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sad business man dismissed from his office job

Derecho a la intimidad del trabajador. Registro

Registros de las pertenencias de los trabajadores.

Regulación legal ET art.18

Requisitos

Sólo pueden realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares , cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • que sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y de los demás trabajadores;
  • que se produzcan dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo; y
  • que esté presente un representante de los trabajadores o, si esto no es posible, otro trabajador.

Jurisprudencia

  • Es ilegal el registro del bolso de una persona trabajadora sin la presencia de un tercero, ya sea un representante de los trabajadores u otro empleado. Esta exigencia no se relaciona con la protección de la intimidad, sino que se trata de una garantía de la objetividad y eficacia de la prueba (TS 5-6-24, EDJ 578480).
  • Además, deben existir motivos para el registro, sin que baste la alegación de que se trata de un registro rutinario (TSJ 23-5-00 Cataluña, EDJ 13917).
  • En la realización del registro deben respetarse al máximo la dignidad e intimidad del trabajador (TS 11-6-90, EDJ 6200; TSJ Aragón 4-10-01, EDJ 52760; TSJ Málaga 12-4-02, EDJ 135209).
  • La revisión diaria de los bolsos de las trabajadoras que se realiza en algunos centros comerciales atenta contra su intimidad cuando el control, excediendo los límites legales, no resulte necesario para proteger el patrimonio empresarial (TSJ Asturias 18-4-08, EDJ 110095; TSJ Baleares 22- 11-17, EDJ 278086).
  • Vulnera el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador el registro de su despacho sin su presencia ni y la de ningún miembro del comité de empresa o de cualquier otro empleado o Notario, forzando un armario cerrado y accediendo a su cajonera, donde se encontraban enseres personales y material de trabajo (TSJ Madrid 16-5-24, EDJ 602535)

Causa de despido

Hurto o robo. Si un empleado sustrae género de la empresa, o dinero de la caja, puede despedirlo. Apunte. Este despido disciplinario es válido al margen del valor de los bienes o de la cuantía
sustraídos. Lo relevante es que, al actuar así, su empleado ha incurrido en deslealtad y en una transgresión grave y culpable de la buena fe contractual, y usted ha perdido su confianza en él.

Prueba. No obstante, deberá estar muy seguro de la comisión del hurto, y poder acreditarla.¡Atención! En este sentido, si tiene sospechas de que uno de sus empleados está actuando de esta forma, es válido que le obligue a enseñarle el contenido de su taquilla o de su bolso,pero siempre que se sigan ciertas reglas y no se vulnere su derecho a la intimidad.

Requisitos previos

Indicios. Al registrar la taquilla o los efectos personales del empleado para corroborar sus sospechas, tenga en cuenta las siguientes reglas:

  • Registro válido.Sus sospechas deben estar fundadas (por ejemplo, si desaparece género en el turno en el que trabaja el empleado afectado y coincidiendo con su jornada, o si alguno de sus compañeros lo ha visto guardándolo en su taquilla).Apunte. Además, el registro debe ser necesario e idóneo para detectar el incumplimiento (no pudiéndose adoptar una medida menos lesiva).
  • Registro no válido.Ahora bien, lo que no es válido es que, de forma rutinaria y sin sospechas, usted registre las taquillas de su plantilla.¡Atención! Dicha forma de actuar vulneraría el derecho a la intimidad de sus empleados, y la prueba obtenida no sería válida a efectos de justificar el despido.

Taquilla y otros efectos personales. Por tanto, si tiene sospechas fundadas y no existe una medida menos lesiva, podrá llevar a cabo el registro, tanto de la taquilla como de otros efectos personales del empleado (una bolsa, una mochila o incluso el maletero de su vehículo –si está aparcado en las dependencias de su empresa–).

Registro

Requisitos.Además, para que el registro sea válido, deberán cumplirse tres requisitos:

  • El registro deberá efectuarse en el centro de trabajo o en sus instalaciones o dependencias.
  • Deberá efectuarse en horas de trabajo, para evitar que se prolongue la jornada de su empleado (aunque es razonable que se realice a la salida del trabajo).
  • Es necesario que asista al registro un representante de los trabajadores; si ello no es posible (si su empresa no tiene representantes, si éstos trabajan en un turno diferente…), deberá acudir otro empleado. ¡Atención! Solicite esta presencia incluso aunque el afectado autorice voluntariamente el registro o renuncie a la presencia de sus compañeros, pues es una obligación legal.

Presencia. En resumen, para salvaguardar los derechos del afectado y evitar discusiones si usted toma medidas disciplinarias, haga el registro en presencia de éste y de los representantes de los trabajadores. ¡Atención! En cualquier caso, notifique al afectado que es necesario el registro:

  • Si se niega, realícelo en presencia de un representante o, en su defecto, con testigos. Además, sanciónelo por no cumplir una orden empresarial.
  • Si no puede acudir porque está de baja y usted no puede demorar el registro, realícelo igualmente en presencia de un representante o, en su defecto, con testigos.

Si tiene sospechas fundadas de que un empleado está robando y no existe una medida menos lesiva, podrá registrar su taquilla o efectos personales si lo hace en el centro de trabajo, dentro de su jornada y en presencia de un representante de los trabajadores