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Entidades vinculadas: supuestos legales y perímetro de vinculación

​Se consideran personas o entidades vinculadas, las siguientes:

– una entidad y sus socios o partícipes. En esta relación la vinculación aparece cuando el porcentaje de participación poseído es igual o superior al 25%.

Por debajo de estas participaciones las relaciones entre la entidad y sus socios o partícipes se consideran como no vinculadas a todos los efectos;

– una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones, es decir, no hay vinculación en lo que se refiere a la prestación del servicio propio de administración de la entidad;

– una entidad y los cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco de los socios, partícipes, consejeros y administradores, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado;

– dos entidades  que reúnan las circunstancias para formar parte del mismo grupo, esto es, cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos para formar grupo mercantil, con independencia de la residencia de las entidades que forman el grupo y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. En definitiva, todas las entidades integrantes del mismo grupo mercantil, tengan o no relación entre sí de participaciones en el capital de las otras entidades, se consideran vinculadas, cualquiera que sea su lugar de residencia.

A efectos de las entidades que integran el grupo, no forman parte del mismo las sociedades multigrupo ni las asociadas, pero sí aquellas otras que están excluidas del grupo de consolidación contable por alguna excepción;

– una entidad y los consejeros  o administradores de otra entidad, cuando ambas forman parte del mismo grupo. Por el contrario, no hay vinculación entre una entidad y los socios o participes de otra entidad aunque ambas formen parte de un mismo grupo mercantil;

– una entidad y otra participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% de su capital social;

– dos entidades  en las que los mismos socios o partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social;

– entidad residente en España  y sus establecimientos permanentes en el extranjero;

– establecimiento permanente situado en territorio español con su casa central, con otros establecimientos permanentes de la mencionada casa central y con otras personas o entidades vinculadas a la casa central o sus establecimientos permanentes, ya estén situados en territorio español o en el extranjero.

Ejemplos de vinculación

 ​1) La sociedad A tiene el 100% del capital de la sociedad B y esta el 30% del capital de la sociedad C.

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Aunque estas sociedades no constituyan grupo mercantil, están todas vinculadas entre sí. A y B por la relación entidad-socio, B y C por igual motivo y A y C porque la primera participa indirectamente en la segunda en más del 25%.

2) La sociedad A tiene el 80% del capital de B y esta el 25% del capital de la sociedad C.

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En este caso A y B, así como B y C están vinculadas por la relación entidad-socio, dado que tienen una participación de al menos el 25% en el capital de la sociedad participada. Por el contrario, A y C no están vinculadas ya que la participación indirecta de la primera sobre la segunda es inferior al 25%.

3) En un grupo familiar el padre participa en el 40% de la sociedad A y la madre y un hijo participan cada uno en el 25% del capital de la sociedad B.

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Las sociedades A y B están vinculadas ya que, dentro del grupo familiar establecido por la norma fiscal, existen socios que participan en más del 25% del capital de esas sociedades.

4) La sociedad A tiene el 30% de la sociedad B. La sociedad C tiene otro 25% del capital de la sociedad B.

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Las sociedades A y B están vinculadas. Igualmente, C y B por la relación entidad-socio. Las sociedades A y C, sin embargo, no están vinculadas.

5) La entidad no residente A tiene el 100% de las sociedades residentes B y C.

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​Dado que en estas tres sociedades se dan las circunstancias de porcentaje para formar grupo mercantil, todas están vinculadas entre sí, con independencia de que ese grupo no lo es a efectos mercantiles.