TS 22-2-18, EDJ 18548
| Efectos |
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Opción entre:
En caso de despido improcedente de representantes legales de los trabajadores, delegados sindicales, miembros de la comisión negociadora, miembros del comité de empresa europeo, delegados de prevención y trabajadores designados para realizar tareas preventivas, tienen derecho a percibir los salarios de tramite en todo caso. Una vez ejercitada, la opción es inmodificable. Excepción:
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| Ejercicio de la opción (ET art.56; LRJS art.111 y 112) | |
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| Regla general | Empresario. Empresas condenadas solidariamente: cualquiera de las empresas condenada puede efectuar la opción. |
| Excepciones | – representante legal, sindical, de prevención o por atribuírselo una norma legal o convencional. Afecta también a quienes han presentado formalmente la candidatura electoral antes de su despido siempre: el proceso electoral esté iniciado, la empresa conozca su condición de candidato y haya resultado elegido tras el cese. De no efectuar opción explícita, se entiende hecha por la readmisión; – el trabajador común cuando lo prevea el convenio colectivo o el contrato de trabajo y en supuestos de acoso; – trabajador sometido a cesión ilegal: puede optar por la readmisión entre el empresario cedente y el cesionario. |
| Plazo |
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| – 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia. En ausencia de opción de forma expresa, se entiende efectuada por la readmisión. La presentación del escrito se puede llevar a cabo en el día siguiente hábil al vencimiento del plazo, hasta las 15 horas, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial – Supuestos de anticipo de la opción:
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| Lugar y forma para el ejercicio de la opción |
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| – sentencia de instancia: ante la Oficina del Juzgado de lo Social. Se puede ejercitar a través de un escrito o por medio de comparecencia. – sentencia del TS o de TSJ: por escrito o comparecencia ante ellos. Si la opción corresponda a persona jurídica: debe presentar el escrito de opción por medios telemáticos. También son válidas las demás formas de acceso al Juzgado, a los Registros de los Decanatos de los Juzgados y a Salas de lo Social. No se admite la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio de guardia. |
Si no es representante, ¿también está blindado?
Su empresa quiere despedir a un trabajador que fue candidato en las últimas elecciones al comité de empresa. ¿Sabe si se le aplica la misma protección que a los representantes? ¿Supone un riesgo despedirlo?
Garantías. Usted sabe que los representantes de los trabajadores tienen algunas garantías. Por ejemplo: ante un despido improcedente, son ellos los que pueden optar entre ser indemnizados o readmitidos. Apunte. Si tiene un empleado que se presentó como candidato pero no fue elegido y a otro que ya no es representante pero que lo fue en el pasado, ¿disfrutan también de la misma protección?
Caso 1. Candidatos
Durante. La protección y las garantías de los representantes de los trabajadores también se extienden a los candidatos en unas elecciones a delegados de personal o a miembros del comité de empresa. Eso sí:
- Dicha protección sólo se mantiene mientras dure el proceso electoral . ¡Atención! Es decir, tanto un empleado que haya presentado su candidatura como otro que no lo haya hecho pero que usted sepa que tiene intención de hacerlo (por ejemplo, porque se lo ha comunicado) tendrán las garantías de los representantes hasta que acaben las elecciones.
- Ahora bien, finalizado el proceso electoral, los candidatos no elegidos dejarán de tener esta especial protección . Apunte. Por tanto, su empresa podrá despedirlos como a cualquier otro trabajador.
Cautelas. En cualquier caso, lo mejor es que deje pasar un plazo prudencial de tres o cuatro meses desde el fin de las elecciones. Apunte. De esta forma el afectado lo tendrá más difícil para alegar que lo despide como represalia por haber sido candidato (en cuyo caso el despido sería nulo). En todo caso, justifique lo más detalladamente posible las causas del despido, ya sea objetivo o disciplinario.
Caso 2. Antiguo representante
Un año. Por otro lado, si tiene un empleado que fue representante de los trabajadores pero que ya no lo es, tendrá derecho a no ser despedido ni sancionado dentro del año siguiente a la expiración de su mandato. En concreto:
- Es cierto que dispondrá de una especial protección y que una sanción será nula y su despido, improcedente (con derecho a elegir entre ser readmitido o indemnizado). Apunte. Ahora bien, sí que lo podrá despedir o sancionar si acredita que dicho empleado ha cometido una infracción, igual que ocurre con cualquier otro trabajador.
- No obstante, esta garantía hasta el año siguiente no se da si el cese como representante de los trabajadores se produce por revocación (es decir, porque ha sido cesado por los propios trabajadores de su empresa antes de finalizar el mandato) o por dimisión (es decir, si ha sido él quien voluntariamente ha cesado en el cargo de representante).
- Además, la garantía de permanencia en un despido objetivo que tienen los representantes no se extiende al año posterior al cese de su empleado como representante. Apunte. Dicha garantía consiste en que, en caso de efectuar un despido objetivo que afecte a empleados en igualdad de condiciones siendo uno de ellos representante, el despedido debe ser otro trabajador (y no el representante).
Convenio. En todo caso consulte su convenio, ya que éste puede ampliar algunas garantías de los representantes a otros trabajadores (por ejemplo, a los empleados que haya contratado mediante un contrato indefinido).
Las garantías de los representantes también se extienden a los candidatos, pero sólo mientras dure el proceso. Es decir, si un empleado no sale elegido, podrá despedirlo al cabo de unas semanas.