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Dimisión del trabajador. Baja voluntaria

Caracter​​ísticas
– manifestación de voluntad del trabajador que demuestra su deliberado propósito de dar por finalizado el contrato;

– no es necesario alegar causa alguna;

– posible tanto si se trata de  contratos  indefinidos como temporales;

– pacto de permanencia: puede limitar la voluntad del trabajador. Si incumple el pacto, surge la obligación de abonar la indemnización pactada;

– no puede estar viciada por el error, violencia, intimidación o dolo.

Forma ​ ​​
expresatácita
– mediante signos escritos o verbales que directamente explicitan la intención del interesado;

– es válida la dimisión presentada mediante whatsapp o SMS.

– comportamiento del que se deduce clara y terminantemente que el trabajador quiere finalizar su vinculación laboral.

– supuestos : abandono de puesto de trabajo, e inasistencia prolongada si se deduce que pretende la extinción del contrato.

Preaviso ​
– a falta de regulación se rige por pacto individual, convenio colectivo, o costumbre. En cualquier caso, el plazo de preaviso establecido por acuerdo individual no puede ser superior al previsto por convenio colectivo y debe tenerse por no puesto;

– incumplimiento: si previsto convenio colectivo, se faculta al empresario para descontar un día de salario del finiquito por cada día de preaviso incumplido por el trabajador;

–  relaciones laborales especiales: plazos específicos.

Retractación
– no es posible: sin el co​nsentimiento de la empresa salvo vicios del consentimiento (error, violencia, intimidación o dolo);

– si es posible: durante el periodo de preaviso.

Efectos
– extingue la relac​ión laboral;

– no constituye situación legal de desempleo, por lo que no derecho a la prestación ;

– no procede indemnización.

Dimisión mediante whatsapp

​La trabajadora venía prestando sus servicios para la Comunidad de Madrid como personal laboral en una residencia de mayores. El 25-11-2015 pasa a situación de IT que finaliza el 19-2-2016, con la denegación por el INSS de la IP solicitada por no tener las lesiones la entidad suficiente, con la consiguiente obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo.

El 24-2-2016, la trabajadora comunica a la responsable del centro mediante whatsapp la denegación de la IP, y su intención de no incorporarse a su puesto de trabajo y  llevar su situación por la vía judicial. Antes sus ausencias, la dirección comunica a la trabajadora mediante burofax la obligación de presentar documentación justificativa de sus ausencias o incorporarse a su puesto de trabajo.

Tras sucesivas comunicaciones con la trabajadora en la que se solicitaba su incorporación el 14-4-2016​, se da por resuelta la relación laboral por dimisión tácita. Se interpone demanda de despido ante  el juzgado de lo social que declara la improcedencia del despido, por lo que la Comunidad de Madrid interpone recurso de suplicación ante el TSJ Madrid.

La cuestión debatida consiste en determinar si la conducta de la trabajadora, y las manifestaciones realizadas mediante whatsapp constituyen ​dimisión tácita.

El TSJ recuerda la Jurisprudencia del TS sobre la dimisión tácita del trabajador según la cual para su validez no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, bastando con que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral.

En el supuesto enjuiciado, a requerimiento de la empresa y mediante whatsapp​, la trabajadora comunica claramente  su intención de no reincorporarse con expresiones como «no puedo reincorporarme», «hacer lo que tengáis que hacer», » lo siento, no me voy a reincorporar», que son lo suficientemente ilustrativas de no querer seguir en su actividad laboral. Asimismo, tampoco responde a los sucesivos burofax de la empresa solicitando justificación de sus ausencias, y advirtiendo que su no reincorporación llevaría aparejada su despido por dimisión, lo que ​también indica la intención de la trabajadora de no reincorporarse al trabajo.

Todo esto supone que no hay nada que muestre la intención de la trabajadora de mantener su relación laboral, reiterando su opción de no acudir a su puesto aunque la empresa le advierte de que esa conducta será entendida como dimisión.

Por todo ello, el TSJ considera lícita la actuación de la empresa de entender que se ha producido una dimisión y estima el recurso de suplicación planteado ante el TSJ Madrid.

 

  La dimisión del trabajador no requiere una declaración formal de voluntad, basta con que su conducta manifieste de forma clara e indiscutible su intención de poner fin a la relación laboral.

Trabajador que envía mensaje de WhatsApp a su responsable el domingo 19-2-2023, para avisarle que no acude a su puesto  el lunes.
Tampoco acude el martes 21, por lo que su responsable le requiere explicaciones por WhatsApp y el trabajador contesta que llamará por la tarde, pero no lo hace y tampoco responde a las llamadas. Ese mismo martes 21 ya está prestando servicios para otra empresa con contrato a tiempo completo.  El día 6-3-2023 se reanuda la conversación, limitándose el trabajador a condicionar la firma de la baja al abono de 80 euros que entendía le eran debidos por las vacaciones de navidad, sin cuestionar, en modo alguno, una supuesta resolución unilateral de la relación laboral por parte de la empresa.  La empresa cursa la baja al trabajador en la Seguridad Social con fecha de 17-2-2023, motivo por el cual el trabajador presenta demanda de despido.
Se plantea la cuestión de si el cese del trabajador obedeció o no a su propia voluntad de extinguir el contrato.
De acuerdo con la doctrina jurisprudencial  existente, para estimar que existe dimisión del trabajador no se requiere que se ajuste a una declaración de voluntad formal, basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral. Es preciso que exista una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito, y si bien puede ser:
– expresa: mediante signos escritos o verbales que directamente explicitan la intención del interesado;
– tácita: manifestándose con hechos concluyentes, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre la intención de terminar la vinculación laboral.
Por ello, el abandono , materializado en una inasistencia más o menos prolongada del trabajador al centro o lugar de trabajo, no equivale mecánicamente a una extinción por dimisión. Se requiere que esas ausencias puedan hacerse equivaler a un comportamiento del que quepa extraer, de manera clara, cierta y terminante, que el empleado desea extinguir el contrato.
En este caso y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren, se aprecia que el trabajador tenía la intención, no solo indiciaria, sino directa y contundente de abandonar por su propia voluntad el trabajo. Aunque no lo expresó así al empresario al ser cuestionado por sus ausencias, esta se deriva de forma clara por los actos contundentes conformadores de tal decisión, como la ausencia al trabajo, la falta de contestación a las llamadas del empresario, el inicio de un nuevo trabajo, y el intento de condicionar la firma de su baja a una deuda de 80 euros por vacaciones, sin cuestionar en modo alguno el cese de la relación laboral.
En conclusión, el cese se sustenta en la dimisión del propio trabajador, no obedeciendo a una baja irregular de la empresa.

No vuelve tras las vacaciones

​Tras finalizar sus vacaciones, uno de sus empleados no se ha reincorporado. ¿Cómo debe actuar su empresa? ¿Podrá darlo de baja por dimisión?

Cómo actuar.Tras disfrutar de sus vacaciones, su empleado no se ha reincorporado a su puesto de trabajo. Por ello, usted no sabe si podrá darlo de baja por dimisión o si debe tramitar su despido disciplinario por ausencias no justificadas. ¡Atención!  Pues bien, no se precipite y antes de nada intente contactar con el afectado:

  • Llámelo, envíele un «whatsapp» o mándele un correo electrónico, y pregúntele la causa de su falta de reincorporación.
  • Piense que dichas faltas de asistencia podrían estar justificadas: su empleado podría estar de baja, podría haber sufrido un accidente en un viaje…

Primer burofax: apercibimiento. Si no logra contactar con él, envíele un burofax con copia certificada y acuse de recibo instándole a justificar sus ausencias. Apunte. Indíquele expresamente que en caso de no hacerlo, éstas no estarán justificadas y darán lugar a una sanción disciplinaria.

Segundo burofax: despido. Si tras recibir el burofax el afectado sigue sin incorporarse y sin justificar sus ausencias (o si no recoge el burofax pero usted se lo ha enviado a la dirección que él le comunicó , en cuyo caso quedará acreditada su buena fe y la notificación será válida), podrá proceder a su despido. Apunte.  Para ello, envíele la carta a través de un segundo burofax. Acuda a su convenio colectivo y verifique cuántas faltas de asistencia no justificadas pueden dar lugar al despido. Exponga en la carta que su empresa ha intentado aclarar la situación antes de proceder al despido.

No es una dimisión.No tramite la baja voluntaria del afectado. ¡Atención!  Para considerar que su empleado dimite, debe quedar clara su voluntad concluyente de causar baja voluntaria. A estos efectos, dicha voluntad puede ser expresa (por ejemplo, si le envía un «whatsapp» y le indica que no va a volver al trabajo) o tácita (si su comportamiento da a entender de forma clara que quiere dimitir, como por ejemplo si se ha ido de vacaciones a su país y se ha quedado a vivir allí). 

No se precipite e intente contactar con él. Si ello no es posible, envíele un burofax instándole a justificar sus ausencias. Si no las justifica, ya podrá despedirlo..