| Desistimiento del empleador | Despido |
|---|---|
| Supuesto | Supuesto |
| En cualquier momento y con anterioridad a la expiración del tiempo convenido por desistimiento del empleador, a su instancia y voluntad sin necesidad de alegar causa. | Por las causas previstas en la normativa laboral común (ET).
|
| Requisitos | Requisitos |
| – preaviso: 20 días si el contrato es superior a 1 año; 7 días si es inferior; – comunicación por escrito haciendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de desistir del contrato (1); – indemnización, según la fecha de celebración del contrato (1):
| Es necesaria la notificación por escrito, en caso contrario se considera improcedente. |
| Calificación y efectos | Calificación y efectos |
| En supuestos relacionados con la maternidad de la empleada de hogar: no es aplicable la protección de nulidad objetiva, sino que hay que aportar indicios de la existencia de discriminación (TSJ Madrid 26-10-15, EDJ 210553; TSJ Extremadura 15-9-16, EDJ 197936). Efectos: indemnización de 33/45 días prevista para el despido improcedente de las relaciones laborales ordinarias (ET art.55.1) (TSJ Madrid 26-9-16, EDJ 206492). En sentido contrario, se considera aplicable la prevista en el RD 1620/2011 para el despido improcedente, de 20 días de salario (TSJ Extremadura 15-9-16, EDJ 197936). | – Si improcedente: indemnización en metálico de 20 días naturales por año de servicio (límite 12 mensualidades); – nulo en caso de violación de derechos fundamentales (si se acredita el daño y se solicita en la demanda corresponde también indemnización por daño moral); – en supuestos relacionados con la maternidad de la empleada de hogar: nulo por discriminación. Indemnización por despido improcedente 45/33 días de salarios (ET art.55.1) (TSJ Madrid 24-11-08, EDJ 309456; TSJ Burgos 7-9-10, EDJ 190683). |
| (1) En caso de omisión en caso de omisión, se considera que el empleador ha optado por el despido. | |
Despido de empleados de hogar
Motivos. Usted tiene contratado a un empleado de hogar en su domicilio particular. Apunte. Si quiere prescindir de sus servicios, podrá extinguir su contrato a través de dos vías:
- Despido disciplinario . Podrá despedirlo por las mismas causas disciplinarias que una empresa puede alegar para despedir a un trabajador ordinario (por indisciplina, desobediencia, ofensas verbales…). ¡Atención! Si su empleado de hogar impugna el despido y éste se declara improcedente, deberá pagarle una indemnización de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades.
- Desistimiento . Asimismo, la ley le permite extinguir el contrato por simple desistimiento (sin tener que alegar otras causas). Para ello, deberá comunicárselo por escrito y abonarle de forma simultánea una indemnización de 12 días por año con un tope de seis meses. Apunte. En este caso, si el contrato ha durado más de un año, deberá darle un preaviso de 20 días; y si ha durado menos, el preaviso debe ser de siete días. Puede sustituir dicho preaviso por una indemnización equivalente a los salarios devengados en estos períodos.
Podrá prescindir de un empleado de hogar por simple desistimiento abonándole una indemnización de 12 días. También puede despedirlo por causas disciplinarias sin indemnización.