Un trabajador envía un mensaje de WhatsApp a su responsable el domingo 19-2-2023, para avisarle de que el lunes no va a acudir a su puesto de trabajo. Tampoco acude el martes 21, por lo que su responsable le requiere explicaciones por WhatsApp y el trabajador contesta que llamará por la tarde, pero no lo hace y tampoco responde a las llamadas. Ese mismo martes 21 ya está prestando servicios para otra empresa con contrato a tiempo completo. El día 6-3-2023 se reanuda la conversación, limitándose el trabajador a condicionar la firma de la baja al abono de 80 euros que considera adeudados por las vacaciones de navidad, sin cuestionar, en modo alguno, una supuesta resolución unilateral de la relación laboral por parte de la empresa. La empresa cursa la baja del trabajador en la Seguridad Social con fecha de 17-2-2023, motivo por el cual el trabajador presenta demanda de despido.
Frente a la sentencia desestimatoria del JS, recurre en suplicación el trabajador planteando la cuestión de si el cese obedeció o no a su propia voluntad de extinguir el contrato.
De acuerdo con la doctrina jurisprudencial existente, para estimar que existe dimisión del trabajador no se requiere una declaración de voluntad formal, basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral. Es preciso que exista una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito. Si bien puede ser:
– expresa: mediante signos escritos o verbales que directamente explicitan la intención del interesado;
– tácita: manifestándose con hechos concluyentes, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre la intención de terminar la vinculación laboral.
Por ello, el abandono, materializado en una inasistencia más o menos prolongada del trabajador al centro o lugar de trabajo, no equivale mecánicamente a una extinción por dimisión. Se requiere que esas ausencias puedan hacerse equivaler a un comportamiento del que quepa extraer, de manera clara, cierta y terminante, que el empleado desea extinguir el contrato.
En el caso analizado y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren, se aprecia que el trabajador tenía la intención, no solo indiciaria, sino directa y contundente de abandonar por su propia voluntad el trabajo. Aunque no lo expresó así al empresario al ser cuestionado por sus ausencias, esta se deriva de forma clara por los actos contundentes conformadores de tal decisión, como la ausencia al trabajo, la falta de contestación a las llamadas del empresario, el inicio de un nuevo trabajo, y el intento de condicionar la firma de su baja a una deuda de 80 euros por vacaciones, sin cuestionar en modo alguno el cese de la relación laboral.
En conclusión, el cese se sustenta en la dimisión del propio trabajador, no obedeciendo a una baja irregular de la empresa.
Dimisión: regulación legal y jurisprudencia
Dimisión o baja voluntaria
– manifestación de voluntad del trabajador que demuestra su deliberado propósito de dar por finalizado el contrato;
– no es necesario alegar causa alguna;
– posible tanto si se trata de contratos indefinidos como temporales;
– pacto de permanencia: puede limitar la voluntad del trabajador. Si incumple el pacto, surge la obligación de abonar la indemnización pactada;
– no puede estar viciada por el error, violencia, intimidación o dolo. No se considera que concurra cuando lo que se anuncia es un ejercicio correcto y no abusivo de un derecho (despido disciplinario o interposición de denuncia o querella).
Forma
Expresa
Tácita
– mediante signos escritos o verbales que directamente explicitan la intención del interesado;
– es válida la dimisión presentada mediante whatsapp o SMS.
– comportamiento del que se deduce clara y terminantemente que el trabajador quiere finalizar su vinculación laboral.
– supuestos: abandono de puesto de trabajo, e inasistencia prolongada si se deduce que pretende la extinción del contrato. No se considera dimisión la inasistencia durante 3 días consecutivos.
Preaviso
– a falta de regulación se rige por pacto individual, convenio colectivo, o costumbre. En cualquier caso, el plazo de preaviso establecido por acuerdo individual no puede ser superior al previsto por convenio colectivo y debe tenerse por no puesto;
– incumplimiento: si previsto convenio colectivo, se faculta al empresario para descontar un día de salario del finiquito por cada día de preaviso incumplido por el trabajador;
– no es posible: si la dimisión tiene eficacia inmediata, salvo vicios del consentimiento (error, violencia, intimidación o dolo);
– si es posible: si la dimisión se presenta con preaviso siempre que la relación jurídica siga existiendo y no haya perjuicio sustancial a terceros o a la empresa
Efectos
– extingue la relación laboral;
– no constituye situación legal de desempleo, por lo que no derecho a la prestación ;
– no procede indemnización.
Acuerdo de extinción del contrato por mutuo acuerdo de las partes
El contrato de trabajo se extingue por mutuo acuerdo de las partes. Basta con la voluntad libremente expresada por ellas para que la extinción sea válida, sin necesidad de fundamentarla en causa alguna. El ET no exige forma concreta para esta modalidad extintiva, si bien resulta conveniente recoger el acuerdo por escrito por razones obvias de seguridad jurídica.
A menudo se asocia la eficacia liberatoria del documento de liquidación con la expresión libre y voluntaria, por parte del trabajador, de extinguir la relación laboral, lo que ocasiona no pocos problemas interpretativos. La doctrina del TS (TS 27-3-13, EDJ 55966, entre otras) da las siguientes pautas en relación con su eficacia liberatoria: para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato debería incorporar la clara e inequívoca voluntad del trabajador de extinguir la relación, un mutuo acuerdo sobre la extinción o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario.
De una parte «D/Dña. nombre y apellidos del trabajador», con DNI «número del DNI del trabajador», y con domicilio en «localidad, código postal, calle y número del trabajador» y de otra «D/Dña. nombre y apellidos del representante de la empresa», con DNI «número del DNI del representante», en representación de la empresa «razón social»
LIBRE Y ESPONTÁNEAMENTE, ambas partes ACUERDAN:
La extinción del contrato de trabajo en su día suscrito.
Dicha extinción tendrá efectos a partir del «día, mes y año de fin del contrato» y para que así conste, firman el presente acuerdo en el lugar y fecha indicados y a los efectos legales oportunos.