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Despido improcedente. Ejercicio del derecho de readmisión

TS 22-2-18, EDJ 18548
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​Efectos
Opción entre:

  • Readmisión + salarios de tramite desde el despido hasta el momento de la readmisión
  • Indemnización

En caso de despido improcedente de representantes legales de los trabajadores, delegados sindicales, miembros de la comisión negociadora, miembros del comité de empresa europeo, delegados de prevención y trabajadores designados para realizar tareas preventivas, tienen derecho a percibir los salarios de tramite en todo caso.

Una vez ejercitada, la opción es inmodificable. Excepción:

  • En caso de recurso de suplicación el empresario puede variar el sentido de su opción y optar por la readmisión, si el tribunal superior eleva el importe de la indemnización
  • En caso de imposibilidad sobrevenida de la readmisión.
​​Ejercicio de la opción (ET art.56; LRJS art.111 y 112)  ​
Regla generalEmpresario.

Empresas condenadas solidariamente: cualquiera de las empresas condenada puede efectuar la opción.

Excepciones– representante legal, sindical, de prevención o por atribuírselo una norma legal o convencional. Afecta también a quienes han presentado formalmente la candidatura electoral antes de su despido siempre: el proceso electoral esté iniciado, la empresa conozca su condición de candidato y haya resultado elegido tras el cese​. De no efectuar opción explícita, se entiende hecha por la readmisión;

– el trabajador común cuando lo prevea el convenio colectivo o el contrato de trabajo y en supuestos de acoso;

– trabajador sometido a cesión ilegal: puede optar por la readmisión entre el empresario cedente y el cesionario.

Plazo
– 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia. En ausencia de opción de forma expresa, se entiende efectuada por la readmisión. La presentación del escrito se puede llevar a cabo en el día siguiente hábil al vencimiento del plazo, hasta las 15 horas, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial

– Supuestos de anticipo de la opción:

  • en el acto del juicio, la empresa puede anticipar su opción para el caso de declaración de improcedencia. Si opta por la indemnización, ésta se calcula hasta la fecha del despido.
  • a solicitud del demandante y aún en el acto del juicio, si consta que la readmisión no es realizable, puede acordarse, para el caso de declararse la improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, en la que se debe declarar extinguida la relación y condenar al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.
L​ugar y forma para el ejercicio de la opción
– sentencia de instancia: ante la Oficina del Juzgado de lo Social. Se puede ejercitar a través de un escrito  o por medio de comparecencia.

– sentencia del TS o de TSJ: por escrito o comparecencia ante ellos.

Si la opción corresponda a persona jurídica: debe presentar el escrito de opción por medios telemáticos.

También son válidas las demás formas de acceso al Juzgado, a los Registros de los Decanatos de los Juzgados y a Salas de lo Social.

No​ se admite la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio de guardia.

Readmisión del trabajador. Plazos a tener en cuenta

​SupuestoPlazo
Opción readmisión-indemnización

(LRJS art.110)

– debe efectuarse en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza;

– mediante escrito o simple comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social;

– si no se ejercita la opción en plazo, se entiende que se opta por la readmisión (TS 15-3-04, EDJ 40555)

– la opción corresponde al empresario, salvo que el trabajador sea representante unitario o sindical de los trabajadores o que se pacte en el contrato o en el convenio colectivo que la opción corresponde al trabajador.

– si el despido se declara improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma, y se opta por la readmisión, puede efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de 7 días desde la notificación de la sentencia. Este despido no constituye una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surte efectos desde su fecha

Comunicación al trabajador

(LRJS art.278)

– dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia el empresario debe comunicar al trabajador la fecha de su reincorporación al trabajo,

– la fecha de reincorporación debe fijarse para un plazo no inferior a los 3 días siguientes al de la recepción del escrito. En caso de suspensión del contrato (IT, maternidad…) la apertura del plazo se demora hasta que termine la suspensión (TS 3-5-11, EDJ 91339);

– son plazos procesales: no se cuentan los sábados y festivos (TS unif doctrina 19-1-16, EDJ 15803).

Ejecución de sentencia

(LRJS art.279)

Si el empresario no readmite al trabajador, este puede solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social dentro de los siguientes plazos de prescripción:

– 20 días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.

– 20 días siguientes a la expiración de los 10 días fijados para que el empresario comunique al trabajador la fecha de su reincorporación, sin haberse señalado fecha para reanudar la relación laboral.

– 20 días siguientes a la fecha en la que la readmisión se produzca, cuando esta se considere irregular.

Si no es representante, ¿también está blindado?

 

​Su empresa quiere despedir a un trabajador que fue candidato en las últimas elecciones al comité de empresa. ¿Sabe si se le aplica la misma protección que a los representantes? ¿Supone un riesgo despedirlo?

Garantías. Usted sabe que los representantes de los trabajadores tienen algunas garantías. Por ejemplo: ante un despido improcedente, son ellos los que pueden optar entre ser indemnizados o readmitidos. Apunte.  Si tiene un empleado que se presentó como candidato pero no fue elegido y a otro que ya no es representante pero que lo fue en el pasado, ¿disfrutan también de la misma protección?

Caso 1. Candidatos

Durante. La protección y las garantías de los representantes de los trabajadores también se extienden a los candidatos en unas elecciones a delegados de personal o a miembros del comité de empresa. Eso sí:

  • Dicha protección sólo se mantiene mientras dure el proceso electoral . ¡Atención!  Es decir, tanto un empleado que haya presentado su candidatura como otro que no lo haya hecho pero que usted sepa que tiene intención de hacerlo (por ejemplo, porque se lo ha comunicado) tendrán las garantías de los representantes hasta que acaben las elecciones.
  • Ahora bien, finalizado el proceso electoral, los candidatos no elegidos dejarán de tener esta especial protección . Apunte.  Por tanto, su empresa podrá despedirlos como a cualquier otro trabajador. 

​Cautelas. En cualquier caso, lo mejor es que deje pasar un plazo prudencial de tres o cuatro meses desde el fin de las elecciones. Apunte.  De esta forma el afectado lo tendrá más difícil para alegar que lo despide como represalia por haber sido candidato (en cuyo caso el despido sería nulo). En todo caso, justifique lo más detalladamente posible las causas del despido, ya sea objetivo o ​disciplinario.

Caso 2. Antiguo representante

Un año. Por otro lado, si tiene un empleado que fue representante de los trabajadores pero que ya no lo es, tendrá derecho a no ser despedido ni sancionado dentro del año siguiente a la expiración de su mandato. En concreto:

  • Es cierto que dispondrá de una especial protección y que una sanción será nula y su despido, improcedente (con derecho a elegir entre ser readmitido o indemnizado). Apunte.  Ahora bien, sí que lo podrá despedir o sancionar si acredita que dicho empleado ha cometido una infracción, igual que ocurre con cualquier otro trabajador.
  • No obstante, esta garantía hasta el año siguiente no se da si el cese como representante de los trabajadores se produce por revocación (es decir, porque ha sido cesado por los propios trabajadores de su empresa antes de finalizar el mandato) o por dimisión (es decir, si ha sido él quien voluntariamente ha cesado en el cargo de representante).
  • Además, la garantía de permanencia en un despido objetivo que tienen los representantes no se extiende al año posterior al cese de su empleado como representante. Apunte.  Dicha garantía consiste en que, en caso de efectuar un despido objetivo que afecte a empleados en igualdad de condiciones siendo uno de ellos representante, el despedido debe ser otro trabajador (y no el representante). 

Convenio. En todo caso consulte su convenio, ya que éste puede ampliar algunas garantías de los representantes a otros trabajadores (por ejemplo, a los empleados que haya contratado mediante un contrato indefinido). 

Las garantías de los representantes también se extienden a los candidatos, pero sólo mientras dure el proceso. Es decir, si un empleado no sale elegido, podrá despedirlo al cabo de unas semanas.

Guarde las formas

Tras la comisión de una infracción muy grave, la empresa ha procedido a despedir a Lucas de palabra, sin entregarle la carta de despido. ¿Podrá usted corregir dicho error antes de que sea demasiado tarde?

Después de reunirse en su despacho, ambos se han enzarzado en una agria discusión, tras la que usted le ha dicho que se considerara despedido, pero sin entregarle carta de despido alguna. Apunte. Sepa que acaba de despedir «verbalmente» a su empleado, despido verbal que será declarado improcedente si no rectifica a tiempo.

Exigencias. El ET exige formalidades para proceder al despido disciplinario. En primer lugar, deberá notificar el despido por escrito, mediante la oportuna carta de despido. Asimismo, deberá tener en cuenta la posibilidad de que el convenio disponga otras exigencias formales. Recuerde también la necesaria apertura de un expediente contradictorio cuando un empleado sea representante legal o delegado, o la correspondiente audiencia previa a los delegados sindicales si a usted le consta que el trabajador está afiliado.

Corrección

Disposición. Como no ha cumplido con las exigencias formales previstas, deberá rectificar para evitar la declaración de improcedencia a la que se expone de persistir en su conducta.

Primera oportunidad. Sepa que podrá subsanar los defectos formales del primer despido. Para ello, debe notificar a Lucas el despido mediante la entrega de la carta de despido, además de cumplir con los restantes requisitos formales oportunos. Apunte. Esta subsanación sólo surtirá efectos desde su misma fecha, y cabrá efectuarla en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente a la fecha del primer despido. Si elige esta opción deberá poner a disposición de Lucas los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante éstos de alta en la Seguridad Social.

No termina aquí. Así pues, durante un plazo improrrogable de 20 días, usted podrá remediar las irregularidades del despido anterior. Pero, tratándose de un plazo de caducidad de 20 días naturales, ¿podrá despedir al trabajador por las mismas causas en el caso de que no ejercite esta primera opción en tiempo y forma?

Segunda oportunidad. Si usted no subsana el despido en el plazo establecido al efecto, deberá soportar una sentencia condenatoria por despido improcedente. No obstante, y aun no habiendo hecho uso de la primera oportunidad que le brinda el ET, podrá reiterar el despido más tarde.

Nuevo plazo. En efecto, si la sentencia declara el despido improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma y usted opta por la readmisión del trabajador, podrá efectuar un nuevo despido. Apunte. Éste se basará en las mismas causas del primero, y deberá hacerlo dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no es una subsanación del primero, sino un nuevo despido que tendrá efectos desde su misma fecha. ¡Atención! Deberá abonar a su empleado los salarios de tramitación que dejó de percibir, desde el primer despido hasta la sentencia.

Prescripción

60 días. Esta segunda oportunidad permite proceder a un nuevo despido por unas faltas que se cometieron en unas fechas en que, inicialmente, ya estaría prescrita la posibilidad de sancionar, dado que la falta cometida por Lucas prescribirá a los 60 días desde que usted conoció su comisión y, aunque no la conociera, a los seis meses de haberse cometido (salvo que su convenio aplicable establezca otros plazos).

La subsanación surtirá efectos desde su misma fecha y se hará en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente a la fecha del primer despido. Con esta opción, deberá abonar los salarios generados en los días intermedios.​