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Extinción del contrato de obra vinculado a la duración de una contrata

 

 

 

 

 

Finalización ​de la obra o servicio

(ET art.49.1​.c)

 

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Supuestos– Extinción de l a contrata. Es despido improcedente si:

  • la contrata se adjudica de nuevo a la misma contratista (TS 17-6-08, EDJ 155870)
  • terminación anticipada de la contrata por acuerdo de las empresas implicadas (TS 14-6-07, EDJ 100958); o decisión de la contratista (TS 2-7-09, EDJ 171918).

– reduc​ción del objeto de la contrata si está previsto como causa de finalización de la obra;

– finalización paulatina de la contrata (TS 28-4-14, EDJ 76960).

 

Procedimiento

– Denuncia previa del empresario.

– Preaviso mínimo de 15 días para contratos de duración superior a 1 año.

 

 

Indemnización

En función de la fecha de celebración del contrato:
– hasta el 31-12-2011: 8 días por año de servicio,
– en 2012: 9 días por año de servicio,
– en 2013: 10 días por año de servicio,
– en 2014: 11 días por año de servicio,
– a partir del 1-1-2015: 12 días por año de servicio.

Causas objetivas 

(ET art.52.c)

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Supuestos– reducción del volumen de actividad de la contrata (TS 17-9-14, EDJ 180100)

– no puede eludirse la aplicación de esta causa de extinción mediante condición resolutoria incluida en el contrato de trabajo (TS 14-11-17, EDJ

FormaSegún el número de contratos extinguidos:

– despido objetivo

– despido colectivo

Indemnización20 días por año de servicio

Fin de la contrata y despidos

Su empresa ha perdido una importante contrata a la que destinaba varios de sus empleados. ¿Supone ello que podrá despedir de forma automática a los trabajadores afectados?

Servicios. Su empresa presta servicios logísticos y de mantenimiento industrial. Si pierde una contrata a la que destina varios empleados, ¿podrá despedirlos alegando la terminación de la contrata? ¿Qué alternativas tiene?

En estos casos sí

Si hay causas. Si pierde una contrata, dicha pérdida por sí sola no le permitirá efectuar despidos. Es decir, sólo podrá amortizar los puestos de trabajo sobrantes si acredita que la pérdida de dicha contrata implica que incurra en causas productivas, organizativas, técnicas o económicas . Apunte.  Por ejemplo, si ello ha generado un exceso de personal en su empresa.

Causas. Así pues, efectúe los despidos objetivos alegando las siguientes causas:

  • Productivas . Alegue que la pérdida de su cliente es una causa productiva. Apunte. Indique que dicha pérdida ha supuesto una reducción de su volumen de producción y que ello genera un desequilibrio entre las exigencias productivas y el volumen de su plantilla.
  • Causas organizativas . Alegue también que la pérdida de la contrata es una causa organizativa porque afecta a la distribución de la carga de trabajo entre sus empleados.

Justificación. Aparte de exponer las causas comentadas, indique en la carta de despido que las dificultades que ha generado la pérdida de la contrata sólo se pueden superar mediante la amortización de los puestos de trabajo vinculados.

En estos casos no

Razonabilidad. Es importante que alegue y acredite las causas indicadas. ¡Atención! Si indica que los despidos se producen únicamente por la mera pérdida de la contrata, éstos serán improcedentes. Por ejemplo:

  • Puede que haya perdido la contrata pero que paralelamente le entre un nuevo cliente. O puede que tenga facilidad para recolocar a los afectados en otro centro de trabajo. ¡Atención!  En esos casos no habrá ningún desequilibrio entre los pedidos y el volumen de su plantilla, y la distribución de la carga de trabajo en su empresa no se verá afectada. Por tanto, las causas productivas y organizativas no quedarán acreditadas.
  • ​La medida tampoco será razonable si a la vez que efectúa los despidos contrata a nuevos trabajadores. Apunte.  Ello, salvo que pueda acreditar que esas nuevas contrataciones son necesarias por tener un perfil distinto al de los despedidos (por ejemplo, por tener una mayor o menor cualificación).

Trámites del despido

Objetivo. Recuerde que para efectuar los despidos objetivos deberá notificar la extinción a los afectados con 15 días de preaviso (aunque también puede sustituir dicho preaviso por una indemnización) y que deberá abonarles una indemnización de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades. Apunte.  Si su empresa cuenta con representantes de los trabajadores, deberá entregarles una copia de la carta de despido.

La pérdida de la contrata no justifica por sí sola los despidos. Ahora bien, podrá acreditar causas productivas por la reducción del volumen de producción, y organizativas porque afecta a la distribución de la carga de trabajo.