Tribunal Supremo , 17-10-2023 , nº 750/2023, rec.5073/2022. ECLI: ES:TS:2023:4175
El TS considera que la apropiación indebida de productos de un supermercado es motivo suficiente para calificar el despido como procedente si así se prevé en el régimen disciplinario del convenio colectivo aplicable, con independencia del valor de lo sustraído. Considera que la pérdida de confianza justifica la sanción al trabajador que se apropia de bienes de la empresa.
El despido se ha declarado procedente por lo siguiente:
- En estos casos en que se producen apropiaciones indebidas o hurtos de productos de la empresa, no se aplica la teoría gradualista.Esto significa que estas conductas ya son lo suficientemente graves como para acudir a un despido, sin tener que optar previamente por una medida menos lesiva (como una suspensión de empleo y sueldo).
- Tampoco cabe apreciar como circunstancia atenuadora la escasa entidad económicade las apropiaciones o de los productos sustraídos por el trabajador. Según los tribunales, la transgresión de la buena fe contractual se entiende cometida aunque no se acredite la existencia de un lucro personal para el trabajador, aunque no se hayan causado daños a la empresa y con independencia de la mayor o menor cuantía de lo defraudado.
Sin sanción previa. En definitiva, el despido disciplinario de un trabajador por apropiarse de bienes de escasa cuantía es válido aunque el afectado no haya sido sancionado previamente, y al margen de la antigüedad que acredite en la empresa.
MS nº 2200.1 MDE nº 510El despido de un trabajador que utilizó indebidamente la tarjeta de crédito de la empresa durante su baja por IT es procedente, con independencia del coste de lo defraudado, de la posible existencia de una deuda empresarial y de que el trabajador hubiera cesado en su conducta antes del apercibimiento empresarial.
TSJ Cataluña 11-10-24, EDJ 724302
El TSJ Cataluña analiza en sede de suplicación el despido disciplinario de un trabajador por el uso indebido de la tarjeta de crédito de la empresa durante la situación de baja por IT.
En el relato de hechos probados consta acreditado que el en momento de la entrega de la tarjeta, el trabajador firmó un documento en el que se le informaba sobre las
condiciones de uso y la prohibición de utilizar la tarjeta fuera de la jornada laboral, para una finalidad distinta a la del resarcimiento de los gastos de manutención para la que se concedió o durante el disfrute de los periodos de vacaciones o permisos.
No obstante, y
durante el periodo de IT el trabajador utilizó la tarjeta con un consumó total de 53,51 euros.
La sentencia de instancia declaró el
despido procedente , resolución que el TSJ confirma en base a los siguientes
argumentos:
1. A pesar de que en el momento de la comunicación del cese el trabajador se encontraba en situación de baja por IT, la Sala
no aprecia el
carácter discriminatorio del cese.
2. El comportamiento del trabajador constituye una manifiesta
vulneración del deber de probidad del empleado y un quebranto de la buena fe contractual (
ET art.54.2.d), con independencia del
importe de lo defraudado, ya que la esencia del incumplimiento no está en el daño causado o potencial sino en el quebranto de la buena fe depositada y la lealtad debida.
3. Esta conducta
no admite
justificación ni atenuante alguno.
El TSJ no valora como atenuante la presumible existencia de una
deuda empresarial por gastos de manutención y combustible no abonados por un período anterior en que la tarjeta de crédito no estuvo operativa que, en todo caso, el trabajador debía haber reclamado ante la jurisdicción social.
La sanción no obedece a la existencia de una deuda del trabajador, sino a un uso indebido de la tarjeta de crédito.
4. Finalmente, la Sala tampoco valora el hecho de que el trabajador hubiera
cesado en la conducta antes del apercibimiento de la empresa, toda vez que la conducta es reprochable desde que se efectúa.
Por todo lo expuesto, la Sala
concluye que la conducta del trabajador constituye un hecho grave y culpable, sin justificación ninguna y, por lo tanto, queda claro que el móvil del despido no es otro que este comportamiento irregular, desvirtuándose la presunción a favor de la discriminación a causa de la enfermedad, siendo la sanción de despido adecuada y proporcionada.
Despido disciplinario
Requisitos. En todo caso, para tramitar un despido disciplinario debe cumplir varios requisitos:
- Debe notificar el despido por escrito al trabajador, haciendo constar detalladamente los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. En un caso como el indicado, describa las fechas en las cuales no se registraron las ventas, el importe de éstas, los productos en cuestión…
- A diferencia de lo que ocurre con un despido por causas objetivas, en un despido disciplinario no debe conceder preaviso ni debe abonar ningún tipo de indemnización.
- Si el afectado es representante de los trabajadores, también puede despedirlo.Eso sí: la ley exige en estos casos que previamente al despido tramite un expediente contradictorio para dar audiencia al interesado.
Tras el despido. Tras comunicar el despido al trabajador, entréguele el finiquito (con la parte proporcional de pagas extras devengadas y con los días de vacaciones devengados y no disfrutados), tramite su baja en la Seguridad Social (a través del Sistema Red, consignando la clave 53) y remita por vía telemática el certificado de empresa al SEPE (a través de la aplicación Certific@2).
| – las conductas ilícitas del trabajador que se realizan con ánimo de lucro en perjuicio, de la empresa, de sus clientes o de los compañeros de trabajo supone abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual (TS 4-2-91); – constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones en orden a su gravedad. Cuando sea grave y culpable, es causa que justifica el despido; – en materia de sustracciones o apropiaciones indebidas no es de aplicación la teoría gradualista. No atenúan la gravedad de los hechos: - la escasa cuantía de lo sustraído (TS 17-10-23, EDJ 714554);
- la inexistencia de perjuicios para la empresa (TS de 22-12-99);
- la inexistencia de un lucro personal para el trabajador;
- la inexistencia de una voluntad específica del trabajador de comportarse deslealmente;
– Los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad, han de ser más rigurosamente observados por quienes desempeñan puestos de confianza y jefatura en la empresa, basados en la mayor confianza y responsabilidad en el desempeño de las facultades conferidas. |
| Supuestos |
| Despido procedente | Despido improcedente |
| Apropiación de dinero | – apropiarse de tickets de comedor de la empresa con la intención de venderlos a terceros (TSJ Cataluña 11-7-05, EDJ 315686); – el vendedor de cupones de la ONCE que presenta desfases importantes en la liquidación de cupones premiados (TSJ Sta. Cruz de Tenerife 23-1-06, EDJ 23373); – trabajador que recoge recaudación de cabinas telefónicas y se queda con parte de las monedas (TSJ Valladolid 18-9-06, EDJ 305739); – trabajador que cobra en metálico unas facturas de la empresa y no entrega el importe de las mismas (TSJ Extremadura 8-4-10, EDJ 79656); – trabajador que cobra unos alquileres en metálico y no entrega el dinero en la empresa (TSJ Sta. Cruz de Tenerife 29-1-10, EDJ 59233). | – trabajador que roba 10 € a un compañero de trabajo (TSJ Cataluña 14-6-06, EDJ 320358); |
| Apropiación de materiales o productos de la empresa | – gobernanta de hotel que se apropia de mobiliario de la empresa (TSJ Cataluña 16-2-00, EDJ 6623); – utilización de material y personal de la empresa para hacerse un chalet propio (TSJ Galicia 21-9-00, EDJ 40973); – trabajador que sustrae clandestinamente alimentos del asilo de ancianos (TSJ Galicia 13-7-00, EDJ 34557); – apropiación clandestina de ordenador de la empresa (TSJ Cataluña 27-5-01, Rec 8403/00); – forzar una máquina expendedora después de colocar sobre la cámara de vídeo un elemento que impidió la grabación (TSJ C.Valenciana 7-10-08, EDJ 261132); – cajera de supermercado que pasa productos por caja haciendo figurar su importe como nulo (TSJ Castilla-La Mancha 22-1-10, EDJ 19395); – trabajador que se apropia de un artículo de perfumería del supermercado en el que trabaja (TSJ Castilla-La Mancha 27-9-10, EDJ 233548); – sustracción de productos de la empresa por valor no superior a 6 euros (TS 17-10-23, EDJ 714554). | – trabajadora que intenta sacar del centro de trabajo producto cosmético de poco valor (TSJ Cataluña 28-6-04, EDJ 93227); – trabajador que se apropia indebidamente de pescado por valor de 9 € (TSJ Cataluña 24-1-05, EDJ 17258); – empleada que toma una barra de chorizo y un paquete de tacos de jamón cuyo precio no abonó, siendo éste, respectivamente, de 2,60 y 2,25 euros (TSJ Madrid 15-12-09, EDJ 339813); – gerente de la sección de pescadería de Mercadona que regala a una clienta una pescadilla que iba a tirar a la basura (TSJ Cataluña 17-9-14, EDJ 190572). |
| Utilización indebida de material de la empresa | – utilización de material y personal de la empresa para hacerse un chalet propio (TSJ Galicia 21-9-00, EDJ 40973); – uso de un apartamento por quien está encargada de su administración, en unión de otra persona, sin autorización de la empresa (TS 20-7-87 , EDJ 5976); – recepcionista de hotel que se hace una llave con clave propia de una habitación para uso particular (TSJ Las Palmas 17-10-06, EDJ 328041). | – utilización del teléfono móvil proporcionado por la empresa para realizar llamadas particulares, cuando este uso no es claramente abusivo y no se ha formulado una prohibición expresa de ese tipo de usos (TSJ País Vasco 4-6-02, EDJ 97349); |
| Irregularidades de empleados de banca | – operaciones bancarias no registradas en la libreta de ahorro del cliente (TSJ Galicia 29-6-01, EDJ 25340); – empleado de banca, que realiza compra venta de valores a través de su código y cuenta (TSJ Cataluña 10-4-01, EDJ 102907); – la utilización, sin conocimiento ni autorización de la empresa, de dinero del banco para pagar sus gastos particulares (TS 5-10-90, EDJ 9053); – traspaso a la propia cuenta de dinero de un cliente sin soporte documental y cargo en la cuenta de otro cliente fallecido de recibos propios (TSJ Cataluña 31-5-00, EDJ 17670); – trabajador que se apropia de una cantidad de la caja provocando un descuadre, aunque la repone de forma inmediata al ser sorprendido por una auditoría (TSJ Valladolid 13-3-06, EDJ 28101); – empleado de banca que corrige comisiones y gastos y los ingresa en su cuenta (TSJ Navarra 11-3-10, EDJ 108546); – empleado de banca que realiza operaciones irregulares con las cuentas de clientes (TSJ Madrid 7-5-10, EDJ 116016); – desviar fondos desde determinadas cuentas bancarias a otras de las que eran titulares el actor, su esposa y su suegro (TSJ Castilla-La Mancha 12-3-15, EDJ 29288). | – efectuar compra de valores, sin disponer de fondos suficientes en la cuenta vinculada, cuando actúa conforme a la operativa habitual de valores, que no prevé expresamente que haya efectivo suficiente en la cuenta vinculada, y sin que se genere descubierto real o perjuicio para la entidad ni beneficio para el empleado (TSJ Cataluña 6-5-02, EDJ 33275); – director de oficina bancaria, que cede a otro director de oficina del mismo banco su propio password, con cuya clave este último empleado pudo formalizar operaciones de crédito con sus parientes (TSJ C. Valenciana 11-9-15, EDJ 212952). |
| Otras actuaciones | – realización de descuentos no autorizados (TSJ Galicia 31-5-01 , EDJ 102742; TSJ Castilla-La Mancha 27-3-08, EDJ 197468; TSJ Madrid 11-4-07, EDJ 108629); – anotación en la tarjeta de un familiar de puntos de la Red de Paradores (TSJ Navarra 18-5-00, EDJ 28364); – recepción de propinas prohibidas en residencia geriátrica (TSJ Aragón 30-9-00). | – realizar ventas sin registrar cuando la trabajadora no había sido sancionada a lo largo de su relación laboral (TSJ Burgos 11-11-14, EDJ 240218); – repartidor de correos que sustrae de las cartas las tarjetas bancarias y las claves para utilizarlas debido a su ludopatía (TSJ Castilla-La Mancha 3-3-16, EDJ 32310). |
Carta de despido disciplinario
1) Se aplica todo lo establecido respecto de las garantías consistentes en la comunicación a la RLT (
ET art 55 -redacc RDL 5/2023- y 64.4;
LOLS art.10.3.3) y respecto de la apertura de expediente contradictorio y audiencia. Esto es así porque el despido disciplinario, además de ser la fórmula genérica adoptada por el legislador para regular el despido y el procedimiento judicial, es, al mismo tiempo, la más grave de las sanciones que se pueden imponer, razón por la que son aplicables al mismo las garantías que se establece en los preceptos de referencia sobre garantías.
2) El
art.55.1 del ET sólo exige que el despido se notifique por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, pero por convenio colectivo pueden establecerse otras exigencias formales. La exigencia legal de hacer constar los hechos que motivan el despido en la carta de comunicación, trata de evitar indefensión al trabajador y garantizar que éste pueda combatir el cese, con los medios de prueba que considere oportunos, ante la jurisdicción social.
Los Tribunales vienen sosteniendo de forma unánime que no se precisa una descripción exhaustiva de los hechos, sino un relato claro y concreto de los mismos para que el trabajador pueda articular debidamente su defensa.
El despido que no sea notificado por escrito, o el que se comunica sin exponer detalladamente los hechos motivadores o la fecha de efectos, se considera improcedente (
ET art.55.4). No obstante, el
ET art.55.2, prevé la posibilidad en estos supuestos de realizar un nuevo despido, que solo surte efectos desde su fecha y en un plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al del primer despido.
3) En el supuesto de que el trabajador ostente la condición de afiliado a sindicato, ha de darse audiencia al mismo, y, si es miembro del comité o delegado de personal, tramitarse expediente contradictorio e informar a la RLT (ET art.55.1, 58 y 68.a).
A la Att. de «D/Dña. nombre y apellidos»
En «localidad, a día, mes y año».
Muy » Sr/Sra. nuestro/nuestra:»
Por medio del presente escrito y de conformidad a lo establecido en el artículo 55.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la empresa se ha encontrado en la obligación de prescindir de sus servicios y proceder a extinguir su contrato de trabajo de manera unilateral y por decisión de despido disciplinario con efectos desde el día de hoy. En concreto, los hechos en que se sustenta la presente decisión y que motivan su despido por causas disciplinarias son los que se relacionan a continuación.
El pasado día «día, mes y año», la empresa tuvo conocimiento de que se cometió un presunto delito de hurto de tres cajas de «indicar de qué eran las cajas».
Dichas cajas estaban siendo sustraídas del semi-remolque frigorífico propiedad de la empresa, momento en el cual procedió a intervenir la policía deteniendo a dos personas, una de las cuales fue usted.
Tales hechos constituyen, por su parte, un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones como trabajador, encontrándose tipificada dicha conducta como justa causa de despido en el artículo «número del artículo» del convenio colectivo, que califica como falta muy grave la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo y en el artículo 54.2 d) del ET. Es obvio, pues, a la vista de lo anterior, que no podemos actuar de ninguna otra forma, sino procediendo a su despido disciplinario, a la vista de su reprochable conducta que ha supuesto la quiebra definitiva, además de irreversible, de la buena fe contractual y la confianza depositada en usted.
Constándole a la Dirección su afiliación al sindicato «nombre del sindicato», se procedió a dar audiencia previa a los delegados de su sección sindical, de conformidad con lo dispuesto en el art.55.1 del ET y el art.10.3.3º de la LOLS (LO 11/1985 de Libertad Sindical). A partir del próximo «día, mes y año a partir del cual puede cobrar» puede pasar por las oficinas de la empresa a fin de cobrar la liquidación de haberes correspondientes.
Atentamente y rogándole firme el duplicado a efectos de recibí y constancia.
Fdo.: LA EMPRESA «razón social» «firma» | RECIBÍ: EL TRABAJADOR «nombre y apellidos del trabajador» «firma» |
Texto a incluir en acta de conciliación por despido con avenencia
La parte demandada reconoce la improcedencia del despido con efectos del día de hoy y no pudiendo readmitirle, el solicitante opta por indemnizarlo y ofrece la cantidad de «cuantía» euros. Dicha cantidad se pagará mediante talón nominativo que se entregará mañana día «día, mes y año» en la delegación de esta empresa, librado contra la entidad «denominación de la entidad», nº de talón «número».
El demandante «D/Dña. nombre y apellidos», acepta la anterior oferta.
Se hace constar a efectos de desempleo que la indemnización supera los 35 días de salario.
Acuerdo de despido improcedente
En «lugar» a «día, mes y año».
REUNIDOS:
De una parte «D. nombre y apellidos del representante de la empresa», mayor de edad, provisto de DNI número «nº de DNI», en su calidad de «indicar cargo que ostenta en la empresa» de la empresa «indicar nombre de la empresa», con C.I.F. «nº CIF» y con domicilio social en «indicar ciudad donde radica la empresa», Calle «indicar nombre de la calle», (en adelante la empresa).
Y de otra:
«D. nombre y apellidos del trabajador despedido», mayor de edad, con DNI número «indicar nº DNI», actuando en nombre propio, como trabajador de dicha empresa.
MANIFIESTAN
Primero.- Que «Don nombre y apellidos del trabajador», ha prestado sus servicios en la empresa, con una antigüedad de «día, mes y año de inicio de la relación laboral» mediante contrato indefinido.
Segundo.- Que el pasado «indicar día, mes y año de entrega de carta de despido», la empresa «nombre de la empresa», entregó carta de despido disciplinario al trabajador, quedando extinguida la relación laboral ese mismo día.
Tercero.- Que tras la comunicación extintiva de la empresa y con el fin de evitar el perjuicio a las partes derivado de la incertidumbre de un futuro conflicto judicial, ambas han alcanzado un acuerdo, en los términos que se recogen el presente documento.
Cuarto.- En consecuencia, las Partes, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse, han convenido en formalizar el presente Acuerdo de Extinción Contractual, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera.- Extinción del contrato laboral.
Las partes reconocen que el contrato laboral de fecha «día, mes y año de suscripción del contrato», ha quedado extinguido con fecha de efectos de «día, mes y año de efectos del despido disciplinario», por causa de despido disciplinario.
En su caso:
Segunda.- Demanda de conciliación
La trabajadora expone que procederá a presentar papeleta de conciliación administrativa previa por despido improcedente a la empresa «nombre de la empresa».
«Tercera.-«Efectos económicos de la Extinción del Contrato laboral.
Que a pesar de la veracidad de los hechos, dada la dificultad de acreditar la causa de despido imputada, la empresa reconoce la improcedencia del despido y le ofrece a la trabajadora la cantidad de «indicar importe de la indemnización ofrecida», en concepto de indemnización por despido.
La anterior cantidad se abonará en el plazo de 48 horas hábiles desde la celebración del acto de conciliación administrativa previa, en la cuenta corriente donde «Don nombre y apellidos del trabajador» percibía ordinariamente la nómina.
«Cuarta.-«Conformidad.
Con la suscripción del presente acuerdo de extinción del contrato laboral y con el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo, «Don nombre y apellidos del trabajador», manifiesta su total conformidad con la extinción de su contrato laboral, con efectos del día «día, mes y año de efectos del despido disciplinario», así como con las consecuencias remuneratorias que de tal extinción se derivan y que quedan reflejadas en el presente acuerdo, comprometiéndose una vez percibida la cantidad establecida, a no efectuar impugnación alguna.
En consecuencia, «Don nombre y apellidos del trabajador», manifiesta que, salvo en la medida en que el presente acuerdo no sea cumplido por la empresa, no tendrá nada más que pedir ni reclamar por ningún concepto a la Sociedad, a cualesquiera sociedades o entidades de su grupo o participadas y a sus accionistas, administradores, directivos y personal, con motivo de la extinción del contrato de trabajo, renunciando de forma expresa al ejercicio de toda clase de acciones de cualquier naturaleza contra las entidades y personas.
«Quinta.-«Confidencialidad.
Las partes se obligan a mantener de forma estrictamente confidencial el presente acuerdo de extinción del contrato de trabajo, así como cualquier información o documento intercambiado entre ellas en relación con el mismo.
Ni su existencia ni su contenido pueden ser revelados sin el consentimiento previo y por escrito de ambas Partes, con excepción de todos aquellos datos e informaciones que deban ser revelados por una Parte en cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, de Seguridad Social, regulatorias y de cualquier otra índole imperativa.
Queda exceptuada también la revelación de información que de modo confidencial pueda hacerse a administradores, directivos, empleados, auditores, abogados y demás asesores de las Partes, quienes asumirán las correspondientes obligaciones de confidencialidad aquí previstas, además de las previstas por sus respectivas normas profesionales.
«Don nombre y apellidos del trabajador» se obliga a abstenerse de efectuar o llevar a cabo cualesquiera actos o manifestaciones, públicas o en privado, que puedan perjudicar a la reputación de la Sociedad, a cualesquiera sociedades o entidades de su grupo o participadas, directa o indirectamente, así como del personal directo de estas.
Las partes, mostrando su conformidad con los referidos puntos del acuerdo, dan por terminada la reunión y previa lectura del mismo, firman la presente en prueba de conformidad
Fdo.: LA EMPRESA «razón social» «firma» | Fdo.: EL TRABAJADOR «nombre y apellidos del trabajador» «firma» |