El último día para interponer la demanda de despido es, por lo tanto, el 6 de marzo.
Aunque no se haya celebrado la conciliación debe presentar la demanda de despido para evitar la caducidad de la acción