| Durante la jornada (tiempo de bocadillo) | |
|---|---|
| Supuestos | en jornadas continuadas superiores a 6 horas. Tiene la consideración de trabajo efectivo si se establece por convenio o contrato de trabajo o si es consentido. |
| Duraciónmínima | – mayores de 18 años: 15 minutos; – menores de 18 años con jornadas > 4 horas y media: 30 minutos; |
| Disfrute | En algún momento intermedio de la jornada. |
| Entre jornadas | |
|---|---|
| Duraciónmínima | 12 horas. |
| Disfrute | Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. |
| Semanal | |
|---|---|
| Duraciónmínima | – mayores de 18 años: día y medio ininterrumpidos, regla general; – menores de 18 años: 2 días ininterrumpidos. |
| Disfrute | – regla general: la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo, como regla general; – posibilidad de acumulación por períodos de hasta 14 días (TJUE 9-11-17, asunto Maio C-306/16); – no se puede solapar computando dentro del día y medio las 12 horas de descanso diario. |
| Anual (vacaciones) | |
|---|---|
| Duraciónmínima | 30 días naturales por cada año trabajado, ampliable por acuerdo o convenio colectivo. |
| Disfrute | Dentro del año natural salvo cuando el período fijado coincida con: – IT: límite 18 meses siguientes al fin del año; – IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural; – permiso por maternidad o paternidad: al finalizar el período de suspensión aunque haya finalizado el año natural. |
La normativa europea exige que a cada trabajador se conceda un descanso ininterrumpido de 24 horas dentro de cada período de 7 días. Pero no exige que el descanso sea concedido a más tardar el día siguiente a un período de 6 días de trabajo consecutivos.
Establecimiento que abre todos los días de la semana. ¿Pueden trabajar los empleados de lunes a domingo? ¿Qué límites debe respetar?
Límites y descansos
Duración. Al planificar la jornada semanal de sus empleados, deberá respetar la jornada máxima anual (las horas anuales según convenio) y tener en cuenta también los siguientes límites:
- Jornada semanal . La duración máxima de la jornada semanal es de 40 horas en cómputo anual. Así, es válido que algunas semanas se trabajen 42 horas y otras 38.
- Jornada diaria . La jornada diaria no puede exceder de nueve horas, salvo que el convenio amplíe este límite (puede hacerlo hasta 12 horas). ¡Atención! Si no lo hace, la hora trabajada de más respecto a la novena será extra.
Obligatorio. Asimismo, sus empleados tienen derecho a los siguientes descansos:
- Diario. Entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente deben transcurrir como mínimo 12 horas.
- Semanal. Además, sus empleados deben descansar un día y medio ininterrumpido entre cada semana (o dos días si son menores de 18 años). Apunte. Eso sí, la ley permite que ese día y medio de descanso semanal se acumule en períodos de hasta 14 días (aunque dicha acumulación no es posible para los trabajadores menores de 18 años).
Planificación. La combinación de los límites indicados le permite distribuir la jornada de sus empleados de modo que puedan trabajar de lunes a domingo durante algunas semanas.
Jornadas flexibles
Ejemplo. Si sus empleados trabajan a jornada completa, podrían trabajar:
- De lunes a domingo la primera semana (56 horas, o 63 si trabajan 9 horas diarias, o incluso 84 horas si su convenio permite la ampliación diaria hasta 12 horas).
- De lunes a jueves la segunda semana (32 o 36 horas, o incluso 48 en caso de jornada de 12 horas).
En resumen. Es decir, usted puede hacer que sus empleados trabajen 11 días seguidos y descansen las 12 horas que les corresponden entre jornadas. Y, pasadas esas 12 horas, debe empezar a computarles los tres días de descanso semanal acumulado. Vea algunos ejemplos:
- Será correcto si acaban el jueves a las 20 horas y se incorporan el lunes a las 10. El descanso tras las 20 horas del jueves se alarga hasta las 8 de la mañana del viernes, y de ahí hasta el lunes a las 10 pasan tres días enteros.
- Sin embargo, si dejan de trabajar a las 12 de la noche del jueves y se incorporan el lunes a las 10 de la mañana, les habrán faltado dos horas de descanso.
Comercio y hostelería
Más flexible. En algunos sectores (como en comercio, hostelería o transporte) aún se dispone de una mayor flexibilidad. Así, por ejemplo, en las actividades de temporada de hostelería el descanso entre jornadas puede reducirse a 10 horas. Sus empleados deben descansar un día y medio ininterrumpido a la semana. Ahora bien, dicho descanso se puede acumular en períodos de 14 días, lo que le permite obligarlos a trabajar de lunes a domingo.