Requisito y consecuencias
Improcedente. En un despido objetivo, la ley le obliga a poner a disposición del afectado la indemnización de 20 días junto con la carta de despido (excepto si se basa en causas económicas y no puede cumplir con esta obligación). Por tanto:
- Es en ese momento cuando debe haber calculado la indemnización, aunque conceda un preaviso de 15 días.
- Si no calcula bien la indemnización, el despido se declarará improcedente. Apunte. Ello, salvo si el error en el cálculo es excusable.
Según el caso. Vea algunos ejemplos en los que se considera que el error en el cálculo de la indemnización es excusable o inexcusable.
Errores excusables
Escasa cuantía. Si en el cálculo comete un error de escasa cuantía y ha habido buena fe por su parte (porque el error es aritmético, o hay discrepancia sobre los conceptos a computar en el salario), se entiende que éste es excusable. Por ejemplo:
- Si abona 5.800 euros en lugar de 6.000 a un comercial que ha estado desplazado y que debido al desplazamiento ha percibido diferentes conceptos variables en el año (ello puede generar pequeñas diferencias en el cálculo).
- Si la diferencia entre la indemnización abonada y la correcta es de un 2,65% y el error se produce porque no ha computado un concepto que no estaba incluido en la nómina y cuyo abono se estaba discutiendo ante los tribunales en el momento de calcular la indemnización.
Dificultades. Si el cálculo de la indemnización es complejo y ello supone que la empresa haya cometido un error (siempre que la diferencia sea de escasa cuantía), también puede hacer que el error sea excusable. Apunte. Esto ocurrirá, por ejemplo, si el trabajador cobra un bonus y la empresa no lo computa correctamente en la indemnización debido a la complejidad de su cálculo.
Consecuencias. Si el error es excusable, el despido no será improcedente por el error del cálculo, pero la sentencia sí que le obligará a pagar al afectado las diferencias en el importe.
Errores inexcusables
Sin justificación. No obstante, si el error se produce sin que haya ninguna justificación, o por voluntad de su empresa (si pudo y debió evitarlo), o si las diferencias son sustanciales, éste será inexcusable. ¡Atención! Ello comportará que el despido se declare improcedente. Por ejemplo:
- Si contrató a un empleado con contrato temporal (incluso de prácticas y de formación) y posteriormente lo transformó en indefinido, deberá computar la antigüedad desde la fecha del primer contrato. ¡Atención! Si no lo hace, el error será inexcusable.
- Lo mismo ocurrirá si, a la hora de determinar el salario del trabajador a efectos de calcular la indemnización, toma el neto en lugar del bruto.
- También habrá error inexcusable si su empleado percibe salarios en especie (de cuantía determinada y sin complejidades en su valoración) y no los incluye en la indemnización.
Consejo. Si el cálculo es complicado, entregue a su empleado un documento que refleje cómo se ha obtenido la cuantía. Indíquele que en caso de advertir un error, se lo notifique de inmediato para proceder a su subsanación.
Si se equivoca en el cálculo de la indemnización y dicho error es inexcusable, el despido se declarará improcedente. Esto ocurrirá si el error se produce por su propia voluntad o sin que haya ninguna justificación.